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El Leasing Habitacional, ¿cómo funciona?

Para hacer efectivo el leasing habitacional se firma un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa entre quien quiere hacerse dueño del bien y la entidad que otorgará el Leasing.

La columna pasada, nos referimos al tema del leasing en términos generales y señalamos que éste no se encuentra específicamente regulado. Por el contrario, tratándose del leasing habitacional éste sí tiene una regulación propia en la Ley N° 19.281, respecto a la que nos referiremos a continuación.

¿Qué es el Leasing habitacional?

El leasing habitacional es una forma de financiamiento para hacerse dueño de un inmueble y consiste en pagar un determinado monto como dividendo, el cual es similar al que tendría el arriendo junto con un pie mínimo.

¿Cómo se hace efectivo?

Para hacer efectivo el leasing habitacional se firma un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa entre quien quiere hacerse dueño del bien y la entidad que otorgará el Leasing. Terminado el período pactado por el arriendo, la entidad que otorgó el Leasing le transfiere la propiedad al comprador.

Leasing Habitacional

Foto: Internet

¿Sobre qué tipo de propiedades opera y qué formalidades debemos cumplir?

El leasing habitacional se puede celebrar respecto a viviendas terminadas (tanto nuevas como usadas) y en construcción. El contrato se debe otorgar mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

¿A quién pertenece el bien?

Mientras se está pagando el arriendo, la propiedad pertenece a la empresa de Leasing y no al comprador. Pasa a ser del comprador, (i) cuando el saldo de la cuenta en la institución o el total de los abonos al precio de la compraventa prometida, sea igual al precio de venta estipulado en el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa; (ii) cuando se cumpla el plazo convenido para la celebración del contrato prometido y se entere el precio de compraventa o (iii) cuando opere el seguro de desgravamen por fallecimiento del arrendatario promitente comprador.

¿Quién cubre los gastos derivados del contrato?

Serán de cargo del arrendatario promitente comprador todos los gastos, derechos e impuestos que graven directamente el inmueble objeto del respectivo contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, a partir de la fecha del mismo. Sin embargo, en caso de que existan daños producto de vicios ocultos, deberán ser reparados por el arrendador promitente vendedor.

Cabe señalar que existe una normativa especial referida al Subsidio Habitacional, la cual establece que  la persona titular de la cuenta referida al contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, que no posea otra vivienda y que cumpla con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento, podrá postular al subsidio que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; subsidio que tendrá como objeto contribuir a financiar el pago del precio de compraventa de la vivienda y a solventar los costos que dan origen al contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

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