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¿Qué es el consentimiento informado de los pacientes?

Según la ley puede ser verbal o por escrito, aunque esta última forma será esencial cuando se trate de una intervención quirúrgica.

En uno de nuestros anteriores artículos señalamos que la nueva Ley N° 20584 Sobre Derechos y Obligaciones de los Pacientes regula  aspectos inéditos en nuestro ordenamiento jurídico. Esta vez  se hará referencia a otra de sus novedades: la obligatoriedad del Consentimiento Informado.

¿En qué consiste el consentimiento informado?

Durante todo el tiempo en que se mantenga la relación médico-paciente será fundamental la comunicación entre ellos. Generalmente la secuencia de actos de comunicación es originada por la persona aquejada cuando concurre a un profesional para dar a conocer ciertos síntomas que pueden ser la exteriorización de una enfermedad. Una vez que se establece un diagnóstico y la necesidad de seguir un procedimiento médico el paciente debe ser informado de ello. El artículo 10 de la ley señala:

“Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional”.

Consentimiento informado

Foto: Héctor Retamal

El Consentimiento Informado es un acto por el cual el médico describe al paciente con la mayor claridad posible su patología y requiere por parte de él la aprobación del procedimiento a seguir, explicando en qué consiste y los posibles riesgos a los cuales se enfrenta. Según la ley puede ser verbal o por escrito, aunque esta última forma será esencial cuando se trate de una intervención quirúrgica.

Antes de esta ley la información era de práctica frecuente, pues formaba parte de los protocolos médicos, sin embargo, no existía mayor conciencia de su importancia fundamentalmente desde el lado de los pacientes. Hoy en cambio este acto de comunicación es obligatorio, pues garantiza el correcto entendimiento de las condiciones de salud en que se encuentra una persona y asegura su autonomía en las atenciones médicas, posibilitando la negativa o aceptación de un tratamiento y asumiendo la responsabilidad de sus decisiones.

¿Qué ocurre si falta el consentimiento informado?

Este instrumento sirve de respaldo tanto para el médico como para el paciente en el sentido de haber otorgado y recibido, respectivamente,  el más completo panorama sobre la situación.

Como antes se mencionó, el consentimiento exigido para las intervenciones quirúrgicas era de práctica común antes de la entrada en vigor de la Ley N° 20.584, que hoy lo transforma en perentorio. La discusión sobre las consecuencias de la desinformación del paciente paulatinamente fue llevada a tribunales. Así ocurrió, por ejemplo, en un caso donde la paciente estaba aquejada de una comunicación inter auricular y que para su tratamiento era necesario una intervención quirúrgica. Esta operación exigía del uso de una máquina de circulación extracorpórea que asume las funciones del corazón encargándose de la acción de bombeo y oxigenado de la sangre. Durante el procedimiento se introdujo por accidente una burbuja de aire, la que pudo haber provocado el infarto cerebral que aquejó a la paciente con posterioridad.

La familia, años después, reclamó que no fueron anunciados a través del Consentimiento Informado de los riesgos a los que estaba expuesta la paciente, circunstancia que de haberse conocido seguramente hubiese influido en la decisión de operarse o no.

En consecuencia, si la falta de información es relevante para la toma de decisiones tanto del paciente como de sus familiares, y por ello se sigue un evento dañino, se podrá exigir del médico o de la institución de salud la indemnización de perjuicios a través de los tribunales.

¿En qué casos el consentimiento informado debe escriturarse?

Tal como señala el artículo 14 de la ley, por regla general este proceso se efectuará en forma verbal, pero deberá constar por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. En estos casos, tanto la información misma, como el hecho de su entrega, la aceptación o el rechazo deberán constar por escrito en la ficha clínica del paciente. Se presume que la persona ha recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando hay constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba someterse.

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