Superintendencia de Medioambiente, qué es y cómo funciona
- Paloma Infante, equipo de Temas Legales
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Como ya les hemos comentado, a contar de la entrada en funcionamiento de los Tribunales Ambientales (a fines de este año con primera sede en Santiago), comenzará a operar en paralelo la Superintendencia de Medio Ambiente.
La Superintendencia de Medio Ambiente fue creada a principios del año pasado en virtud de la ley Nº 20.417, en conjunto con una serie de modificaciones orgánicas y funcionales a la Ley General de Bases del Medio Ambiente, número 19.300 y en paralelo también a la discusión en el Congreso a propósito de la creación de los Tribunales Ambientales.

La Superintendencia es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyos cargos directivos son provistos de acuerdo al sistema de Alta Dirección Pública. La Superintendencia fue concebida como el órgano fiscalizador en materias ambientales (tanto en asuntos administrativos, por ejemplo el cumplimiento de resoluciones relativas a temas ambientales; como en eventos de contaminación y reparación). Cabe recordar que esta labor era llevada a cabo (y lo es actualmente y hasta que la Superintendencia comience a funcionar), por los Servicios de Evaluación Ambiental, ex CONAMA, otros servicios con competencia ambiental, y los tribunales ordinarios de justicia y/o juzgados de policía local, dependiendo del caso.
A partir de su puesta en marcha, la Superintendencia de Medio Ambiente tendrá la función exclusiva de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
Mecanismos de fiscalización
Para fiscalizar todas las materias que se encuentran dentro de su competencia, la Superintendencia cuenta con varios mecanismos de fiscalización, algunos de los cuales resultan muy novedosos, ya que tienen como sustento la participación ciudadana y la responsabilidad social de los eventuales infractores. El primer medio de fiscalización se ejecutará de manera directa, a través de funcionarios fiscalizadores del mismo organismo. Asimismo, algunos servicios con competencia ambiental, tales como CONAF y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por dar un ejemplo, podrán ser encomendadas a ejecutar ciertas labores de fiscalización y luego dar cuenta a la Superintendecia. Además, en caso de ser necesario, la Superintendencia podrá designar a terceros debidamente acreditados y autorizados, para que complementen algunas funciones.
Pero como comentábamos, la Superintendencia contempla mecanismos de fiscalización en que la ciudadanía puede denunciar eventos de contaminación o incumplimiento de normas ambientales, en cuyo caso la Superintendencia se encuentra obligada a investigar e informar al denunciante de los resultados de su investigación en un plazo no superior a 60 días. Por otra parte, los infractores tienen la facultad de autodenunciarse y con esto obtener rebajas en la aplicación de sanciones, incluso de un 100% la primera vez.
Finalmente, otra de las grandes novedades de la Superintendencia de Medio Ambiente dice relación con el aumento en las sanciones y multas en caso de incumplimiento. Las sanciones contempladas en la ley son la amonestación por escrito, multas de 1 a 10.000 Unidades Tributarias Anuales, la clausura temporal o definitiva y la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental. Llama la atención lo elevado del monto de las multas, equivalente $4.750.000.000 pesos aproximadamente (o más de 9 millones de dólares) en comparación con las multas establecidas en la legislación antigua que sólo alcanzaban las 500 UTM ($15 millones de pesos) como máximo.
Con lo anterior, cabe esperar que el cumplimiento de la normativa y las resoluciones que autorizan ciertas actividades en términos ambientales sea mucho más estricto y que la ciudadanía participe más activamente en el cuidado del medio ambiente.
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