Expertos debatieron sobre la legalidad de tener tendederos de ropa en las terrazas de los departamentos

Por ley, los balcones no pueden tener una altura inferior a 0,95 metros.

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De acuerdo a lo que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en las terrazas y balcones de los departamentos en Chile existe una línea imaginaria que no puede tener una altura inferior a 0,95 metros, sobre la cuál se considera espacio común por ser fachada.

Hay ciertos de estos lugares que incluso están por sobre los 120 centímetros (1,20 metros), lo que abrió el debate respecto al uso que se les pueden dar.

La Ley de Copropiedad Inmobiliaria indica que todo lo que supere esa línea, en la baranda, queda dentro del denominado espacio común de los edificios.

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Con estos antecedentes, el diario local Las Últimas Noticias se comunicó con diversos expertos para zanjar una situación que es muy habitual en el país: ¿Son legales los tendederos de ropa?

Francisco Talep, abogado y profesor de la Universidad Central, fue tajante en su visión. “Está prohibido que haya cosas que, por un movimiento, puedan caer de las partes altas, y en consecuencia provocar diversos daños”, remarcó.

Misma postura tiene Ítalo Lamas, fundador de Proyecta Condominios y administrador de comunidades en Las Condes. “Está todo prohibido cuando sobrepasas la altura límite porque no es tu propiedad, pasa a ser la fachada de la comunidad”, sentenció.

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En la vereda completamente opuesta se encuentra Edmundo von Pottstock, abogado y quien se desempeña como coordinador del Departamento de Enseñanza Clínica de Derecho en la Universidad de Chile.

“Se está reglamentando el derecho de la persona en su propiedad. Considero que este tipo de prohibiciones son ilegales e inconstitucionales, ese espacio propio no afecta a la comunidad”, enfatizó.

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