¿Cómo certificar la discapacidad?
En un artículo anterior, sobre los estacionamientos para Personas en situación de Discapacidad (PsD), se señaló que quienes estuvieran inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, debían poner la credencial que ahí se les entrega en el parabrisas de su auto, para poder hacer uso de los estacionamientos especiales.
Pero ¿cómo se hace esa inscripción, y dónde? Además, no sólo sirve para poder utilizar los estacionamientos destinados para PsD, claramente.
La Ley 20.422 del 2010 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, contemplando así una serie de programas y beneficios para las PsD. Para acceder a lo que contempla ésta ley, las PsD deben tener una certificación por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), o de una Subcomisión de la COMPIN, además de estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, perteneciente al Registro Civil y de Identificación.Lo primero es que la PsD acredite que tiene, efectivamente, una discapacidad. Para esto debe acercarse a alguna oficina de la COMPIN, donde se le solicitará llenar formularios y presentar diversos documentos (como exámenes médicos y fotocopia de la cédula de identidad, por ejemplo).
Una vez que la PsD es certificada en la COMPIN, es enviada al Registro Civil y de Identificación, para que sea inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad.
En www.infocompin.cl, en el apartado “Discapacidad” se entrega la información de forma bien detallada. Lo importante es conocer que éste proceso existe, y que es necesario que las PsD sean certificadas en la COMPIN e inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, ya que hay una población no menor de PsD que no a hecho dicho proceso. También es relevante que los familiares de PsD sepan de éstos trámites y que reciban ayuda y guía adecuadas, ya que en ocasiones el lenguaje técnico o la cantidad de información que se requiera puede confundir a las personas y enlentecer el acceso a los beneficios que les corresponde, por Derecho y Ley, a las PsD.
Como recomendación a las personas cuidadoras y familiares de PsD, así como a PsD con la capacidad de hacer los trámites por si mismas, busquen información, consulten todo, a médicos y profesionales de la salud, así como a trabajadores sociales, con los que se atienden. En las municipalidades también pueden entregar información, e incluso a veces pueden ayudar en Juntas de vecinos.
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