Inicio » Temas Legales » Equipo

¿Debe constar siempre por escrito el contrato de trabajo?

¿Basta un acuerdo de palabra para hacer válido un contrato? ¿Qué pasa con la remuneración, jornada de trabajo y subordinación? Este es un artículo que todo empleado debería leer.

¿Es obligación que el contrato de trabajo conste por escrito? ¿Qué pasa si sólo se acuerda de palabra? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas en uno y otro caso?

Es importante que cuando iniciemos una relación laboral estemos atentos a varios elementos que el día de mañana pueden ser claves en la relación con nuestro empleador. Mientras más cuidadosos seamos de los detalles en una primera etapa, menos serán los problemas a los que nos podríamos ver expuestos en el futuro. Entre estos temas encontramos, por ejemplo, la definición de cuál será nuestra jornada de trabajo, la remuneración mensual que recibiremos por nuestros servicios, y la delimitación de nuestras obligaciones y prohibiciones en relación a las funciones que desarrollaremos.

Relacionado con lo anterior, una vez que ya nos hemos puesto de acuerdo con nuestro futuro empleador sobre los temas esenciales de nuestras funciones (remuneración, jornada de trabajo, subordinación y dependencia), ¿debemos escriturar ese acuerdo? y ¿qué pasa si sólo lo acordamos de palabra?.

Existencia del contrato de trabajo

Contrato trabajo

Foto: El Mercurio

Una característica de los contratos de trabajo es que son esencialmente consensuales.

Existe un concepto básico que debe tenerse en cuenta cuando hablamos de la existencia del contrato de trabajo, y es que éste es esencialmente consensual. Esto quiere decir que aun cuando no se haya escriturado formalmente el contrato de trabajo, existe de todas maneras cuando empleador y trabajador así lo han querido acordar, aunque sea sólo de palabra. Por ejemplo, si luego de una entrevista de trabajo Pedro acepta que le va a pagar a Juan la suma de $200.000 mensuales por vender repuestos para bicicletas, y Juan acuerda trabajar de lunes a viernes de 9 a 17 horas, existe entre ellos un contrato de trabajo tan válido como el que podrían haber escrito y firmado. Es decir, escrito o no, el contrato de trabajo existe y tiene en ambos casos los mismos efectos.

La escrituración del contrato de trabajo tiene otro objetivo: servir de prueba de las condiciones pactadas entre empleador y trabajador. Por eso, si no se escribe, se impondrá una multa al empleador por parte de la Inspección del Trabajo, que puede ser de entre 1 a 5 UTM (de $40.000 a $200.000 aprox.)

Plazo para escriturar el contrato

El plazo máximo en que debe escriturarse el contrato es de 15 días, contados desde la incorporación del trabajador a sus funciones. O sea, si Juan es contratado el 1 de enero de 2009, Pedro tiene hasta el día 15 de enero de 2009 para escriturar el contrato. La excepción es que se trate de un contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días. Siendo una obligación del empleador, si éste no escribe el contrato dentro de este plazo la consecuencia es que se presumirá legalmente que el contenido del contrato (por ejemplo, el sueldo base mensual que se percibía y las funciones que debían desarrollarse) son las que declare el trabajador. Siguiendo con el ejemplo anterior, si Pedro y Juan no habían escriturado su contrato de trabajo y a los dos meses Juan es despedido y demanda a Pedro, se considerará en ese juicio que las cláusulas del contrato (remuneración, jornada, vacaciones, funciones, entre otros) son las que Juan diga que existían, salvo que Pedro logre probar lo contrario, lo anterior, siempre y cuando, Juan pruebe la existencia de la relación laboral entre ambos.

Tiempo trabajado antes de la escrituración del contrato de trabajo

Podría pasar que recién firmemos el contrato cuando ya llevamos varios meses o incluso años trabajando para un empleador. Por ejemplo, Juan comenzó a trabajar para Pedro el 1 de enero de 2009, pero recién el 12 de agosto del año 2010 firman el contrato de trabajo. Para ver qué efectos se generan debemos distinguir:

è Si en el contrato se fija como fecha de inicio de la relación laboral el día 1 de enero de 2009, se entenderá que desde ese día existe una relación laboral y que ésta se ha regido desde entonces por ese contrato de trabajo en los términos que lo hayan pactado. Por ejemplo, que desde el inicio Juan ha recibido el sueldo base mensual que aparece en el contrato, aunque esto no haya sido así desde el comienzo.

è Ahora bien, si en el contrato de Juan se fija como fecha de inicio de la relación el día en que se firma el contrato y no la fecha original, los efectos que produzca el contrato se aplicarán sólo desde esa fecha en adelante. ¿Significa esto que el tiempo anterior se pierde? ¿Qué se puede hacer para que se reconozca el tiempo trabajado con anterioridad a la escrituración del contrato? Para que se reconozca ese período (por ejemplo, porque se quiere demandar el pago de una indemnización por años de servicio que cambiaría radicalmente si se desconocen los primeros años trabajados), el trabajador deberá demandar a su empleador en los Tribunales de Justicia y probar en un juicio laboral la existencia de la relación laboral en esos primeros años.

Debemos recordar que la no escrituración del contrato de trabajo no implica que no exista, ya que éste se forma con el solo acuerdo entre el trabajador y el empleador. Sin perjuicio de esto, y como hemos señalado, existen ciertas consecuencias prácticas que se pueden generar en caso de que el contrato no conste por escrito. Como sea, siempre es recomendable que tanto trabajadores como empleadores dejen por escrito lo acordado en relación con su relación laboral.

Más sobre Temas Legales

Comentarios Deja tu comentario ↓
Ver Comentarios