¿En qué consiste la pensión alimenticia?
Si preguntáramos en la calle qué son los alimentos, nos mirarían con cara de extrañeza y nos dirían que son la comida que ingerimos. Para nuestro Código Civil, en cambio, los alimentos incluyen no solo la comida, sino también la vestimenta, la habitación, la salud, la movilización, la enseñanza básica y media, además del aprendizaje de alguna profesión y oficio.
Para que proceda demandar una pensión alimenticia es necesario que se cumplan tres condiciones o requisitos. El primero de ellos es que quien recibe los alimentos (llamado alimentario) realmente los necesite, es decir, cuando sus medios no le son suficientes para cubrir las necesidades antes mencionadas.
Luego de ello, se requiere que la persona que entrega los alimentos (llamada alimentante) tenga los medios para otorgar dichos alimentos. En este sentido, se toman en cuenta las circunstancias particulares de las personas del alimentante y del alimentario. Así por ejemplo, si un alimentante gana un cuantioso premio en la lotería, será posible demandar el alza en la pensión, mientras que si pierde el trabajo, podrá decretarse el cese o la disminución de la pensión.
Cabe tener presente que la ley presume que el alimentante tiene los medios para dar alimentos cuando los demanda un menor a su padre o madre.
El tercer y último requisito para que proceda decretar la pensión alimenticia es que la ley debe establecer la obligación. El legislador determina que se deben alimentos, por razones, principalmente, de matrimonio o de parentesco: al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes a los hermanos, siendo estos los principales.
Cumplidos los requisitos anteriores se podrá concurrir a los tribunales de familia y demandar la pensión.
¿Qué son los alimentos provisorios?
Los alimentos provisorios son aquellos alimentos que pueden demandarse al entablar la demanda de alimentos, de modo que sí el tribunal los decreta, será posible que durante todo el transcurso del juicio se paguen estos alimentos, a fin de que durante éste el alimentario obtenga lo que requiere para subsistir.
¿A qué tribunal acudir?
La ley da una opción. Quién demanda los alimentos podrá acudir al tribunal de familia de su domicilio o al tribunal de familia del domicilio de la persona del alimentante.
En futuras columnas hablaremos más en detalle sobre el procedimiento que se sigue ante el tribunal de familia para una pensión alimenticia, incluyendo, entre otros, qué antecedentes deben acompañarse al tribunal.
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