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Asesoras del hogar, ¿qué información debe saber el empleador?

Aproximadamente, 370 mil personas se desempeñan como trabajadores de casa particular, y un 95% lo constituyen mujeres.

Si usted le paga a una persona para que le preste servicios continuos y regulares de aseo en su lugar de residencia, o le asiste en labores propios de su hogar (por ejemplo, cocinar, planchar, o incluso cuidado de quien vive en su hogar), esa persona tiene la calidad de trabajador de casa particular. En consecuencia, usted es entendido por la ley como el empleador de esa persona, debiendo cumplir con las obligaciones que la ley le indica: así de simple. Si no estaba al tanto, preste atención a los breves párrafos que siguen.

Aproximadamente, 370 mil personas prestan este tipo de servicios dentro de Chile, y un 95% lo constituyen mujeres. De conformidad al Código del Trabajo, y desde el año 1931, los trabajadores de casa particular son trabajadores dependientes. Por ese carácter, tienen derecho a que les escriture su contrato de trabajo, al pago de sus cotizaciones de seguridad social, a tener un límite en su tiempo de trabajo, a tener días libres, a tener un feriado anual, a tener fuero -si corresponde-, y a ser tratados con dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.

Nanas

Imagen: Alfredo Cáceres

En Chile hay, aproximadamente, 370 mil nanas trabajando.

Con todo, los servicios que prestan los trabajadores de casa particular tienen ciertas particularidades (el empleador no una entidad industrial, se comparten espacios de la vida cotidiana, existe una relación de confianza mayor). Por ello, la ley ha establecido algunas regulaciones específicas para este tipo de trabajadores, diferentes de las que rigen a la generalidad de un trabajador corriente. Éstas son:

- Tipos de trabajadores de casa particular: Existen dos: puertas afuera (no viven en casa del empleador) y puertas adentro (viven en casa del empleador).

- Existencia de un período de prueba de hasta dos semanas a contar del inicio de la relación: Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede terminar el contrato, con un aviso de al menos 3 días corridos.

- Jornada distinta: Para quien se desempeña puertas afuera, su jornada diaria puede ser de hasta 12 horas diarias, con una hora de descanso imputable a esa jornada. Por ello, jornada semanal puede llegar hasta 72 horas semanales (66 horas de trabajo y 6 horas de descanso).

Por el contrario, para quien se desempeña puertas adentro, su jornada de trabajo está determinada por la naturaleza de la labor, debiendo concederse normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso debería ser de un mínimo de 9 horas ininterrumpidas.

- Descanso semanal: Los trabajadores puertas afuera tiene derecho a un día de descanso semanal, al igual que el resto de los trabajadores.

Los trabajadores puertas adentro, tienen derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual puede ser fraccionado en dos medios días a petición del trabajador. Además, tienen derecho a descanso en todos los días festivos. Sin embargo, las partes pueden pactar –con anterioridad al día festivo- que el descanso se efectúe  en un día distinto, dentro de un plazo de 90 días.

- Causales especiales de termino de contrato: Adicionales a las otras causales de término de contrato de trabajo que existen en la ley para la generalidad de los trabajadores, el contrato se puede terminar por dos motivos especiales: (a) la comunicación escrita de la intención del empleador de terminar el contrato de trabajo (el “desahucio escrito del empleador”); y (b) toda enfermad contagiosa, clínicamente contagiosa de trabajador o empleador, o de alguna de las personas que habita el lugar donde se prestan los servicios.

- No tienen derecho a indemnización por años de servicio.

- Tiene  derecho a que el empleador les pague un fondo especial de indemnización: Este dinero debe ser aportado mensualmente por el empleador en una cuenta de ahorro especial en la AFP del trabajador, y es equivalente a un 4,11% de la remuneración mensual imponible, por un máximo de 11 años. Una vez terminada la relación laboral, el dinero acumulado en la cuenta, junto con su rentabilidad, se puede retirar por el trabajador, en un solo giro, e independiente de cual haya sido el motivo de término del contrato.

Hace pocos días, el Presidente de la República envío al Congreso un proyecto de ley que propone reducir a 45 horas semanales la jornada semanal de las trabajadoras puertas afuera y otorgar 2 días adicionales de descanso al mes para los trabajadores puertas adentro. A esta fecha, este proyecto de ley no ha sido todavía aprobado por el Congreso.

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