¿Qué es el feriado colectivo? Respuestas útiles
- Fernando Villalobos Valenzuela, equipo de Temas Legales
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Se acerca el período del año en que la mayoría de los trabajadores dependientes toman sus vacaciones. Finalmente llega el día que muchos esperan. Las vacaciones se refieren al derecho al descanso pagado por parte del empleador. Si bien la ley no menciona la expresión “vacaciones”, pero sí la de “feriado”, en estos párrafos trataremos ambas expresiones como sinónimos.
Por regla general, es el trabajador quien elige la oportunidad para comenzar a hacer uso de su feriado anual, de acuerdo a lo que coordine con su empleador. Además, la normativa establece la posibilidad para que el empleador distribuya a los trabajadores que deben mantenerse en servicio para mantener en servicio a lo menos 4/5 partes del personal.
Sin embargo, existe una situación excepcional donde es el empleador quien tiene la facultad legal para determinar unilateralmente la fecha de salida y regreso en que sus trabajadores harán uso de su feriado. Esta facultad legal se denomina “feriado colectivo”, y está regulada por la ley. En resumen, el feriado colectivo es un mecanismo legal a través del cual el empleador puede decretar el cierre temporal de la empresa, alguno de sus establecimientos o parte de éstos, y que como efecto de ello, todos los trabajadores de esa empresa o sección que se cierra, hacen uso del feriado en forma colectiva por una duración no menor de quince días hábiles.

En los hechos, se trata de una situación común en los establecimientos educacionales y comerciales que cierran durante todo el mes de febrero.
¿A quiénes rige el feriado colectivo?
Se declara respecto de todo el universo de trabajadores dependientes que laboran en la sección correspondiente que está siendo cerrada, cualquiera sea la magnitud. De este modo, no se puede legalmente decretar parcialmente respecto a algún porcentaje limitado de los trabajadores que comparten una misma sección, faena o establecimiento.
Por ley, el trabajador tiene derecho legal a feriado una vez que cumple la antigüedad de un año con su mismo empleador. ¿Puede el empleador decretar el feriado colectivo respecto de los trabajadores que no han cumplido un año de antigüedad?
Sí, se puede y no es un obstáculo. Respecto de los trabajadores que no hubieren completado el año de servicio necesario para hacer uso de su feriado individual, se entenderá que el feriado se les concede anticipadamente. De este modo, los trabajadores que no han cumplido un año de servicio pueden comenzar a utilizar su feriado en una oportunidad anterior a la que les habría correspondido. Piénsese por ejemplo en un trabajador que fue contratado en septiembre.
Con esta regla, la ley busca que todos los trabajadores inicien conjuntamente en la empresa o sección correspondiente que se cierra el feriado colectivo.
El mínimo legal de 15 días o más que exige la ley, ¿computa los días sábados o domingos si el trabajador los trabaja?
Para efectos del feriado, los días que se computan son los días hábiles entre lunes y viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos, independiente del hecho que los trabajadores trabajen o no esos días. Por otro lado, la ley no establece un máximo de días de feriado colectivo.
¿Exige la ley que el empleador funde su decisión de decretar feriado legal en alguna razón específica?
No. El empleador puede estimar las razones que estime para decretarlo. Además, para ejercer esta facultad, la ley no exige al empleador acordarlo con los trabajadores. Sin embargo, en ningún caso esta decisión podría tener como único propósito perjudicar o hacer una represalia contra los trabajadores de la sección en que se declara.
¿Cómo se calcula lo que debe pagar el empleador durante el feriado colectivo?
Es la misma fórmula de cálculo que el empleador debería pagar en caso que el trabajador haya ejercido su feriado individualmente. Para este evento, deben distinguirse dos categorías de remuneración que paga el empleador, esto es:
a) Remuneración fija, caso en el cual la remuneración íntegra de tales dependientes durante el feriado, estará constituida por el sueldo (por ejemplo también bonos de zona, de puntualidad).
b) Remuneración variable, los cuales percibirán el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados (por ejemplo, comisiones).
Para estos efectos, no es obligatorio incluir en el cómputo de cálculo del feriado colectivo las asignaciones compensatorias que recibe el trabajador (por ejemplo colación), entre otras.
¿Dónde está regulado el feriado colectivo?
En el artículo 76 del Código del Trabajo. También existen dictámenes de la Dirección del Trabajo que precisan algunos aspectos de esta figura legal (por ejemplo, dictamen N°1771, de fecha 20.03.1995).
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