¿Pueden trabajar los adolescentes?
- Paula Campos, ex Guía de Adolescencia
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La infancia y la adolescencia, tal cual la conocemos hoy, son parte de un escenario social acorde a los tiempos actuales. Por este motivo, si indagamos en la historia de las poblaciones más jóvenes a través de los tiempos, nos vamos a dar cuenta de cómo han cambiado sus derechos, deberes, necesidades y por sobre todo su lugar en la sociedad.
Hasta fines del siglo XIX era normal que los niños y adolescentes trabajaran. Sus funciones eran apoyar a la economía familiar con trabajo remunerado o doméstico. En ese escenario, no era extraño encontrar a hijos de familias de clases bajas y medias dedicados –desde temprana edad- a largas jornadas laborales.
Infancia y adolescencia en tiempos de la Convención
Con el arribo del siglo XX, la universalización de la educación básica en el país fue la primera reglamentación contraria al trabajo de la población más joven. A finales del siglo pasado, con la promulgación de la Convención Internacional de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, el rechazo a toda forma de trabajo infantil y la regulación del trabajo adolescente se volvió una realidad.
Es así como Chile, y gran parte del mundo occidental, transformaron su postura desde considerar el trabajo adolescente como una estrategia familiar a la abolición extrema del trabajo de menores de 15 años y la regulación del trabajo en la franja etaria que va desde los 15 a los 18, prohibiendo cualquier tipo de labor contraria al desarrollo psico-bio-social del adolescente en formación.
De esta forma, los adolescentes chilenos pueden trabajar a partir de los 15 años. Para ser contratados se exigen una serie de requisitos respecto al tipo de empleo, jornada laboral y por supuesto, autorización expresa de los padres o tutores del menor.
Trabajo adolescente protegido
Se protege el trabajo adolescente y no se prohíbe, ya que se entiende que para algunas familias es imperativo contar con el apoyo de sus hijos en pos de subsistir. Evidentemente se manifiesta que los adolescentes, al igual que los niños, deberían estar ocupados de su desarrollo intelectual y social, sin embargo, es necesario advertir las necesidades propias de cada familia.
Es por ello que se han elaborado normas de protección al adolescente trabajador, con el fin de proteger su integridad física, mental y emocional.
Medidas de protección
Un adolescente no puede trabajar en faenas que exijan fuerzas excesivas, o en labores que resulten riesgosas para su integridad. De la misma manera, está prohibido que un mayor de 15 años, pero menor de 18, realice actividades nocturnas, entre las 22 y 7 horas.
En el Decreto Nº 50 del 2007, del Ministerio del Trabajo, divide a los trabajos peligrosos en dos categorías:
Trabajos peligrosos por su naturaleza: Son aquellos que, por alguna característica intrínseca de la actividad, representan riesgo para la salud y desarrollo de quienes los realizan, como el contacto con agroquímicos. (Ministerio del Trabajo)
Trabajos peligrosos por sus condiciones: Son aquellos en que el contexto ambiental u organizacional en que los(as) menores desarrollan su actividad puede provocar perjuicios para su salud y desarrollo; por ejemplo, laborar en condiciones de aislamiento. (Ministerio del Trabajo)
Requisitos para que un adolescente trabaje
Autorización expresa de los padres o tutores del menor.
- Acreditar el término de su Educación Media, o estar cursando ésta o la Educación Básica. Las labores no pueden intervenir en sus procesos educativos.
- Quienes estén cursando su Enseñanza Básica o Media, no podrán trabajar más de 30 horas semanales durante el período escolar, según lo consigna la reforma del Código del Trabajo.
- Las jornadas laborales jamás deben superar las 8 horas diarias
- Prohibición de desarrollar labores nocturnas, esto es, entre las 22 y las 7 horas.
Además quienes contraten a menores de edad, deberán registrar los contratos a la Inspección Comunal del Trabajo en un plazo no mayor a los 15 días desde su incorporación.
Si bien es cierto, a todos nos gustaría que la totalidad de niños, niñas y adolescentes del país pudieran ejercer sus derechos de educación, salud, entretención y desarrollo, entre otros; el trabajo adolescente es una realidad que muchas familias deben asumir como propia. Ante esto, queda exigir protección al trabajo adolescente, prohibición al trabajo infantil, y prohibición total a las peores formas de “trabajo” infanto-adolescente.
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