Convención Constitucional votó 30 normas de la Comisión de Sistemas de Conocimientos: Aprobó 13
La Convención Constitucional votó anoche 30 artículos que fueron presentados al pleno por la Comisión de Sistemas de Conocimientos, de los cuales aprobó solo 13. Los otros 17 volverán a ser revisados y reformulados para ser considerados nuevamente.
Ignacio Achurra (FA), coordinador de la comisión, pidió “desdramatizar” que no se aprobará más del 50% de las normas presentadas. Los puntos que obtuvieron alto respaldo son los que están relacionados con derechos digitales, reconocimiento de la neurodiversidad, libertad de prensa y cultura.
Entre las que presentaron más problemas están las de medios de comunicación, derecho al descanso y ocio y reconocimiento del arte callejero
Estas fueron las normas aprobadas por el pleno de la Convención Constitucional:
Artículo 2.- El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento. Se prohíbe la censura previa. (113 votos a favor, 19 en contra y 19 abstenciones)
Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión. (132-11-8)
Artículo 12.- El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad (…), con 146 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.
Artículo 13.- Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos. (109-35-7)
Artículo 15-. El Estado velará por remover los obstáculos que impidan o dificulten el acceso, goce y ejercicio de los derechos culturales, con el objeto de desarrollar una vida cultural plena (116-12-23)
Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes (135-2-14)
Artículo 19.- El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras (…), con 113 votos a favor, 13 en contra y 25 abstenciones.
Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley (122-5-22)
Artículo 21.- El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación (127-6-15)
Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto (125-11-13)
Artículo 23.- Se reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos (…), con 110 a favor, 13 en contra y 27 abstenciones.
Artículo 26.- El Estado reconoce la neuro diversidad y a las personas neuro divergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital; a su respecto debe garantizar el acceso todos los derechos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, asegurando los ajustes necesarios y especializados dirigidos a eliminar las barreras estructurales que impidan su ejercicio pleno (…), con 112 respaldos, 8 en contra y 32 abstenciones.
Artículo 29.- La Constitución reconoce el principio de protección de la identidad humana presente y futura, base del respeto de la dignidad personal como principio y valor en sí (105-27-17)
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