- Gonzalo Suffiotti C., equipo de Temas Legales
- Respuestas del Guía
Declarar el IVA y documentos tributarios, datos muy útiles
Algunos Aspectos Prácticos
Como complemento a la columna anterior sobre Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) en la presente guía se describen algunos aspectos prácticos que es necesario tener presente en esta materia.
Documentos tributarios
En general, las operaciones (ventas y servicios) que realiza una empresa deben registrarse mediante la emisión de los denominados “documentos tributarios”. Estos deben someterse a un procedimiento administrativo denominado “timbraje”. En virtud de este procedimiento se legalizan los diversos documentos tributarios que respaldan las operaciones realizadas por los contribuyentes. Los documentos que deben emitirse y timbrarse en materia de IVA son:
(i) Facturas: Deben emitirse en las operaciones afectas a IVA que se realicen con otros vendedores o prestadores de servicios.(ii) Boletas: Deben emitirse en aquellas operaciones con consumidores finales (básicamente, cuando se trata de operaciones en las que no corresponde emitir facturas).
(iii) Guías de despacho: Se emiten en dos casos: (a) cuando se trata de operaciones en que corresponde emitir factura y se posterga dicha emisión para dentro de los 5 primeros días del mes siguiente; y (b) cuando se efectúen transportes de mercaderías (bienes corporales muebles) que no importen una venta de productos.
(iv) Notas de crédito: Se emiten cuando se factura un impuesto mayor al que corresponde pagar. Por ejemplo, si con posterioridad a la facturación se efectúa un descuento; si se devuelven mercaderías porque se deja sin efecto un contrato previamente celebrado.
(v) Notas de débito: Se emiten cuando exista un aumento en el impuesto facturado.
Los documentos tributarios señalados deben timbrarse en la Unidad del SII que corresponda al domicilio del contribuyente.
Para que se efectúe el timbraje el contribuyente debe presentar la documentación que acredita el título por el cual se ocupa el inmueble que sirve de domicilio a la empresa. En caso que el contribuyente sea propietario del inmueble basta que se presente el certificado de avalúo fiscal. En caso que no sea propietario, se debe presentar contrato de arrendamiento, autorización de uso de domicilio, etc.
Declaración y pago
La declaración de IVA puede presentarse tanto electrónicamente como en papel,
El IVA es un impuesto de declaración mensual, que en general debe declararse y pagarse hasta el día 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones gravadas. Excepcionalmente, tratándose de declaraciones “sin pago” realizadas por Internet, el plazo se amplía hasta el día 28, fecha que corresponde con la del vencimiento de las declaraciones “sin movimiento”, las que sólo pueden ser presentadas ante el SII a través de Internet.
Las declaraciones de IVA se efectúan mediante la presentación del Formulario N° 29. El IVA a pagar según Formulario N° 29 puede ser enterado en la Tesorería Comunal; o en oficinas bancarias autorizadas por el Servicio de Tesorerías.
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