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Convención Constitucional votó 30 normas de la Comisión de Sistemas de Conocimientos: Aprobó 13

Las otras 17 deberán volver a ser revisadas y corregidas.

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La Convención Constitucional votó anoche 30 artículos que fueron presentados al pleno por la Comisión de Sistemas de Conocimientos, de los cuales aprobó solo 13. Los otros 17 volverán a ser revisados y reformulados para ser considerados nuevamente.

Ignacio Achurra (FA), coordinador de la comisión, pidió “desdramatizar” que no se aprobará más del 50% de las normas presentadas. Los puntos que obtuvieron alto respaldo son los que están relacionados con derechos digitales, reconocimiento de la neurodiversidad, libertad de prensa y cultura.

Entre las que presentaron más problemas están las de medios de comunicación, derecho al descanso y ocio y reconocimiento del arte callejero

Estas fueron las normas aprobadas por el pleno de la Convención Constitucional:

Artículo 2.- El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento. Se prohíbe la censura previa. (113 votos a favor, 19 en contra y 19 abstenciones)

Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión. (132-11-8)

Artículo 12.- El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad (…), con 146 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.

Artículo 13.- Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos. (109-35-7)

Artículo 15-. El Estado velará por remover los obstáculos que impidan o dificulten el acceso, goce y ejercicio de los derechos culturales, con el objeto de desarrollar una vida cultural plena (116-12-23)

Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes (135-2-14)

Artículo 19.- El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras (…), con 113 votos a favor, 13 en contra y 25 abstenciones.

Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley (122-5-22)

Artículo 21.- El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación (127-6-15)

Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto (125-11-13)

Artículo 23.- Se reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos (…), con 110 a favor, 13 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 26.- El Estado reconoce la neuro diversidad y a las personas neuro divergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital; a su respecto debe garantizar el acceso todos los derechos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, asegurando los ajustes necesarios y especializados dirigidos a eliminar las barreras estructurales que impidan su ejercicio pleno (…), con 112 respaldos, 8 en contra y 32 abstenciones.

Artículo 29.- La Constitución reconoce el principio de protección de la identidad humana presente y futura, base del respeto de la dignidad personal como principio y valor en sí (105-27-17)

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