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Encerronas y legítima defensa: ¿Cómo funciona la ley en estos casos?

En 2021 hubo 2.863 encerronas y 2.240 portonazos, y en el 65% del total de los casos, los delincuentes utilizaron la violencia física en contra de sus víctimas, según consignó Carabineros.

En calidad de víctima quedó el chofer de un camión que fue asaltado el jueves pasado en la intersección de Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva y La Estera Sur, en la comuna de Quilicura. Sin embargo, el robo fue frustrado luego de que el conductor acelerara y atropellara a uno de los delincuentes, quien falleció en el lugar. Más tarde desde el Ministerio Público, corroboraron que el chofer que atropelló y dio muerte al delincuente tras frustrar el asalto habría actuado en legítima defensa. ¿Qué dice la ley respecto a las encerronas y la legítima defensa?

Según el Código Penal chileno, la legítima defensa es una “causal de exención de la responsabilidad penal. Es decir, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena”. Existen tres tipos de legítima defensa, los cuales son definidos en el texto penal de la siguiente manera:

Defensa propia: “No serán responsables penalmente quienes actúen en defensa de su persona o sus derechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: debe tratarse de una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.

Defensa de parientes: “El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, conviviente civil, parientes consaguíneos en toda línea recta y la colateral hasta el cuarto grado, parientes afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado y de sus padres e hijos”. Siempre y cuando se cumplan las circunstancias señaladas anteriormente.

Defensa de tercero extraños: Es aquella en que obra “en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”.

El abogado y director del Departamento de Derecho Penal, de la Universidad de los Andes (UANDES), Gonzalo García Palominos menciona que tanto los portonazos como las encerronas, pueden ser “conductas calificadas como delito de robo con violencia e intimidación”, y si bien solo el “Estado asume el deber de defender y proteger la integridad de las personas, frente a la situación en que no haya algún agente del Estado que pueda proteger a la víctima, la ley autoriza a toda persona ejercer una defensa propia, en favor de familiares o terceros”.

La disyuntiva

En los casos de las encerronas, el académico de la UANDES, plantea dos problemas:

• Primero en “si la víctima de un delito a quién se pone en riesgo su vida o sus bienes, puede repeler el delito chocando el vehículo de los delincuentes o, incluso, atropellándolos”; y segundo, si puede arrancar poniendo en riesgo la vida de transeúntes inocentes.

• En esa misma línea, García Palominos señala que “a la primera interrogante: en principio, si el choque o atropello es el medio racionalmente necesario y no exista otra forma de repeler el ataque, entonces resulta autorizado. No está obligada la víctima subsidiariamente a arrancar o a utilizar un medio que la ponga en peligro frente al delincuente. A la segunda interrogante: la ley no autoriza a poner el peligro la vida o la integridad física de terceros inocentes, como cuando alguien arranca pasándose las luces en rojo, de manera tal que si atropella a un inocente, dicha conducta no está justificada”.

Según datos de Carabineros de Chile, el ilícito en la Región Metropolitana (RM) actuó de la siguiente manera en 2021.

• Se produjeron más de 5.103 delitos vinculados a automóviles. Del total, 2.863 fueron encerronas y 2.240 portonazos.

• Del total de encerronas, 1.198 ocurrieron en la zona este de la capital, y 1.665 en la zona oeste.

• Las comunas que abarcaron la mayor cantidad de casos son: Maipú con 416, Puente Alto con 361, San Bernardo con 315, Pudahuel con 308, Quilicura con 286 y Santiago con 240.

• El 65% del total de los casos, los delincuentes utilizan la violencia física en contra de sus víctimas.

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Legítima defensa privilegiada

En enero de 2021, el entonces diputado de la Democracia Cristiana (DC), Gabriel Silber, presentó un proyecto de ley que amplía la legítima defensa privilegiada en casos de encerronas y portonazos.

Según el documento del proyecto de ley, “el Código Penal establece, además, dos casos en los que se presume legalmente que se cumplen los requisitos para la legítima defensa propia y de parientes”, los cuales señalan que son:

Rechazo al escalamiento (cuando se trata de una persona que trata de evitar que un delincuente entre a un sitio por un lugar no destinado para ello), en una casa, departamento u oficina habitados.

Rechazo al escalamiento de un local comercial o industrial, habitado o no, siempre que sea de noche y en caso de que se trate de impedir la consumación de los delitos de privación de libertad, homicidio calificado o simple, robo con intimidación o con violencia, entre otros.

En el caso de la legítima defensa privilegiada, el abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián (USS), Iván Navas, señala que “es una garantía, un beneficio que da la ley a quien es víctima de un delito. Y ese privilegio de presunta inocencia, cualquiera que sea el daño que se le cause al delincuente, se presume que has actuado bajo legítima defensa”.

El exdiputado Gabriel Silber, afirmó que “para la legítima defensa privilegiada actual se requiere que exista escalamiento en este caso a lo menos del agresor, y que sólo opera al interior de la casa u oficina y efectivamente de la víctima. En consecuencia una persona que se enfrenta a un portonazo a metros de su vivienda o una encerrona en una autopista, no está amparada o por esta figura que existe en nuestra legislación, por eso que se debiera tener igualmente un resguardo legal para cuando una persona repele un portonazo o encerrona”.

El abogado de la USS, también menciona que:

El proyecto es la respuesta correcta, dado que en el caso de que hoy una persona atropelle a un delincuente que intentó realizar una encerrona, “que es fuera de los espacios donde opera la legítima defensa privilegiada, el Ministerio Público puede empezar una investigación automáticamente y acusarla. En cambio, si lo haces dentro del hogar te ampara el derecho, y la carga o la prueba será mucho más difícil para la Fiscalía”.

El pasado jueves el Gobierno reconoció un aumento en el delito de robos de vehículos por el método de la encerrona en el país, pero señalaron que ya está en marcha el Plan Anti- Encerronas. De la misma manera, el fiscal nacional Jorge Abbott, mostró preocupación ante el riesgo de que los automovilistas intenten frustrar robos, ya que al evadir estos delitos podrían dañar civiles o atentar contra su propia vida.

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