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Protección de mascotas: ¿Quién se hace responsable y cuáles son las consecuencias?

La infracción a la normativa establece desde sanciones monetarias hasta penas de cárcel en algunos casos.

Luego de la viralización de un video que muestra a un sujeto en Villa Alemana (Región de Valparaíso), quien agrede a un perro con una honda (resortera), una serie de vecinos de la comuna expresaron muestras de repudio en contra del hombre, incluso, algunos se organizaron para ir a manifestarse afuera del domicilio del agresor.

Este tipo de situaciones han puesto en duda cómo es la protección legal de los animales ante situaciones de maltrato, así como el funcionamiento de la ley de tenencia responsable de mascotas y las obligaciones de las personas al respecto.

La ley 20.038 -promulgada en 2009-, sobre protección de animales, “establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”.

Además, en 2017 se promulgó la ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, también conocida como “Ley Cholito”. El artículo 1 de esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a:

1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía.
2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable.
3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.

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“La penalidad de esta ley puede dividirse en su aspecto civil y penal, comenzando con multas según sea la gravedad de la infracción ante los Juzgados de Policía Local, hasta pasar a sanciones de índole criminal ante los Juzgados de Garantía, incluyendo en los casos más graves de afectación a los derechos del animal, penas de presidio para el infractor”, señalan desde el estudio jurídico Wolfenson Abogados.

En esa línea, la directora de la Fundación Derecho y Defensa Animal, Marysabel Pavez, explica que contravenir a la “Ley Cholito” se sanciona con multa de 1 a 30 UTM, pero destaca que hay que considerar que, en los casos de maltrato animal, el cuerpo normativo aplicable es el Código Penal, en sus artículos 291 bis y ter, donde las penas van desde multa de 2 a 30 UTM y/o una pena de prisión de 61 días a 3 años o 541 días a 3 años, pudiendo aumentar el número de días mínimo según la lesión perpetrada; también se podría llegar a la inhabilidad absoluta para la tenencia de cualquier tipo de animal.

Tipos de maltrato animal en Chile

Pavez indica que algunos actos que contravienen las normas que resguardan el correcto cuidado son: No realizar la inscripción en el registro nacional de mascotas y animales de compañía, no identificar al animal de compañía con sus datos correspondientes, no proporcionar los cuidados necesarios para asegurar su bienestar.

Sin embargo, la especialista detalla que el Código Penal ofrece una visión más robusta sobre los actos que atentan contra los animales, considerando el maltrato o crueldad como toda acción u omisión que causare daño a un animal. “Con acción entendemos a todo acto concreto que activamente realice maltrato (tirar una piedra, pegar con un objeto, atropellar dolosamente, entre otros), con omisión, a aquellos actos que significan no prestar atención a las necesidades de un animal, como no brindarle auxilio en caso de que lo requiera o no prestarle cuidados básicos”, asegura.

Camila Jara, médica veterinaria de Nup!Pets, indica que dentro de la “Ley Cholito”, se considera maltrato el abandono de un animal de compañía, así como las agresiones físicas; mantener a un animal sin tratamiento médico; restringir libertad de movimiento; no dar alimento, agua o albergue; además de realizar peleas de animales y actos de zoofilia (mantener relaciones sexuales con animales).

“Cualquier tipo de acción u omisión que resulte en un menoscabo a la integridad no solo física sino psicológica del animal, son susceptibles de ser juzgados por dicho cuerpo legal. Esto es, desde la exposición y cometimiento de perjuicios corporales, hasta el abandono del animal o mascota”, afirman desde Wolfenson Abogados.

De acuerdo con el decreto N° 1007 de 2018 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública), es responsabilidad de la autoridad sanitaria y las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de la ley y su reglamento. Además, las organizaciones sociales de cuidado y protección animal tienen la labor de promover la educación en la ciudadanía. Para ello, se desarrollan fondos concursables.

Desde Wolfenson Abogados mencionan que los entes llamados a fiscalizar estos actos u omisiones son las policías, mientras que los entes mandados a juzgar y condenar a los infractores son los Juzgados de Policía Local en su ámbito infraccional. Y añaden que, en algunos casos, también los Tribunales Civiles y Juzgados de Garantía serán los encargados de juzgar ante los delitos que se puedan originar.

“En el caso de la Ley Cholito, las municipalidades son los entes llamados a fiscalizar por ley. Además, tienen potestades el Ministerio Público, Carabineros y PDI. Sin embargo, las personas debemos estar pendientes de poder denunciar los casos en concreto mediante todas las herramientas que poseemos, para así lograr informar a las entidades pertinentes ya mencionadas sobre estos casos”, agrega Marysabel Pavez.

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