Caso “Fiestas de Olivos”: Presidente argentino propuso donación a cambio de no ir a juicio
- Walter Raymond, ex guía de Argentina
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El Presidente argentino, Alberto Fernández, propuso donar 1,6 millones de pesos (unos 7.780 dólares) para evitar ir a juicio por haber violado un Decreto emitido y firmado por él mismo en su investidura de Presidente de la Nación. El fiscal federal, Fernando Domínguez, decidió que era un acuerdo razonable. Ahora deberá decidir el juez interviniente. Airadas reacciones de quienes no pudieron despedir a sus seres queridos o fueron encarcelados por infringir el decreto.
“El Estado soy yo”, frase atribuida a Luis XIV
La propuesta del mandatario fue acompañada de una similar de su esposa, Fabiola Yáñez, quien ofreció pagar 1,4 millones de pesos por la misma causa. Propuestas similares elevaron el actor Fernando Consagra, Emmanuel López y Santiago Basavilbaso, todos ellos invitados a las ya tristemente célebres “fiestas de Olivos”, quienes ofrecieron montos cercanos a los 250 mil pesos argentinos. “Considero razonable la propuesta efectuada“, expresó el fiscal en el dictamen que elevará al juez federal, Lino Mirabelli.
El hecho, por el que se juzga al presidente y a la casi veintena de invitados de ese día, ocurrió el 14 de julio de 2020 cuando el país estaba paralizado por una cuarentena estricta dictada mediante decreto firmado por el mismo Presidente. Posteriormente, se descubrió que ese tipo de reuniones y visitas de actrices, familiares, entrenadores de perros, masajistas, gimnastas, cosmetólogas y artífices de otras artes, eran habituales en la Residencia Presidencial.

Puerta principal de ingreso a la Residencia Presidencial de Olivos durante la pandemia. Foto Perfil.
Más allá de los muros de Olivos
Situaciones que ocurrían al mismo tiempo que más allá de los muros de la residencia los comercios se mantenían cerrados por meses, se perdían fuentes de trabajo y cerraban aproximadamente 200 mil negocios y fábricas. Mientras los traslados en vehículos oficiales y visitas eran frecuentes en Olivos, decenas de argentinos eran encarcelados, multados y confinados por haber intentado pasear el perro, llevar alimentos a un familiar o atender a un enfermo. Hubo casos de fallecimiento de infractores en celdas de Destacamentos policiales, casos que aún no han ingresado a juicio.
Los damnificados por multas o encarcelamientos debido a las extremas medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo durante el transcurso de la pandemia, se estima cerca de seis mil casos, expresaron su disconformidad en redes sociales. La mayoría mostrando las últimas imágenes de familiares que murieron en soledad o directamente el féretro, ya que fue lo único que vieron.
En conocimiento de la resolución del fiscal de la causa, esta mañana, se presentaron en el Juzgado de Mirabelli, abogados de la Fundación Apolo solicitando se rechace la pretensión presidencial de obtener una Probation (suspensión del juicio a prueba) a cambio de un aporte económico. También lo hizo de manera individual el Dr. Alejandro Sarubbí Benítez, con el mismo cometido.
Qué dice el Código de Ética de la Función Pública
El Decreto 41/99 establece el Código de Ética de la Función Pública, en el cual el artículo 9º detalla el principio de prudencia: “El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”.
Desde la Fundación Apolo, afirman que el deseo presidencial de “frenar con dinero un juicio de las características del presente, donde se pretende investigar la conducta de un funcionario que es el primer magistrado de la Nación, y a quien se acusa de haber vulnerado normas de emergencia por él mismo dictadas, supuestamente para evitar la propagación de una epidemia”, vulnera el citado Código.
Agregan que el art. 13 del Código señala que “El funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código”.
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