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Motos: ¿Qué documentos necesito para manejarlas?

Como todo vehículo motorizado, las motos también están sujetas a la ley de tránsito y debemos tener documentos para manejarlas.

Esta vez no voy a escribir sobre motos si no sobre sus documentos.

Amigos míos salieron para Fiestas Patrias a pasear en sus motos pero no por la autopista si no por caminos segundarios. En alguna parte de la ruta fueron controlados por Carabineros de Chile, les pidieron a cada uno todos los papeles que la ley dicta que uno debe portar para conducir un vehículo, esto es dédula de identidad, licencia de conducir, permiso de circulación, seguro obligatorio, revisión técnica o certificado de homologación.

Todos tienen todos sus papeles al día, sin embargo varios pagaron sus seguros y permisos de circulación por Internet, proceso que genera un documento en formato PDF que uno imprime en su casa y se supone válido. Incluso uno de ellos ni siquiera imprimió el documento si no que llevaba en su celular los archivos originales recibidos desde la municipalidad y desde la compañía de seguros.
Motos y Documentos

Foto: Blogs

El carabinero a cargo del procedimiento les dijo a quienes tenían estos documentos impresos en casa, y peor aún, en el celular, que esos papeles no son legales, y se armó la discusión. El carabinero quería retener las motos por andar sin documentos, los motociclistas insistiendo en la legalidad de estos. Al final el carabinero los dejó pasar pero más por ser buena persona y no perjudicar sus vacaciones de Fiestas Patrias más que por estar convencido de que los papeles son legales.

Investigué un poco el tema y encontré la ley 19,799 titulada “SOBRE DOCUMENTOS ELECTRONICOS, FIRMA ELECTRONICA Y SERVICIOS DE CERTIFICACION DE DICHA FIRMA” del 25 de marzo del 2002 que regula estos temas, y que en lo principal dice:

Artículo 1º.- La presente ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la utilización en ellos de firma electrónica, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dicho servicio de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso.

Artículo 3º.- Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:

a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y
c) Aquellos relativos al derecho de familia.

La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

Además encontré el Dictamen: 029845N10de la Contraloría General de la República que a pedido de Carabineros de Chile y de una empresa proveedora de firmas digitales dice en lo principal:

De lo antes expuesto se concluye que el carabinero estaba equivocado y mis amigos estaban en lo cierto, y además es completamente legal llevar los documentos en el celular siempre y cuando este permita que el carabinero pueda ver en pantalla dicho documento y su firma digital, ya que la ley indendiza el documento de su soporte físico.

Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, la empresa E-Sign S.A. y la Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público de Carabineros de Chile -esta última con ocasión de una comunicación que le dirigiera la Municipalidad de Chillán en relación con la materia-, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la emisión electrónica de los permisos de circulación.

En consecuencia, esta Contraloría General no advierte impedimento jurídico en la emisión electrónica de los permisos de circulación por parte de las municipalidades, en la medida que ésta se ajuste a la regulación contenida en la aludida ley N° 19.799 y su reglamento, como asimismo, a las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979 y de las leyes N°s 18.290 y 18.490, en los términos planteados en el presente oficio.

Este dictámen también está disponible completo en Internet por si alguien lo necesita

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