Seguro de Cesantía: Guía para saber cómo funciona
- Fernando Villalobos V., Equipo de Temas Legales
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El Seguro de Cesantía (en adelante el “Seguro”) es un sistema que permite obtener el pago de dinero en caso de cesantía provocada por el término del contrato de trabajo.
¿Quién está protegido por el Seguro?
Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo contratados a contar del 02 de octubre de 2002. Sin embargo, no se aplica respecto de los siguientes trabajadores dependientes: (a) De casa particular; (b) menores de 18 años de edad; (c) pensionados por vejez e invalidez, y (d) sujetos a contrato de aprendizaje.
Para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo con contrato vigente antes del 02 de octubre de 2002, la afiliación al Seguro es voluntaria.

De este modo, el Seguro no rige para el trabajador independiente que “boletea”. Tampoco rige para quien nunca ha trabajado y busca trabajo por primera vez.
¿Cómo se financia el Seguro?
Se financia con un aporte del 3% de la remuneración imponible del trabajador, financiado por el propio trabajador y su empleador. Actualmente, la remuneración imponible para el Seguro tiene un tope de 101,1 UF.
Además, financian el Seguro algunos aportes estatales.
¿Qué cuentas componen el Seguro?
El Seguro tiene 2 cuentas: la cuenta individual por cesantía y el fondo de cesantía solidario. El Financiamiento para una y otro son distintos, dependiente del tipo de contrato por el que esté regido el trabajador.
a.- La cuenta individual por cesantía: La financian en conjunto el trabajador y el empleador.
En el caso de los trabajadores contratados bajo un contrato indefinido, el trabajador realiza un aporte de 0,6% de su remuneración imponible, mientras que el empleador aporta un 1,6% de la misma. El empleador puede después descontar este aporte de 1,6% de la indemnización por años de servicio que deba pagar con motivo de término del contrato de trabajo.
Por su parte, en el caso de los trabajadores contratados bajo un contrato a plazo fijo o por obra o faena, esta cuenta la financia solo el empleador, con un aporte de 2,8% de la remuneración imponible del trabajador.
b.- Fondo de cesantía solidario: La financia el empleador.
En el caso de los trabajadores contratados bajo un contrato indefinido, el empleador aporta un 0,8% de la remuneración imponible del trabajador. En el caso de los trabajadores contratados bajo un contrato bajo un contrato a plazo fijo o por obra o faena, el empleador aporta un 0,2% de esa remuneración
Además, existe un aporte del Estado para este fondo que ascenderá anualmente a un total de 225.792 UTM.
Estas cuentas las administra la entidad llamada Administradora de Fondos de Cesantía.
Una vez cesante, ¿qué beneficios puede obtener el trabajador cesante afiliado al Seguro?
Se puede retirar el dinero de la cuenta individual y además, si el dinero en esa cuenta no es suficiente, solicitar el pago de dineros con cargo al fondo de cesantía solidario. Asimismo, mientras se obtienen los pagos del Seguro, se podrán mantener los beneficios de salud a través de FONASA y, si el trabajador accedió al fondo de cesantía solidario, tendrá derecho a percibir el beneficio de Asignación Familiar de ciertos tramos
Requisitos para obtener pagos de dinero con cargo al Seguro:
Cuándo se paga con cargo al fondo de cesantía solidario, existen ciertos topes:
¿Dónde se solicita el pago de las cantidades?
En la sucursal de la Administradora de Fondo de Cesantía que más le convenga. Para este efecto, el trabajador debe presentar documentación que acredite su cesantía por término de contrato de trabajo, tal como una copia del finiquito firmado, o una carta de renuncia ratificada ante ministro de fe.
¿Dónde se regula el Seguro?
Principalmente en la Ley N°19.728.
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