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	<title>Temas Legales</title>
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	<description>Tips y Consejos legales</description>
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		<title>El Leasing Habitacional, ¿cómo funciona?</title>
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		<pubDate>Tue, 14 May 2013 18:46:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Misceláneos]]></category>
		<category><![CDATA[cómo funciona el Leasing Habitacional]]></category>
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		<category><![CDATA[Leasing Habitacional]]></category>
		<category><![CDATA[Leasing Habitacional qué es]]></category>
		<category><![CDATA[qué es el Leasing Habitacional]]></category>

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		<description><![CDATA[Para hacer efectivo el leasing habitacional se firma un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa entre quien quiere hacerse dueño del bien y la entidad que otorgará el Leasing.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="http://www.guioteca.com/temas-legales/que-es-el-leasing-claves-para-entender-como-funciona/" target="_self"><strong>columna pasada</strong></a>, nos referimos al tema del leasing en términos generales y señalamos que éste no se encuentra específicamente regulado. Por el contrario, tratándose del leasing habitacional éste sí tiene una regulación propia en la <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30648" target="_blank"><strong>Ley N° 19.281</strong></a>, respecto a la que nos referiremos a continuación.</p>
<p><strong>¿Qué es el Leasing habitacional?</strong></p>
<p>El leasing habitacional es una forma de financiamiento para hacerse dueño de un inmueble y consiste en pagar un determinado monto como dividendo, el cual es similar al que tendría el arriendo junto con un pie mínimo.</p>
<p><strong>¿Cómo se hace efectivo?</strong></p>
<p>Para hacer efectivo el leasing habitacional se firma un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa entre quien quiere hacerse dueño del bien y la entidad que otorgará el Leasing. Terminado el período pactado por el arriendo, la entidad que otorgó el Leasing le transfiere la propiedad al comprador.</p>
<div class="img alignnone size-full wp-image-1841 img_credito" style="width:620px;">
	<a href="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/05/Leasing-Habitacional.jpg"><img src="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/05/Leasing-Habitacional.jpg" alt="Leasing Habitacional" width="620" height="310" title="Leasing Habitacional"/></a>
	<div class="credito">Foto: Internet</div>
</div>
<p><strong>¿Sobre qué tipo de propiedades opera y qué formalidades debemos cumplir?</strong></p>
<p>El leasing habitacional se puede celebrar respecto a viviendas terminadas (tanto nuevas como usadas) y en construcción. El contrato se debe otorgar mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.</p>
<p><strong>¿A quién pertenece el bien?</strong></p>
<p>Mientras se está pagando el arriendo, la propiedad pertenece a la empresa de Leasing y no al comprador. Pasa a ser del comprador, (i) cuando el saldo de la cuenta en la institución o el total de los abonos al precio de la compraventa prometida, sea igual al precio de venta estipulado en el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa; (ii) cuando se cumpla el plazo convenido para la celebración del contrato prometido y se entere el precio de compraventa o (iii) cuando opere el seguro de desgravamen por fallecimiento del arrendatario promitente comprador.</p>
<p><strong>¿Quién cubre los gastos derivados del contrato? </strong></p>
<p>Serán de cargo del arrendatario promitente comprador todos los gastos, derechos e impuestos que graven directamente el inmueble objeto del respectivo contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, a partir de la fecha del mismo. Sin embargo, en caso de que existan daños producto de vicios ocultos, deberán ser reparados por el arrendador promitente vendedor.</p>
<p>Cabe señalar que existe una normativa especial referida al Subsidio Habitacional, la cual establece que  la persona titular de la cuenta referida al contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, que no posea otra vivienda y que cumpla con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento, podrá postular al subsidio que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; subsidio que tendrá como objeto contribuir a financiar el pago del precio de compraventa de la vivienda y a solventar los costos que dan origen al contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.</p>
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		<title>Preguntas al Guía: Mi papá falleció hace tres semanas y él tuvo pendiente dos préstamos. El primer préstamo no tiene seguro actualizado mientras que el segundo sí. ¿Qué debo hacer?</title>
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		<pubDate>Fri, 10 May 2013 18:06:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[respuestasguia]]></category>

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		<description><![CDATA[      ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las deudas son transmisibles a los herederos.</p>
<p>En caso que el Banco cobre lo que el seguro (de desgravamen) no cubra, los herederos deberán responder a prorrata de lo recibido.</p>
<p>En todo caso, los herederos pueden aceptar con beneficio de inventario, lo que genera una limitación de responsabilidad hasta el monto que se</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Director de Fundación o Asociación ¿Cuáles son sus responsabilidades?</title>
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		<pubDate>Wed, 08 May 2013 22:15:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[director de asociación]]></category>
		<category><![CDATA[director de fundación]]></category>
		<category><![CDATA[equipo]]></category>
		<category><![CDATA[qué es ser director]]></category>

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		<description><![CDATA[Es importante conocer las responsabilidades y obligaciones que conlleva involucrarse en la administración de una Fundación o Asociación, como miembro del Directorio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En guías anteriores, hemos visto como cambió la forma y el procedimiento para <a href="http://www.guioteca.com/temas-legales/%C2%BFcomo-constituir-una-persona-juridica-sin-fines-de-lucro/">constituir una Fundación o Asociación</a>, y que la concesión de la misma-por parte de la Municipalidad respectiva- inscrita en el Registro Civil, otorga a la persona jurídica una vida independiente del fundador o los miembros que la crearon.</p>
<p>Con todo, es importante conocer las responsabilidades y obligaciones que conlleva involucrarse en la administración de una Fundación o Asociación, como miembro del Directorio. Aún cuando no implica un trabajo diario, y su cargo se desempeña de modo gratuito (con excepción de aquellos servicios distintos a su cargo director), un director asume responsabilidades que deben tomarse en consideración.</p>
<p>En general, la responsabilidad de los administradores por sus actos debe sujetarse a lo señalado en los estatutos. A falta de regulación en los estatutos, el régimen aplicable en este caso es aquel establecido de manera general en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, mientras no excedan los límites del las facultades que se les ha confiado, son actos ejecutados por la administración son actos de la Fundación, pero en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.</p>
<div class="img alignnone size-full wp-image-1832 img_credito" style="width:770px;">
	<a href="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/05/director-fundacion.jpg"><img src="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/05/director-fundacion.jpg" alt="Director fundación" width="770" height="332" title="Director fundación"/></a>
	<div class="credito">Foto: Internet</div>
</div>
<p><strong>Deberes de los Directores</strong><strong></strong></p>
<p>Las obligaciones de los directores no van a ser distintas, en general, a las que se establecen respecto de las sociedades (personas con fines de lucro). Siendo así, se destacan de manera general los siguientes deberes:</p>
<p>-            Deber de diligencia o cuidado: consiste en que los directores deben emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia media, es decir, los que emplearía cualquier persona en su misma situación.</p>
<p>-            Deber de información: consiste en que los directores deben por un lado informarse sobre el estado y marcha de las actuaciones de la Fundación y Corporación, y por otro deben de comunicar ese estado al resto de los directores. Por lo anterior, , el Ministerio de Justicia podrá requerir a los representantes de la Fundación las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades para su examen.</p>
<p>-            Deber de reserva: consiste en que los directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a que tengan acceso y que no haya sido divulgada oficialmente por la Fundación o Asociación.</p>
<p>Asimismo, la infracción de los deberes podrá originar la obligación de indemnizar los perjuicios  a favor de la víctima o víctimas de dichos daños.</p>
<p>En este sentido, vale tener presente que, en el ejercicio de sus funciones, los directores responderán <em>solidariamente</em> por los perjuicios que causaren a la Fundación. Esto quiere decir que el afectado se podrá dirigir por el total contra cualquier miembro del directorio (en forma individual), teniendo después, el director que pagó, una acción de reembolso –por lo que corresponda- en contra del resto de los directores. Sin embargo, como medida de resguardo, el director que quiera proteger su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima sesión de directorio.</p>
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		<title>Contrato de Seguro, el Proyecto Ley que lo modifica</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Apr 2013 18:58:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Contrato de Seguro]]></category>
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		<category><![CDATA[proyecto de ley contrato de seguro]]></category>

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		<description><![CDATA[Los principales cambios que debemos conocer.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p>El proyecto de ley que modifica el contrato de seguros -y por ende, al Código de Comercio- ya es una realidad. Acaba de salir de su trámite en el Tribunal Constitucional y ya se encuentra prácticamente listo para su promulgación y publicación. Sin duda las modificaciones son numerosas y las iremos viendo en detalle en futuras columnas. De cualquier forma, la legislación de seguros actual, tan criticada por su antigüedad y simplicidad, será prontamente reemplazada por disposiciones mucho más dinámicas, lo que significa un importante avance en los derechos del asegurado y/o consumidor de seguros.</p>
<p>Veamos las modificaciones principales:</p>
<p><strong>1. Apartado de definiciones que permite un mejor entendimiento.</strong></p>
<p>En primer lugar, se aplica una clasificación más moderna a los seguros, tal como se conoce en el derecho extranjero: <strong>seguros de daños y seguros de personas</strong>.</p>
<div class="img alignright size-full wp-image-1823 img_credito" style="width:309px;">
	<a href="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/04/contrato-seguro.jpg"><img src="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/04/contrato-seguro.jpg" alt="Contrato seguro" width="309" height="200" title="Contrato seguro"/></a>
	<div class="credito">Foto: El Mercurio</div>
</div>Por otra parte, se comienza con una sección que entrega un <strong>léxico básico</strong> de todo lo referente al contrato de seguro -pasando por ‘asegurado’, ‘beneficiario’, ‘siniestro’, ‘prima’, ‘riesgo’, etc.-, cuestión que sin duda entrega al ciudadano un acercamiento más pedagógico.</p>
<p><strong>2. Seguros tratados específicamente.</strong></p>
<p>En adición al seguro de incendio y al seguro de vida, ya tratados en nuestra legislación actual, se han incorporado varios seguros específicos como el <strong>seguro de robo, el seguro de lucro cesante, el seguro de crédito, el seguro de caución</strong>.</p>
<p>Especial reconocimiento merece el tratamiento especial del <strong>seguro de responsabilidad civil</strong>, antes solamente tratado en la sección del seguro marítimo.</p>
<p>Además, parece positiva la mayor regulación reciben los <strong>seguros colectivos</strong>, hoy en día ampliamente utilizados en nuestro país. Por ejemplo, ahora el tomador (quien contrata el seguro a nombre de los asegurados) se responsabiliza por los perjuicios que pueda ocasionar en su contratación.</p>
<p><strong>3. Se elimina la nulidad absoluta por declaraciones inexactas.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>En teoría, actualmente las compañías de seguro tienen la posibilidad de anular el seguro por cualquier declaración inexacta o falsa acerca del riesgo asegurado (incluso por errores o desatenciones). Esto ya no será así, ya que el término unilateral del contrato <strong>sólo podrá ser por declaraciones inexactas que el asegurado conozca </strong>y no haya revelado. Este deber de conocimiento debe condecirse con una diligencia media, la llamada exigencia de “un buen padre de familia”.</p>
<p><strong>4. Cosas por mejorar: Ausencia de acción directa.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Varias cosas positivas se desprenden de todas las modificaciones. Sin embargo, <strong>se extraña la incorporación explícita de la acción directa</strong> para alivianar perjuicios para el asegurado. Recordemos que la acción directa -presente hace tiempo en muchos países-, permite que el tercero afectado por un siniestro pueda demandar directamente sus perjuicios al asegurador. Actualmente, el afectado debe demandar directamente al asegurado, lo que hace sumamente engorroso el procedimiento de indemnización.</p>
<p>La verdad es que el actual proyecto de ley dejó en el aire dicha consideración, dejando una especie de vacío a propósito del seguro de responsabilidad civil. En la práctica, sólo dependerá de la interpretación jurisprudencial futura si es que tendremos o no acción directa.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>5. Justicia al alcance de todos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>En nuestra opinión, el mayor avance que ha tenido el proyecto de ley, se refiere a la resolución de conflictos entre el asegurador y el asegurado. En la actualidad, para seguros voluntarios, sólo para montos no superiores a UF 120 se podía recurrir al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros. Para reclamar toda cobertura superior, debe incurrirse en importantes gastos para costear un arbitraje privado.</p>
<p>A partir de la futura ley, <strong>para toda disputa entre el asegurado y el asegurador que surja con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria</strong>. Esto traerá además un aumento considerable en la jurisprudencia en materia de seguros, lo que aumentará la sofisticación de una materia muchas veces confusa para el ciudadano común.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>6. Vigencia.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>El referido proyecto de ley comenzará a regir a partir del séptimo mes desde su fecha de publicación, por lo que tendremos que esperar más o menos hasta el primer trimestre del 2014 para beneficiarnos de todos sus avances.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Queda en sus manos hacer valer sus derechos.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>La Consulta Indígena en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: el caso del “Proyecto El Morro&#8221;</title>
		<link>http://www.guioteca.com/temas-legales/la-consulta-indigena-en-el-sistema-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-el-caso-del-%e2%80%9cproyecto-el-morro/</link>
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		<pubDate>Fri, 19 Apr 2013 20:50:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[caso del Proyecto El Morro]]></category>
		<category><![CDATA[Consulta Indígena]]></category>
		<category><![CDATA[Consulta Indígena en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Consulta Indígena Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[equipo]]></category>
		<category><![CDATA[temas]]></category>

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		<description><![CDATA[La aplicación de la consulta no es del todo clara, en especial en relación con el momento en que debe realizarse y los actos sobre los cuales recaería.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La obligación de<strong> Consulta Indígena</strong> ha sido ampliamente debatida en el último tiempo, en especial en relación con la ejecución de proyectos mineros y eléctricos. La aplicación de la consulta no es del todo clara, en especial en relación con el momento en que debe realizarse y los actos sobre los cuales recaería.</p>
<p>La Corte Suprema ha ido definiendo los criterios para la aplicación de esta medida y uno de los casos más emblemáticos y recientes es el del “Proyecto El Morro”, emplazado en la región de Atacama y relacionado con la industria del Cobre. En este caso, la Corte revocó la resolución de calificación ambiental del proyecto por no haberse ejecutado la Consulta de acuerdo con lo establecido en el <a href="http://www.oitchile.cl/pdf/Convenio%20169.pdf">Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes</a>.</p>
<div id="attachment_1811" class="wp-caption alignnone" style="width: 630px"><div class="img size-full wp-image-1811 img_credito" style="width:620px;">
	<a href="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/04/proyecto-el-morro.jpg"><img src="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/04/proyecto-el-morro.jpg" alt="Consulta indígena" width="620" height="380" title="Consulta indígena"/></a>
	<div class="credito">Foto: El Mercurio</div>
</div><p class="wp-caption-text">Proyecto El Morro</p></div>
<p>El artículo 6 número 1 letra a) del Convenio 169 establece la institución que conocemos como “Consulta Indígena”, de acuerdo con la cual, los gobiernos deberán<em> </em>“<em><span style="text-decoration: underline">consultar a los pueblos interesados</span>, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente</em>”. Este artículo señala en su número 2 que “<em>las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas</em>”.</p>
<p><strong>El Convenio 169  y las resoluciones de calificación ambiental</strong></p>
<p>El Convenio 169 entró en vigencia en Chile el 15 de septiembre de 2009, y por tanto, desde esa fecha la Consulta Indígena es procedente respecto de aquellas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados. Una de estas medidas es la resolución de calificación ambiental (RCA), que pone término al proceso de evaluación ambiental de proyectos y actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).</p>
<p>Sin embargo, la forma y los casos en que debe realizarse la Consulta Indígena en el SEIA son cuestiones que no han sido resueltas de manera clara. Aunque el nuevo Reglamento del SEIA (que actualmente se encuentra siendo analizado por la Contraloría General de la República) regula el asunto, como ya se señaló, hasta ahora ha sido la Corte Suprema, la que ha ido desarrollando los criterios que se deben tener en cuenta para la aplicación de la consulta.</p>
<p>En el caso del “Proyecto El Morro” la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos interpuso un recurso de protección en contra de la <a href="http://seia.sea.gob.cl/archivos/RCA_EIA_EL_MORRO_FINAL_Subir_al_sistemax.pdf">RCA 49</a> (que aprobó el proyecto), basado en que dicha RCA desconocía que el proyecto se emplaza en tierras indígenas, y omitió aplicar la Consulta Indígena.</p>
<p>Mediante el recurso se solicitó que se dejara sin efecto la RCA 49 y se ordenara la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental, en el cual se asegurara a la Comunidad sus garantías constitucionales, se les reconociera su calidad de indígenas y se respetaran sus derechos territoriales, culturales y participativos presentes en la Ley Indígena y en el Convenio 169, y los derechos y principios presentes en la Ley 19.300 y en el resto de la normativa ambiental.</p>
<p>El recurso fue acogido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta mediante sentencia del 17 de febrero de 2012, la que fue confirmada por la Corte Suprema el 27 de abril del mismo año. La sentencia de la Corte Suprema precisa que se deja sin efecto la RCA 49 en tanto no se subsanen las deficiencias observadas en relación con los efectos del proyecto; debiendo el estudio de impacto ambiental del Proyecto El Morro <strong>considerar específicamente a los integrantes de la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos, quienes acreditaron su calidad de indígenas, y por tanto, debían ser considerados como tales en la evaluación del proyecto resultando procedente a su respecto la aplicación de la Consulta Indígena</strong>. Lo anterior, pues, tal como se señala en el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, si bien la comunidad agrícola fue escuchada en diversas reuniones, sus integrantes <strong>no fueron considerados como indígenas</strong>, y tampoco existió en todo el desarrollo del proyecto, una audiencia específica en cuanto a sus necesidades, perjuicios que se le ocasionarán, planes de mitigación y las indemnizaciones correspondientes.</p>
<p>Luego del fallo de la Corte Suprema, recientemente, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama mediante <a href="http://seia.sea.gob.cl/archivos/Res._69_ordena_realizacion_consulta_indigena_EIA_morro.pdf">Resolución N° 69</a> de 13 de marzo de 2013, decretó la realización de un proceso de consulta previa según lo establecido en el Convenio 169, en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto El Morro. Dicha resolución señala la obligación del Estado de realizar la Consulta Indígena respecto de aquellas personas que serán afectadas por el proyecto, ordenando en consecuencia la realización de la misma respecto de la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos y respecto de cualquier otra comunidad susceptible de ser afectada por el Proyecto. Además, señala que en dicho proceso es necesaria la participación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).</p>
<p>De esta forma, frente a las incertidumbres existentes en relación con la realización de la Consulta Indígena, la forma en que fue abordado el asunto en el caso del Proyecto El Morro permite tener mayor claridad sobre los siguientes puntos: (i) el titular del proyecto es quien proporciona la información referida a la afectación de pueblos, comunidades o personas indígenas; (ii) dicha información gatilla la obligación del Estado de realizar la Consulta Indígena; (iii) los plazos, mecanismos y alcances del proceso consultivo deben ser consensuados con la comunidad, grupo o personas que serán consultadas.</p>
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		<title>¿Qué es el leasing? Claves para entender cómo funciona</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Apr 2013 21:02:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A pesar de la falta de regulación general, el uso del contrato es masificado y presenta variadas ventajas para quienes lo utilizan.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>contrato de leasing </strong>es un contrato que la regulación chilena no establece como tal de modo general, sino sólo se contempla respecto a los bienes raíces (“<strong>leasing habitacional</strong>”). A pesar de la falta de regulación general, el uso del contrato es masificado y presenta variadas ventajas para quienes lo utilizan.</p>
<p>El leasing es una especie de “mezcla” de distintos contratos que sí son conocidos: principalmente el mandato, el arrendamiento y la compraventa. En la mayoría de los casos, se trata de un contrato en que un usuario solicita a una empresa un determinado bien (mandato para conseguir un bien determinado). Dicha empresa compra el bien señalado para sí (en aquellos casos en que el usuario no se lo solicita al mismo fabricante) y se lo entrega al usuario por un determinado tiempo y por una cantidad de dinero mensual determinada (arriendo).</p>
<div class="img alignright size-full wp-image-1800 img_credito" style="width:300px;">
	<a href="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/04/leasing.jpg"><img src="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/04/leasing.jpg" alt="Leasing" width="300" height="221" title="Leasing"/></a>
	<div class="credito">Foto: Internet</div>
</div>Así las cosas y en el entendido de que la empresa con que contrata el usuario no es el propio fabricante, son necesarias dos operaciones para concretar el contrato de leasing: (i) un contrato de compraventa entre la empresa de leasing y el proveedor del bien y (ii) el contrato de leasing propiamente tal, entre el usuario y la empresa de leasing.</p>
<p>De esta forma el usuario tendrá la cosa arrendada por un lapso determinado, finalizado el cual se le presentan al usuario tres opciones: (i) adquirir el bien para sí mismo y convertirse en su dueño, imputándole las cuotas ya pagadas; (ii) devolver el bien a la empresa; o (iii) seguir usando la cosa, firmando un nuevo contrato de leasing.</p>
<p>La razón de la proliferación del leasing desde finales de los años ‘80 es, por una parte, que el usuario obtenga el bien deseado sin la necesidad de desembolsar la totalidad de su valor en un momento y que además sea posible que el usuario, en los objetos tecnológicos, pueda renovarlos y así no tenga cosas obsoletas, que luego de un período sean inservibles.</p>
<p>Si bien no existen contratos únicos de leasing, en la mayoría de ellos existen cláusulas principalmente relativas a la entrega de la cosa y a la cosa misma, las cuales dirán relación con el lugar en que la entrega se realizará, el estado y lugar en que el usuario debe mantener la cosa, la imposibilidad de realizar modificaciones a la titularidad del bien o el establecimiento de quien se hace cargo de ciertas circunstancias o deterioros. Respecto al inmobiliario hay ciertas especificaciones, ya que al referirse a bienes raíces, debe celebrarse por escritura pública e inscribirse cuando la opción de compra sea ejercida.</p>
<p>En una época como en la que vivimos, el contrato de leasing se transforma en una necesidad principalmente de aquellas personas que aspiran a cambiar sus objetos, especialmente de tecnología, en períodos de tiempos acotados. La solución a dicha necesidad es resuelta principalmente por el contrato de leasing, aún cuando debe precaverse que al no estar plenamente regulado es necesario que el usuario conozca las cláusulas del contrato a cabalidad y tenga cuidado con posibles cobros extras producto de ciertas circunstancias que pueden producirse durante el contrato.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Preguntas al Guía: Si soy víctima de un robo de automóvil en un supermercado, ¿debe responder la empresa por los perjuicios del robo?</title>
		<link>http://www.guioteca.com/temas-legales/preguntas-al-guia-si-soy-victima-de-un-robo-de-automovil-en-un-supermercado-%c2%bfdebe-responder-la-empresa-por-los-perjuicios-del-robo/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Apr 2013 21:28:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[respuestasguia]]></category>

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		<description><![CDATA[     ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado, para conocer más de este tema, te recomiendo ver la columna que escribimos hace un tiempo, <a href="http://www.guioteca.com/temas-legales/estacionamientos-en-malls-quien-es-el-responsable/">léela aquí</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Y qué ha pasado con la Ley del tabaco?</title>
		<link>http://www.guioteca.com/temas-legales/y-que-ha-pasado-con-la-ley-del-tabaco/</link>
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		<pubDate>Tue, 09 Apr 2013 15:54:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[aplicación ley del tabaco]]></category>
		<category><![CDATA[equipo]]></category>
		<category><![CDATA[evaluación ley del tabaco]]></category>
		<category><![CDATA[Ley del tabaco]]></category>

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		<description><![CDATA[La modificación más radical de la ley fue la prohibición de consumir productos “de tabaco” en cualquier espacio interior o cerrado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A un mes de su entrada en vigencia, la <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1047848" target="_blank">Ley 20.660</a> ha generado profundas modificaciones en la forma de fumar en Chile. Aquí pasamos revista a los cambios introducidos y a la forma en que han sido recibidos por el público.</p>
<p>Como es sabido, la modificación más radical de la ley fue la prohibición de consumir productos “de tabaco” en cualquier espacio interior o cerrado. La ley es muy estricta en su definición de “espacio cerrado” y los describe como aquellos lugares cubiertos por un techo o cerrado “entre una o más paredes o muros”, sin importar el material que se utilice, independiente de si hay puertas o ventanas en el interior o que la estructura sea permanente o temporal. En duras cuentas, para la ley no hay ninguna diferencia entre fumar bajo un quitasol en la terraza de un restaurant o fumar al interior de una discoteque: todos deben pagar la <a href="http://www.senda.gob.cl/quienes-somos/marco-legal/ley-del-tabaco/" target="_blank">multa correspondiente</a>.</p>
<div class="img alignright size-full wp-image-1785 img_credito" style="width:300px;">
	<a href="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/04/ley-anti-tabaco.jpg"><img src="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/04/ley-anti-tabaco.jpg" alt="Ley anti tabaco" width="300" height="294" title="Ley anti tabaco"/></a>
	<div class="credito">Foto: Guioteca</div>
</div>En cuanto a su aplicación, <a href="http://www.latercera.com/noticia/nacional/2013/04/680-517350-9-ley-de-tabaco-colegio-medico-y-agrupaciones-de-funcionarios-exigen-tolerancia.shtml" target="_blank">ha habido cierta discusión respecto a la posibilidad de fumar en los recintos abiertos de algunas instituciones</a>. Así por ejemplo, a diferencia de lo que pasa en los patios de establecimientos educacionales -donde la prohibición es absoluta-, en los establecimientos de salud se ha criticado que la ley no haya establecido una prohibición estricta de fumar en los espacios al aire libre. Esto porque la ley, en su artículo 11, señala que es el director del establecimiento el encargado de determinar la prohibición.</p>
<p><a href="http://www.latercera.com/noticia/nacional/2013/04/680-516980-9-balance-tras-un-mes-de-la-nueva-ley-de-tabaco-mas-de-3-mil-fiscalizaciones-y-43.shtml" target="_blank">En cuanto a la fiscalización</a>, las SEREMIS de Salud -a cargo con los inspectores municipales de supervisar el cumplimiento de la ley- han logrado realizar casi 4000 fiscalizaciones y, afortunadamente, hasta el momento solo se han cursado <a href="http://www.gob.cl/informa/2013/04/03/primer-mes-de-ley-de-tabaco-muestra-balance-mejor-de-lo-esperado.htm" target="_blank">43 infracciones</a>.  La mayor cantidad de multas se cursaron en la Región del Bío-Bío, seguida por Antofagasta y Atacama. El Ministerio de Salud ha interpretado el bajo número de infracciones como una forma de demostrar el alto grado de aceptación de la ley en el público.</p>
<p>Por su parte, ha habido poca resistencia a la aplicación de la ley. Previo a su implementación, <a href="http://www.diarioeldia.cl/articulo/fumadores-acusan-falta-libertad-eleccion-nueva-ley-antitabaco" target="_blank">recibió críticas</a> por parte de quienes la vieron como una ley autoritaria que ataca la libertad y autonomía de los fumadores y que incluso <a href="http://revista.sansanos.cl/2013/03/fumar-o-no-fumar-mas-o-menos-libertad/" target="_blank">irrumpe en los espacios de la vida privada sin justificación</a> (como con la prohibición de fumar al interior de la pieza de un hotel, por ejemplo), pero no parece haber movimientos activos de fumadores en su contra.</p>
<p>Entre otras modificaciones menos reconocidas de la ley, están la prohibición de realizar cualquier acción publicitaria con tabaco, ya sea cuando se realizan avisos explícitos promoviendo el tabaco como por medio de publicidad indirecta. Esta última se refiere a cuando se muestran, en medios de comunicación masivos (teleseries, programas en vivo o páginas en Internet), el consumo de tabaco.</p>
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		<item>
		<title>Preguntas al Guía: Mi padre falleció, no dejó testamento ni se hizo la sucesión, mi madre vive, somos 5 hermanos, ¿qué pasa en caso de que ella fallezca?</title>
		<link>http://www.guioteca.com/temas-legales/preguntas-al-guia-mi-padre-fallecio-no-dejo-testamento-ni-se-hizo-la-sucesion-mi-madre-vive-somos-5-hermanos-%c2%bfque-pasa-en-caso-de-que-ella-fallezca/</link>
		<comments>http://www.guioteca.com/temas-legales/preguntas-al-guia-mi-padre-fallecio-no-dejo-testamento-ni-se-hizo-la-sucesion-mi-madre-vive-somos-5-hermanos-%c2%bfque-pasa-en-caso-de-que-ella-fallezca/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Apr 2013 19:51:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[respuestasguia]]></category>

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		<description><![CDATA[    ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Entiendo que cuando quiere decir que no se hizo la sucesión, quiere decir que no se ha efectuado la posesión efectiva. Si ello es así, ocurrirá que antes de hacer los trámites sucesorios de la madre habrá que liquidar la sucesión del padre, a fin de determinar cuánto corresponde a cada uno.</p>
<p>En todo caso, si ambos no dejaron testamento y son 5 hermanos (sin otros herederos), se repartirán en partes iguales el patrimonio de sus papás.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cuáles son la principales modificaciones del proceso de Declaración Renta 2013?</title>
		<link>http://www.guioteca.com/temas-legales/cuales-son-la-principales-modificaciones-del-proceso-de-declaracion-renta-2013/</link>
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		<pubDate>Tue, 02 Apr 2013 12:32:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración Renta 2013]]></category>
		<category><![CDATA[equipo]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos reforma educacional]]></category>
		<category><![CDATA[operación renta 2013]]></category>
		<category><![CDATA[temas]]></category>

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		<description><![CDATA[Los cambios dicen relación con la ley que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional y con la Ley de Reforma Previsional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el proceso de declaración renta del año tributario 2013 se incorporan una serie de modificaciones respecto del proceso efectuado el año tributario 2012. Principalmente, dichas modificaciones dicen relación con la promulgación de la <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1043598">Ley N° 20.630</a>, publicada en septiembre de 2013, que perfecciona la legislación tributaria y financia la <strong>reforma educacional</strong> (“Ley de Reforma Tributaria”), y con la <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892">Ley N° 20.255</a> del año 2008 (“Ley de Reforma Previsional”).</p>
<p>En resumen, las comentadas modificaciones dicen relación con: (1) reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría; (2) crédito por gastos en educación; (3) incremento definitivo de la tasa del Impuesto de Primera Categoría; y (4) la nueva obligación de cotizar de los trabajadores independientes.</p>
<p>A continuación, haremos una breve referencia a estas principales modificaciones:</p>
<p><strong>1.     <span style="text-decoration: underline">Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría</span></strong>:</p>
<div id="attachment_1774" class="wp-caption alignright" style="width: 319px"><div class="img size-full wp-image-1774 img_credito" style="width:309px;">
	<a href="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/04/operacion-renta-2013-21.jpg"><img src="http://www.guioteca.com/temas-legales/files/2013/04/operacion-renta-2013-21.jpg" alt="Operación Renta 2013" width="309" height="200" title="Operación Renta 2013"/></a>
	<div class="credito">Foto: El Mercurio</div>
</div><p class="wp-caption-text">Operación Renta 2013</p></div>
<p>La Ley de Reforma Tributaria otorga la opción a trabajadores dependientes de efectuar una reliquidación voluntaria de sus rentas con la finalidad de obtener, cuando corresponda, la devolución de impuestos retenidos mensualmente que puedan resultar excesivos considerando una suma anual del total de sus rentas.</p>
<p>En tal situación pueden encontrarse: (a) los contribuyentes que han obtenido rentas afectas a Impuesto Único de Segunda Categoría sólo en algunos períodos mensuales que, al reliquidarse anualmente, determinen un menor impuesto a pagar; o (b) los contribuyentes que habiendo obtenido rentas afectas a Impuesto Único de Segunda Categoría en todos los períodos mensuales, obtengan rentas de naturaleza variable, de manera tal que dichas rentas que pudieron quedar afectas a distintas tasas durante los distintos meses del año, al sumarse en su totalidad anual se determine un Impuesto Único de Segunda Categoría sobre el promedio de dichas rentas que sea menor al efectivamente retenido.</p>
<p>Los trabajadores beneficiados con esta medida pueden obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso en aquellos meses en que la tasa del impuesto considerando la suma mensual de su renta fue mayor a la tasa que hubiera sido aplicable considerando una suma anual del total de sus rentas.</p>
<p>Por su parte, aquellos contribuyentes que dentro de un mismo período mensual han obtenido rentas de más de un empleador continúan obligados a reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría. La diferencia con la reliquidación anterior es que la nueva reliquidación no se efectúa sumando las rentas del trabajador mes a mes y aplicando la tasa respectiva en el mes correspondiente (sobre la base de unidades tributarias mensuales), sino que se efectúa sumando las rentas anuales del trabajador (aplicando la escala de tasas en unidades tributarias anuales). Este procedimiento permitirá a los trabajadores que obtengan rentas simultáneas en sólo algunos períodos del año, obtener una rebaja en su carga tributaria, pudiendo arrojar saldos a favor del contribuyente.</p>
<p>En definitiva, estas modificaciones tienden a acotar las diferencias de carga tributaria entre trabajadores dependientes e independientes.</p>
<p><strong>2.</strong> <strong><span style="text-decoration: underline">Beneficio por gastos en educación</span></strong>:</p>
<p>La Ley de Reforma Tributaria establece un beneficio que consiste en otorgar un crédito tributario (rebaja de impuestos) a las personas naturales afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario, por los <strong>gastos incurridos en la educación de sus hijos</strong> en instituciones de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado. Los gastos en educación deben decir relación con matrículas, centros de padres, transporte escolar y otros de naturaleza semejante. La rebaja de impuestos para el año tributario 2013 asciende a 1,76 UF anuales por cada hijo ($40.200 aproximadamente).</p>
<p>Para acceder a este beneficio es necesario cumplir con determinados requisitos: (a) el padre y/o la madre deben haber tenido una renta anual superior a 13,5 UTA ($6.513.372), es decir, deben estar afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría  o Impuesto Global Complementario; (b) la suma anual de las rentas totales del padre y madre no debe exceder de 792 UF ($18.089.874), ya que si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al beneficio; (iii) los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012; y (iv) los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener  un mínimo de asistencia del 85%, salvo que se trate de algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor (el SII estableció una declaración jurada mediante la cual solicita a las instituciones educacionales respectivas que informen sobre la asistencia de sus alumnos matriculados).</p>
<p>A contar del año tributario 2014 este beneficio ascenderá a 4,4 UF por cada hijo.</p>
<p><strong>3.     <span style="text-decoration: underline">Incremento definitivo de la tasa del Impuesto de Primera Categoría</span></strong></p>
<p>Es necesario recordar que la Ley 20.455 del 2010, destinada a financiar la reconstrucción nacional después del terremoto del año 2010, elevó transitoriamente la tasa del Impuesto de Primera Categoría de 17% a 20% respecto de las rentas percibidas o devengadas el año 2011 (que debían declararse el año tributario 2012), y a 18,5% respecto de las rentas percibidas o devengadas el año 2012 (que debían declararse el año tributario 2013); posteriormente la tasa de Impuesto de Primera Categoría debía retornar al 17%. Sin embargo, la Ley de Reforma Tributaria modificó lo anterior estableciendo un aumento permanente de la tasa de Impuesto de Primera Categoría a 20% respecto de las rentas percibidas o devengadas el año 2012 que deben declararse el presente año tributario 2013.</p>
<p>De esta manera, las rentas obtenidas el año 2012 que se encuentren afectas al  Impuesto de Primera Categoría deberán gravarse el presente año con el citado gravamen con tasa de 20%. El incremento en la tasa del Impuesto de Primera Categoría influye, a su vez, en los Pagos Provisionales Mensuales (“PPM”) que los contribuyentes deben hacer a cuenta de los impuestos anuales, toda vez que la fórmula establecida para su cálculo consideraba una tasa de 18,5% (establecida por la Ley 20.455), en circunstancias que producto de la modificación establecida por la Ley de Reforma Tributaria el referido tributo debe satisfacerse con una tasa de 20%. Producto de lo anterior, la Ley de Reforma Tributaria establece una nueva fórmula de cálculo a efecto de incrementar la tasa de PPM respecto de los ingresos percibidos o devengados en los períodos de septiembre de 2012 a marzo de 2013.</p>
<p>Por su parte, en una situación particular se encuentran las rentas afectas al régimen especial de Impuesto de Primera Categoría en carácter de único (que afecta a la venta o enajenación de determinados bienes, tales como acciones de sociedades anónimas), en cuyo caso se estableció que la tasa aplicable sería de 18,5% respecto a las rentas obtenidas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de agosto del 2012, y de 20% respecto de las rentas obtenidas entre el 1 de septiembre de 2012 y 31 de diciembre del mismo año.</p>
<p><strong>4.     <span style="text-decoration: underline">Nueva obligación de cotizar de trabajadores independientes</span> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>La Ley de Reforma Previsional establece una obligación para trabajadores independientes de efectuar cotizaciones en: (i) instituciones previsionales; (ii) seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y (iii) instituciones de salud (obligatoria a partir del año 2018 y siguientes).</p>
<p>La nueva obligación de cotizar afecta a: (i) personas que perciban honorarios por actividades independientes y/o rentas por boletas de honorarios o boletas de prestación de servicios de terceros; y (ii) personas que obtengan rentas por participación en sociedades de profesionales acogidas a las normas de Segunda Categoría.</p>
<p>En el presente año tributario 2013, el SII determinará el monto que corresponde pagar por cada trabajador. La norma establece una regulación especial para determinar el mínimo y máximo imponible; temas que serán tratados en una columna posterior donde se explicará más detalladamente esta innovación que tiene relevantes repercusiones en materia impositiva.</p>
<p>Es preciso señalar que los trabajadores independientes pueden renunciar a la obligación de cotizar en los años tributarios 2013, 2014 y 2015. Lo anterior deberá materializarse mediante una declaración jurada que se encuentra disponible en el <a href="http://www.sii.cl/">sitio del SII</a>. A partir del año 2015 los contribuyentes no tendrán el derecho a renunciar a su obligación de cotizar.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Modificaciones al Formulario 22</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Como consecuencia de las modificaciones reseñadas precedentemente, el Formulario 22 del presente año contendrá nuevos códigos para: (i) declarar el beneficio por gastos en educación; (ii) cálculo de cotizaciones previsionales de trabajadores independientes; y (iii) diferencias de tasas en el Impuesto de Primera Categoría  en carácter de único (18,5% y 20%).</p>
<p>Adicionalmente, se contemplarán: (i) códigos para declaración por modificación en la ley de investigación y desarrollo, y (ii) códigos por créditos al Fondo Nacional de Reconstrucción.</p>
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