- María de los Ángeles González Coulon, Equipo Temas Legales
- Respuestas del Guía
Útiles escolares y uniformes, ¿cuáles son los derechos del consumidor?
Marzo sin lugar a dudas es la época de la compra de útiles y vestimenta escolar, por lo que se hace necesario que el consumidor, en este caso padres y apoderados, tenga información sobre qué pueden exigir y cuáles son sus derechos.
Una de las acciones más comunes se da cuando en las listas de útiles y vestimenta escolar se exige alguna marca determinada y específica, imponiendo la compra de dicho producto, sin importar el precio del mismo. Este es un problema que proviene desde hace un tiempo y que si bien ha tratado de ser justificado por los establecimientos educacionales, es una práctica sancionada tanto desde una mirada de la libre competencia como del consumidor.
En materia de libre competencia encontramos el Dictamen N° 1094 del año 2000 de la Fiscalía Nacional Económica donde se señala expresamente que “es contraria a la libre competencia la inclusión de determinadas marcas en las listas de útiles escolares, que los establecimientos educacionales o profesores entregan a sus educando en forma obligatoria o sugerida”. La consecuencia de no acatar el Dictamen incide directamente sobre el consumidor porque no existe competencia entre precio, calidad y características de los productos, por lo que finalmente el padre o apoderado es quien puede terminar pagando incluso $14.000.- más por una lista de útiles.Así las cosas la infracción a la libre competencia que presenta la práctica de solicitar marcas específicas en las listas de útiles conlleva un claro perjuicio al consumidor al infringir el artículo 3° letra a) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores que establece como derecho básico “la libre elección del bien o servicio”.
De esta manera y, así lo ha establecido el Ministerio de Educación que publicó un “Decálogo de uniformes y útiles escolares”, no está permitido, entre otras cosas que: (i) se exijan marcas específicas respecto al uniforme o útiles escolares; (ii) que se exija una cuota para la compra de los mismos; (iii) el uso de uniforme escolar no es obligatorio.
El incumplimiento de lo señalado en precedencia permite al padre o apoderado realizar una denuncia directa en el Ministerio de Educación o en el Servicio Nacional del Consumidor.
Por último, es importante tener en cuenta en esta época de compra de útiles y uniformes escolares que (i) se debe comprar en el comercio establecido; (ii) la rotulación de los productos debe estar en idioma castellano y señalar las advertencias para su uso seguro; (iii) leer las indicaciones respecto a la edad del niño y su seguridad; (iv) en el caso de plasticinas y témperas éstas deben señalar en su rotulado la marca y dirección del fabricante, cantidad de colores que contiene el envase, contenido neto y declarar su calidad de no toxicidad.
Teniendo en cuenta estas consideraciones se evitarán accidentes y además se harán respetar los derechos de padres y apoderados, como consumidores. De lo contrario es importante acudir al Servicio Nacional del Consumidor de su Región.
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