- Nicolás Grof, ex Equipo de Temas Legales
- Respuestas del Guía
Guía práctica sobre divorcio: La Tramitación
En esta segunda parte vamos a ilustrar los principales aspectos prácticos relativos a la tramitación de un divorcio.
Tal como se expuso en la Guía práctica sobre divorcio , el divorcio debe ser interpuesto como una acción judicial (demanda) ante los Juzgados de Familia. Entonces, surgen una serie de interrogantes, como, por ejemplo, pasos a seguir y documentación necesaria, relativas a la tramitación del divorcio.
A continuación, a través del mismo esquema sencillo y práctico de preguntas y respuestas, resumiremos su tramitación judicial.
¿Dónde puedo presentar la demanda?
Si ambos cónyuges promueven un divorcio bilateral por mutuo acuerdo, entonces podrán presentar la demanda en los Juzgados de Familia de cualquiera de sus domicilios. Por ejemplo, si la mujer vive en Valparaíso y su marido en Calama, podrán optar entre presentar su demanda ante un tribunal de uno u otro lugar.
Cuando el divorcio sea promovido por uno sólo de los cónyuges (por culpa o unilateral), la demanda deberá presentarse ante el Juzgado de Familia del domicilio del cónyuge demandado.
La importancia de la Notificación de la demanda
Al igual que en todo tipo de juicios, la notificación de la demanda es de suma importancia. Sólo una vez que esta es realizada válidamente, el proceso pasa a tener existencia legal y se crea el vínculo entre las partes y el juez de familia.
Es por esto que resulta sumamente relevante individualizar en forma exacta el domicilio del demandado. Si no se cuenta con esta información será muy difícil notificar al cónyuge demandado y, mientras esto no ocurra, el proceso no podrá avanzar.
Estructura del juicio
Luego de la presentación de la demanda, el Juzgado de Familia emitirá una resolución en la que resolverá si acepta a tramitación el divorcio. Si acepta la demanda, dicha resolución ordenará que se notifique la demanda al otro cónyuge.
Además, en la resolución se citará a las partes a una audiencia preparatoria. Hay varios asuntos que se tratan en la audiencia preparatoria. Por un lado, se presentan los argumentos y peticiones de cada parte. Por otro, el juez de familia promueve acuerdos entre las partes y aprueba el acuerdo completo y suficiente que regula las relaciones mutuas y respecto a los hijos.
También, fija el objetivo del juicio y los hechos que deberán ser probados por las partes. Las partes proponen las pruebas que quieren hacer valer y el juez determina cuáles deberán rendirse. Finalmente, el juez de familia dicta una resolución que resume las principales actuaciones realizadas y cita a las partes a una audiencia de juicio.
En la audiencia de juicio, las partes rinden las pruebas establecidas por el juez de familia, como sería las declaraciones de testigos. Luego, cada parte tiene la oportunidad de formular un alegato, a fin de hacer observaciones sobre la prueba rendida. Por último, el juez de familia emite una resolución señalando si acepta o rechaza el divorcio e indicando sus principales fundamentos (excepcionalmente, si esta audiencia se prolonga por más de dos días, el juez de familia podrá postergar su resolución hasta el día siguiente hábil).
En la práctica, algunos Juzgados de Familia suelen acumular ambas audiencias y realizarlas en forma conjunta el mismo día. Esto ocurre en general en los divorcios bilaterales cuando se cuenta con toda la prueba necesaria y, de forma menos usual, en los unilaterales, cuando, además de tener toda la prueba reunida, la parte demandada lo acepta.
Una vez que el juez de familia emite su resolución tiene un plazo de cinco días para redactar la sentencia. De esta forma, el juez de familia puede redactar y dar lectura inmediatamente después de la audiencia de juicio, o diferir su redacción y citar a las partes a una audiencia de lectura del fallo.
¿Qué pruebas o documentos necesito?
En términos generales, todos los hechos que el juez pide probar podrán acreditarse por cualquier medio. En cuanto a la prueba documental, se necesita contar con: certificado de matrimonio, copia autorizada del acta de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos del matrimonio y de los hijos que hayan nacido fuera del matrimonio, certificado de residencia, constancias de abandono del hogar ante carabineros, cualquier tipo de causa judicial que haya habido entre las partes, entre otras. También deben presentarse como prueba las declaraciones de testigos.
¿Cómo se caracteriza el procedimiento?
El procedimiento es oral, esto quiere decir que las actuaciones procesales se realizan en forma verbal, llevándose un registro de audio de las mismas. Eso sí, lo anterior sin perjuicio que ciertas actuaciones deben y/o pueden realizarse en forma escrita (ejemplo: el documento donde consta la demanda).
Además, en el procedimiento existe una directa inmediación entre el juez de familia y las actuaciones procesales, esto significa que el juez tiene un contacto directo y personal (sin intervención de otras personas) con las partes y con todo el material del juicio.
¿Cuál es el último trámite que se debe realizar?
Una vez que el juez de familia declare, mediante una sentencia, que las partes se encuentran divorciadas, éstas adquirirán el nuevo estado civil de divorciado, sin necesidad de otro tramite. Sin embargo, para efectos de acreditar este cambio frente a terceros, será menester que dicha sentencia sea inscrita en Servicio de Registro Civil e Identificación.
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