Acoso laboral: ¿Qué dice la nueva ley?
- Fernando Villalobos V., equipo de Temas Legales
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El 08 de agosto pasado comenzó a regir la ley relativa al acoso laboral (Ley 20.607). Antes de esta ley, no existía regulación específica sobre este tema en Chile, lo que en ningún caso suponía autorizar que los trabajadores soportaran este tipo actos.
Regular y precisar legalmente el acoso laboral y sus consecuencias dentro de las empresas y servicios públicos, tiene que ver con proteger la paz social y no dificultar a una persona ejercer su trabajo. Al final, es común que en las relaciones laborales exista una permanente relación personal y cotidiana que den lugar a desavenencias, discusiones y malos ratos. En todo caso, esas situaciones no pueden conducir a eventos de acoso laboral que gatillen injustas situaciones de hostigamiento, frustración o molestia excesivas en contra de algún trabajador.
De conformidad a los Registros de la Dirección del Trabajo, durante el año 2011 se presentaron en Chile 2.253 denuncias por acoso laboral. Desglosados en términos regionales, las 3 regiones en las que se presentaron más denuncias fueron la Metropolitana (614), Valparaíso (411) y Antofagasta (196). Por su parte, desglosados por rama de actividad, las 3 actividades en las que se presentaron más denuncias fueron comercio (504), actividades inmobiliarias y de alquiler (265) y enseñanza (210) (Fuente: Dirección del Trabajo, Departamento de Estudios).
Los aspectos relevantes de la Ley 20.607 se refieren a lo siguiente:
- Definición de acoso laboral: Se le define como un acto contrario a la dignidad de la persona, configurado por toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, que tenga como resultado para el o los afectados o (i) su menoscabo, maltrato o humillación, o bien (ii) que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Por ello, para la ley, no bastaría un acto aislado como una broma esporádica, sino que debería existir la suma de situaciones recurrentes que tengan un efecto relevante de maltrato o perjudicar la situación laboral de una persona. Además, un evento de acoso laboral puede ser cometido tanto por el empleador, sus representantes, como por trabajadores.
- Tipos de acoso laboral: Según sea la jerarquía del acosador y de la persona acosada, el acoso puede ser de tipo descendente, horizontal o ascendente.
El acoso laboral descendente es el que ejerce una persona de nivel jerárquico superior en contra de otro inferior.
Por su parte, el acoso laboral horizontal existe cuando un trabajador que se ve acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico. Un típico ejemplo sería el realizado por varios compañeros de un mismo nivel jerárquico en contra de otro compañero, dentro de una misma área o departamento.
Finalmente, el acoso laboral ascendente es el realizado por una persona de cargo inferior o subordinado, a otro que ostenta un cargo jerárquico superior. Un ejemplo práctico de esta situación puede ocurrir cuando una nueva jefatura asume un puesto y es rechazado con humillación por sus subordinados, dificultando con despropósito la organización y dirección que debe ser ejercida por esa jefatura.
- Quien comete un acoso laboral, puede ser despedido: Este despido es sin derecho a indemnización por años de servicio ni indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Establece al acoso laboral como causal de despido indirecto o “autodespido” en contra del empleador: Así, si es el empleador quien comete un acoso laboral en contra de cierto trabajador con el objetivo de, por ejemplo forzarlo a renunciar, el trabajador terminar su contrato de trabajo y reclamar el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo y una indemnización por años de servicio, aumentada esta última hasta en un 80%.
Sin embargo, con el objetivo de disuadir reclamos infundados de trabajadores infundados, el trabajador que reclame un acoso laboral falsamente o con ánimo de lesionar la honra de la persona demandada estará obligado a indemnizar los perjuicios de las personas a las que haya atribuido cometer un acto de acoso laboral. También se expone a sanciones penales.
- Para los funcionarios públicos y municipales: También se establece la prohibición de realizar actos de acoso laboral.
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