¿Qué dice la ley chilena de drogas?
- Isabel Arriagada G., equipo de Temas Legales
- |
- Ver más de temas-legales
Después de que el Instituto de Estudios Estratégicos del Reino Unido declarara el fracaso a la “Guerra contra las drogas” -iniciada en Estados Unidos en la década de los ochenta- las autoridades en el mundo entero han polemizado sobre la manera en que debe abordarse el tema. Más allá de si se está a favor o en contra, mientras el debate siga abierto, bien vale la pena darle un vistazo a las conductas penalizadas en Chile.
¿Qué es “droga”? La ley 20.000 tiene como principal objeto a las drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces o no de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública. Como se puede ver, la ley misma no dice mucho sobre el tipo de sustancias a que se refiere. Para ello hay que acudir al Reglamento de la ley 20.000 que distingue entre drogas duras y drogas blandas. Entre las drogas duras están, por ejemplo, la Cannabis (resina, cáñamo o extractos), cocaína, heroína y la metanfetamina. Por su parte, en cuanto a las drogas blandas, tenemos a las hojas de coca, al diazepam y a la morfina, por ejemplo.
Las conductas penalizadas más conocidas de la ley de drogas se refieren a la llamada cadena productiva o “ciclo del tráfico”. La ley 20.000 sanciona varias conductas asociadas a la droga en toda su cadena productiva. Por ejemplo, se sancionan con penas de crimen (mayores a 5 años y 1 día) el cultivo, elaboración, fabricación y tráfico de droga. Respecto al microtráfico, la ley establece que cuando se trafican “pequeñas cantidades” las penas van de 541 días a 5 años, a menos que la persona logre justificar que esas drogas están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Ha existido bastante polémica por el hecho de que la ley no establezca claramente a qué se refiere con “pequeñas cantidades”. Los distintos tribunales del país no siempre aplican el mismo criterio para diferenciar a una “pequeña cantidad” de la que no lo es, generando resultados diferentes dependiendo del enfoque se siga. Algunos jueces atienden al gramaje de la droga, mientras que otros atienden a su pureza, por ejemplo.
En cuanto al consumo, en Chile se encuentra penalizado portar o consumir sustancias estupefacientes en lugares públicos (calles, caminos, plazas, teatros cines, hoteles, cafés, bares, estadios, establecimientos educacionales, etc). El consumo en lugares privados está permitido, con excepción de que un grupo haya acordado previamente reunirse con el propósito de consumir droga. Los más críticos de la ley, afirman que ésta sería una norma que no tiene sentido: “¿por qué el consumo compartido sería más grave que consumir en solitario?” afirman.
Sobre las necesidades terapéuticas, la ley establece expresamente que los médicos cirujanos, odontólogos y veterinarios no pueden recetar sustancias estupefacientes, salvo que se cuente con necesidades médicas o terapéuticas. De este modo, sustancias como la morfina, cuya comercialización se encuentra permitida, sí puede ser recetada por el médico competente y con las autorizaciones correspondientes.
Más sobre Temas Legales
-
¿Cómo cobrar una herencia? 6 tips para tramitarlas
El proceso puede ser complejo sino hay claridad sobre los pasos a seguir.
-
¿Las deudas de pensión de alimentos se pueden pagar con fondos previsionales? Conoce la respuesta
La nueva ley para el registro de deudores introduce una serie de cambios.
-
Fallo de la Corte Suprema sobre toma de terrenos genera polémica: Propiedad privada en discusión
Una sentencia del máximo tribunal obliga a los dueños de los terrenos a buscar una solución al problema habitacional.
-
Así es la nueva ley que permite el cierre de pasajes y calles
La normativa será promulgada por el Presidente Piñera en los próximos días.
