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Ley de delitos económicos se divide en cuatro categorías y aumenta las penas en casos significativos

Entró en vigencia hace poco menos de un año.

Hace poco menos de un año que entró en vigencia la ley de delitos económicos, la que “sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, regula las penas y consecuencias aplicables a las personas responsables de estos delitos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar y complementar su normativa”.

Se divide en cuatro categorías: delitos contra intereses colectivos o que afectan el desempeño funcional de determinadas instituciones del orden socio-económico, delitos heterogéneos, intervención en delitos especiales y receptación y lavado de activos.

Es una norma que impone inhabilidades más severas para ejercer cargos públicos, gerenciales y otros roles clave en entidades fiscalizadas, con duraciones que oscilan entre 3 y 10 años, e incluso de forma perpetua si se trata de un delito de altísima gravedad.

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Asimismo, es una reglamentación que cuenta con un sistema especial de atenuantes y agravantes, teniendo como fin que las penas que impliquen privación de libertad se cumplan de forma efectiva.

Junto a esto, tal lo señalado en el artículo 10, todas estas faltas son multadas. Esto implica un sistema de días-multa que varía de 1 a 300 días, dependiendo del ingreso diario promedio líquido del condenado en el año que antecede a la investigación, con un mínimo de ½ UTM y un máximo de 1000 UTM.

Vale remarcar, además, que eliminó la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva, las que fueron reemplazadas por la reclusión parcial en domicilio o en establecimiento especial, según la pena recibida por el imputado.

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