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¿Puedo bajar información de Internet? Propiedad intelectual

Muchas veces nos hemos visto tentados a descargar desde Internet una película, música o libros. ¿Cuál es el límite entre acceder a la información y transformarse en un delincuente?

El acceso al conocimiento en la era de Internet ha dado lugar a la paradoja: ¿Qué debe primar?, ¿El acceso público a la información o los derechos de los autores y empresas sobre su propiedad intelectual? Según la ONG Derechos Digitales, existe actualmente en Chile un desequilibrio inaceptable a favor de los autores y las empresas en desmedro de la sociedad civil. Los propietarios de los derechos sobre las creaciones tienen mucha mayor protección de su derecho propiedad que lo que el público general tiene sobre su derecho de acceder a información.

En Chile al menos, la Ley de Propiedad Intelectual establece que el creador de una obra literaria, artística o científica, sea chileno o extranjero domiciliado en Chile, adquiere los derechos, patrimoniales y morales de su obra, los que le permiten aprovechar los réditos de su creación y ser reconocido como autor.  En cuanto a la situación del llamado “dominio público” (o “Patrimonio cultural común”), los chilenos tenemos que esperar 70 años desde la muerte del autor para poder acceder a su obra de manera gratuita (70 años post mortem). Esta regla se impuso después de haber firmado el Acuerdo de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos, país donde se han impulsado fuertes medidas para proteger la propiedad intelectual.

Propiedad intelectual Internet

Foto: tpmdc.talkingpointsmemo.com

Lamentablemente, cuando el autor cobra excesivamente por los derechos sobre su obra, se limita el bienestar social. Como señala el profesor Iñigo de la Maza respecto de los libros: “Socialmente nos interesa que se publiquen libros, con ese objeto  permitimos cobrar por ellos a sus autores, sin embargo, al cobrar limitamos el acceso a esos libros, encareciendo de esa manera la producción de nuevas obras.”

Según algunos, permitir descargar libros, películas o música a través de Internet generaría varios problemas. Se ha sostenido que sería una forma de debilitar a las comunidades de artistas, creadores o autores, cuyos ingresos dependen de los pagos que reciban por los derechos de autor que poseen sus obras. E incluso más, si estos derechos no son protegidos, se ha sostenido que habría una disminución de la producción literaria, artística o científica dado que no habría incentivos económicos para generarla. En Suiza, donde las descargas por Internet siguen siendo legales, se comprobó que, aun cuando se permita la descarga de obras por Internet, la inversión que las personas realizan para acceder a la industria se mantiene constante, razón por la cual las productoras no ven afectadas sus ganancias.

Puntualmente, respecto a la situación de la descarga de información desde Internet, los autores pueden perseguir con acciones penales a quienes hayan descargado películas, libros, seriales o música desde Internet (artículo 79 de la Ley de Propiedad Intelectual). Por lo tanto, la descarga está prohibida en nuestra legislación. Usualmente no se ejerce esta acción y ningún gobierno ha perseguido esta conducta de los usuarios de la Web.

El problema detrás de esta situación es que la acción de descargar contenidos de la Web se convierte así en una figura penal que no tiene aplicación práctica y que, por lo tanto, debiera regularse. Quizás una salida a esta situación sea, como propone el especialista Felipe Schuster, legalizar el acceso a información en Internet y establecer un mecanismo justo de compensación en favor de la creación artística y la industria que se genera a su alrededor.

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