Sociedades inmobiliarias en la mira: Alternativas de inversión
Una de las razones de la reciente renuncia de Teodoro Ribera como Ministro de Justicia fue el cuestionamiento de la sociedad inmobiliaria ligada a su familia y los arriendos de los bienes inmuebles que ésta hacía a la Universidad Autónoma. Sin contar las críticas de algunos sectores por su eventual relación con el cuestionado ex presidente de la Comisión Nacional de Acreditación y el proceso que en ese mismo marco pasó la mencionada casa de estudios superiores.
Independiente de las razones y sin entrar en el fondo del asunto, porque incluye delicados temas de gran interés y preocupación pública como el eventual lucro en educación, eventuales irregularidades en la acreditación de carreras y universidades y otros relacionados con ámbitos que escapan a los que tratamos en este espacio, valga la reflexión en torno a un tema que en materia financiera ha estado llamando la atención de economistas e inversionistas.
Se trata de las sociedades inmobiliarias como una provechosa alternativa de inversión y que, dado el boom que el sector inmobiliario ha tenido en el último tiempo, han registrado un positivo avance y desarrollo en el país.
No estamos hablando de grandes fortunas ni grandes empresas que forman este tipo de sociedades, aunque obviamente también existen y con gran éxito. Basta con tener más de un bien – con la idea de arrendarlo- para poder tener la alternativa de formar una sociedad y con ello acogerse a distintos beneficios tributarios, además de contar con una atractiva herramienta de inversión y retorno.
Sin embargo, dada la coyuntura a la que muchos han llamado “burbuja inmobiliaria” –con precios que en 4 ó 5 años incluso se han duplicado- la autoridad ha propuesto modificaciones en este campo con puntos de una reforma tributaria que –entre otras cosas- impedirá en el futuro que dentro de estas mismas sociedades se incluya los bienes (casas o departamentos de uso personal) de los dueños o socios de las mismas.
¿Qué pasaba hasta ahora?
Las personas podían tener un departamento o casa para arriendo y sumar a éste bien, su casa de uso particular y con ello acogerse a un beneficio tributario. Con la modificación, las casas para uso personal no podrán ser consideradas parte de esta sociedad o de lo contrario deberán pagar arriendos a esa misma sociedad por el uso de la mencionada casa o departamento, aunque sea por un precio casi nominal.
Si bien la medida afectará a este tipo de sociedades y en parte, a esta interesante herramienta de inversión, al menos hasta ahora no debiera afectar en gran medida al mercado inmobiliario al que – a pesar de muchos- no ha topado techo. Como es el caso del sector de oficinas, sector que todavía le queda aún mucho por crecer y con ello también el de la compra y luego arriendo de estos bienes como una atractiva, segura y ascendente oportunidad de inversión, especialmente con miras a largo plazo.
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