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Operación Renta 2020: Conoce todas las fechas y el proceso para la devolución de impuestos

Debido a la emergencia sanitaria, se anticipó para el 21 de abril las devoluciones de impuestos.

Debido a la emergencia sanitaria, se anticipó para el 21 de abril la devolución de impuestos. Tanto los trabajadores independientes como las PYMES, si presentaron su declaración entre el 1 y el 10 de abril, pueden optar por transferencia electrónica.

Ya se encuentra disponible en el SII toda la información relacionada con la presentación de Declaraciones Juradas. Con esto, se recoge información de rentas, créditos, beneficios tributarios, entre otros, con los cuales Servicio de Impuestos Internos elabora una propuesta de Declaración de Renta para sus contribuyentes y que sirve como base para el análisis del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Una de las principales novedades de esta parte del proceso, es que la Declaración Jurada N° 1879 de Retención de Honorarios ya estará presentada para los contribuyentes de Primera Categoría, a partir de la información de las Boletas de Honorarios Electrónicas recibidas por el contribuyente.

La Contadora especializada en emprendedores, Aurora Sepúlveda, explica: “Si tus agentes retenedores tienen todo bien, se puede validar el formulario presentado por el SII. Ahora, si tu declaración de renta presenta inconsistencias y tus agentes retenedores están observados, lo más probable es que la empresa presente deudas con el Servicio de Impuestos Internos y, por ende, no se le hará la devolución de impuestos”.

Por su parte, la Contadora Auditora y experta en Operación Renta, Luisa Espinosa, explica que “hay una aplicación que lanzó la Subsecretaría de Previsión Social llamada Soy Honorario donde los trabajadores que emiten boletas pueden estimar cuáles serán los descuentos que se les aplicará para obtener los beneficios en materia de seguridad social”.

Operación Renta 2020

¿Cómo sé si debo declarar renta?

Las personas naturales tienen la obligación de declarar renta si cumplen ciertas condiciones como obtener ingresos que superen las 13,5 UTA (alrededor de 8 millones 135 mil pesos) o haber trabajado a honorarios. Por su parte, las empresas es distinto: todas deben enviar su declaración de renta, es decir, todas las compañías sin importar el tamaño o el rubro deben enviar el formulario 22. Para esto el SII dispuso en su página consejos prácticos para su declaración y la APP e-Renta que al igual que todos los años, puede ser descargada de forma gratuita por todos los sistemas operativos, para personas naturales que les permite declarar de forma más sencilla y fácil.

¿Cuáles son sus fechas? 

El SII señaló en sus canales de información, que las fechas para la declaración y devolución de los impuestos pagados en el 2019 son:

  • Declaración entre 1 y 23 de abril: Depósito en cuenta 13 de mayo, y emisión de cheque 29 de mayo
  • Declaración entre 24 y 29 de abril: Depósito 18 de mayo y cheque 29 de mayo
  • Declaración entre 30 de abril y 8 de mayo: Depósito 25 de mayo y cheque 29 de mayo.

Pero, dadas las especiales circunstancias de este periodo, se dispuso de nuevas fechas para quienes realicen en forma anticipada las declaraciones:

  • Entre 1 y 10 de abril: el depósito en cuenta se hará el 21 de abril y la emisión de cheque 24 de abril.
  • Entre 11 y 19 de abril: Depósito 29 de abril, cheque 4 de mayo.
  • Entre 20 y 23 de abril: Depósito 13 de mayo, cheque 29 de mayo.
  • Entre 24 y 29 de abril: Depósito 18 de mayo, cheque 29 de mayo.
  • Entre 30 de abril y 8 de mayo: Depósito 25 de mayo, cheque 29 de mayo.

A la vez, el SII indica que las pequeñas y medianas empresas podrán postergar el pago de impuestos para el mes de julio.

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