La pena de muerte en Chile: Cifras históricas y la experiencia comparada con otros países
- Andrea Cova Moore, equipo Facts
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Estas últimas semanas en el país han estado marcadas por violentas jornadas. El episodio más reciente fue el asesinato de un matrimonio al interior de su casa en Graneros, región de O’Higgins. Una de las víctimas logró realizar una llamada al 133 para alertar que, en la madrugada del miércoles, se realizaron disparos contra su domicilio, tratando así de entregar la dirección donde se encontraba; sin embargo, la llamada se cortó y Carabineros llegó una hora después.
El asesinato de Rodrigo González Aguirre y Carolina Calleja Lucero ha conmocionado al país debido a su magnitud. Incluso Evelyn Matthei, precandidata presidencial, ha reabierto la discusión sobre la reinstauración de la pena de muerte. La exalcaldesa comentó: “Hay ciertos casos en que, a mi juicio, por lo menos, yo mantengo lo que dije el año 2001, la pena de muerte sí debería aplicarse”.
Ahora, en medio del creciente debate sobre la seguridad pública, la discusión sobre la reinstauración de la pena de muerte en Chile ha vuelto a la agenda política. Aunque el país abolió oficialmente esta medida en 2001, las recientes alzas en los índices de violencia y crímenes de alta connotación social han impulsado a ciertos sectores a considerar su regreso como una alternativa viable para combatir la delincuencia.
La pena de muerte fue oficialmente derogada en 2001, cuando el Congreso aprobó la Ley 19.734 durante el gobierno de Ricardo Lagos. De acuerdo a información disponible, desde su promulgación en 1875, hubo 58 condenados: 29 de ellos por robo con homicidio, 24 por homicidio calificado, uno por asalto con homicidio, uno por homicidio con incendio y tres por homicidio con violación. La última ejecución fue realizada el 29 de enero de 1985.
Esta sanción ya no existe en el Código Penal, pero en el Código de Justicia Militar aún aplica para ciertos delitos cometidos en un contexto de guerra. Sin embargo, en el Senado hay un proyecto de ley para su total abolición, aunque aún continúa en trámite.
Lo que plantean las autoridades
Matthei comentó que ella fue de las pocas parlamentarias que votó en 2001 para que se mantuviera la pena de muerte y señaló: “Si ustedes leen lo que dije en ese momento, se ha dado exactamente lo que dije que iba a suceder. (…) Yo sé que en este momento hay tratados internacionales que significan que, cuando uno va derogando una pena de muerte, después no la puede volver a instalar. Uno perfectamente podría abrir una conversación sobre el tema (…) y lo único que les quiero decir es que a nadie se le ocurriría ingresar con droga, por ejemplo, a Singapur. A nadie se le ocurriría, porque tiene la pena de muerte para el tema de la droga”.
En tanto, hay quienes opinan lo contrario. Yamileth Granizo, integrante experta y actual presidenta del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT Chile), señala que, como institución de derechos humanos, “nos oponemos firmemente a la pena de muerte, ya que constituye una medida extrema incompatible con los derechos humanos fundamentales, en particular con el derecho a la vida, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)”.
La experta explica que los métodos de ejecución, incluso aquellos considerados “modernos”, suelen implicar un sufrimiento extremo. Además, “las personas condenadas a pena capital pueden pasar años en el corredor de la muerte, en algunas condiciones inhumanas, con incertidumbre prolongada y aislamiento severo, lo que constituye un trato cruel y degradante”.
Asimismo, “la evidencia empírica demuestra que la pena de muerte conlleva un alto riesgo de ejecutar a personas inocentes, se aplica de manera desproporcionada a personas vulnerables y no ha demostrado ser más efectiva que otras penas severas, como la cadena perpetua, en la reducción de la criminalidad”.
En la misma línea, el director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile, Rodrigo Bustos, calificó como “impresentable” la reinstauración de la medida. En conversación con Radio y Diario Universidad de Chile, afirmó que la “pena de muerte es el máximo exponente de crueldad, inhumanidad y degradación”.
La mirada de los expertos y los desafíos legales
Marcos Contreras, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile, responde ante la pregunta “¿es una medida efectiva para la reducción del crimen?”, que “no está demostrado que la pena de muerte sea más disuasiva que la cadena perpetua”.
“Más que la intensidad de la pena, es más disuasiva la certeza de la persecución.
Por otro lado, el crimen violento suele estar relacionado con factores como la pobreza, la desigualdad, la falta de educación y el acceso a armas. La pena de muerte no aborda estas causas subyacentes”, comenta.
En cuanto a la experiencia internacional, el académico señala que, por ejemplo, en la mayoría de los países de Europa, donde no existe la pena de muerte, la tasa de delitos violentos es sustancialmente menor que en EE.UU., donde sí se contempla en algunos estados.
“La tendencia internacional cada vez más intensa es la abolición de la pena de muerte. Son pocos los países que la aplican efectivamente. Ejemplos de ellos son China, Irán y Arabia Saudita”, menciona.
En tanto, Karina Saavedra Lyng, académica de Derecho de la Universidad Andrés Bello, explica que esta medida fue derogada por dos razones, la primera es que “pese a la gravedad de esa pena, no resultaba eficaz para desincentivar la realización de los delitos para los que estaba señalada y cuando una pena no es útil para ello debemos preferir buscar otro medio de castigo menos lesivo y, la segunda razón, dice relación con compromisos internacionales en materia de derechos humanos y una tendencia global a erradicar este tipo de castigo”.
A juicio de la académica, la pena de muerte no es un mecanismo efectivo para la reducción de la criminalidad, ya que, entendiendo que se encontraba establecida para los delitos más graves del ordenamiento jurídico, esta no era eficaz para evitar la realización de delitos futuros.
Además, explica que Chile ratificó la Convención Interamericana de Derechos Humanos que en su artículo 4, establece que cuando un Estado ha eliminado de su ordenamiento jurídico la pena de muerte, no puede volver a establecerla mientras sea parte de esa Convención, por lo cual, Chile estaría imposibilitado para restablecerla para delitos comunes, solo podría hacerlo para los delitos establecidos en el Código de Justicia Militar, ya que sigue contemplada.
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