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Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos: Las cifras de deudores y lo que establece la normativa

Abogados explican los principales ejes.

Este sábado 20 de mayo entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, la cual otorga facultades para los juzgados de familia, además de nuevos mecanismos para asegurar el pago de deudas pendientes. La finalidad de la normativa es agilizar los procesos de pagos, simplificando los trámites a través de un sistema que conecta tribunales con instituciones como el Servicio de Impuestos Internos, las AFP, la Comisión del Mercado Financiero y bancos, entre otras.

De acuerdo con los datos del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (operativo desde el 19 de noviembre del 2022), en solo seis meses se han registrado 80.074 deudores inscritos, de los cuales 2.374 son mujeres (2,96%) y 77.700 hombres (97,04%), con una deuda total que supera los 90 mil millones de pesos.

“Cabe destacar que hasta la fecha son aproximadamente 1.600 instituciones las cuales se han enrolado para ser parte del Registro Nacional de Deudores, el cual busca mejorar el régimen de cumplimiento de pago de las pensiones de alimentos. De esta forma, y de acuerdo a lo que fue indicado por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, se han realizado prácticamente 650.000 consultas al sistema, junto con ejecutar 411 inscripciones solicitadas por tribunales de Justicia”, detalla el abogado UC y Director Jurídico del estudio LYV, Francisco Langer.

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El abogado precisa que el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos consiste en un sistema electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que es de carácter remoto, gratuito e inmediato, y está abierto para cualquier persona o institución que tenga la aplicación legal de consultarlo, tales como: deudores, demandantes, representantes legales, tribunales, bancos, notarías y municipalidades, entre otras instituciones públicas y privadas.

Los detalles de la Ley

Lya Rojas, directora de Rojas Abogados y experta en temas de familia, señala que la reciente norma establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora.

Según explica la experta, será el Estado, una vez que se haya pedido la liquidación de la deuda de pensión de alimentos, el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas. Además, asevera que ahora la tramitación, al ser a iniciativa del tribunal, es secreta, de modo que no alerta al deudor para que pueda transferir o sacar esos dineros de las cuentas o fondos de inversión.

“La norma permite también a los jueces de Familia echar mano hasta el 90% de los fondos previsionales del deudor. De esa manera, si el deudor tiene recursos suficientes en bienes y cuentas bancarias para pagar, eso se concretará en un plazo de 15 días, pero si no hay recursos de ese tipo, entonces el juez indagará los fondos previsionales del deudor, siempre previa solicitud de parte, y el pago dependerá de la edad que le quede antes de jubilarse”, afirma Rojas.

En caso de que al pensionario adeudado le queden 15 años para jubilar, será solo hasta el 50% de los fondos; entre 15 y 30 años, hasta el 80% de sus ahorros previsionales; y sobre los 30 años, el 90% se podrá destinar al pago de esa deuda de alimentos.

Francisco Langer indica que, para que una persona ingrese al Registro de Deudores, debe existir una causa por pensión de alimentos ante los tribunales de Justicia, precisamente ante los tribunales de Familia, quienes son las entidades encargadas de evaluar los antecedentes y solicitar al tribunal correspondiente la liquidación de la deuda que será puesta en conocimiento del alimentante.

El abogado asegura que, si el adeudado posee una deuda de tres meses continuos y/o cinco descontinuados, y no realiza el pago de dicha liquidación, el tribunal enviará los antecedentes al Registro Civil para que éste inscriba al alimentario o deudor en el registro de deudores.

“Dentro de las consecuencias de ingresar a este registro, se encuentra la retención del dinero de operaciones de crédito que realice la persona desde 50 UF, o también se le puede retener el 50% del crédito. En caso de venta de inmuebles o vehículos, el conservador de bienes raíces se podrá retener las ganancias de estos bienes para pagarse las mensualidades adeudadas”, comenta Langer.

Las sanciones, el impacto de esta nueva norma y los desafíos futuros

Según Lía Rojas, la Ley establece que aquellas personas que se encuentren en dicho registro no podrán iniciar causas de cese o rebaja de pensión de alimentos, salvo en casos calificados que deberán ser analizados por el juez. Y entre las sanciones, destaca:

• Sanciones financieras: Retención de remuneraciones, de indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo, devolución de impuestos o fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF ($1,8 millones) o más.
• Sanciones administrativas: Se prohíben traspasos de vehículos y propiedades. No pueden renovar licencia de conducir ni pasaporte. Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
• Sanciones políticas: Se prohíben candidaturas a gobernadores y COREs.

Para salir del Registro, el alimentante debe pagar la deuda total o suscribir un acuerdo de pago aprobado por el Tribunal.

Rojas sostiene que los principales desafíos son que los tribunales a cargo de hacer cumplir la normativa puedan hacerlo dentro de los plazos que la misma Ley dispone, evitando las demoras y atochamientos en los procesos judiciales.

“A días de la entrada en vigencia de la Ley, son miles las solicitudes que han recibido los tribunales de familia, ya sea presentadas por personas naturales y abogados, lo que sin duda hace colapsar el sistema y hace difícil cumplir con los plazos, ya que la Ley, por una parte, dispone algo, pero no prevee que exista el recurso humano suficiente para poder enfrentar las nuevas reformas. Es decir, muchas veces ve sólo la teoría y no su implementación práctica”, agrega la directora de Rojas Abogados.

Por su parte, el abogado Benjamín Jordán, Gerente Legal de Expertosendeudas.cl, señala que el desafío en la implementación de la normativa es la interconexión que deben tener las diversas instituciones que se encuentran vinculadas al registro.

En esa línea, el experto argumenta que, para efectos de la retención de la devolución de impuestos en la operación renta, hubo problemas de la cantidad de personas reconocidas en el registro por falta de coordinación. El abogado añade que el principal desafío es tecnológico, es decir, que se implementen sistemas que permitan una coordinación inmediata entre las instituciones que se relacionan para la aplicación de la Ley.

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