Ley contra maltrato animal en Argentina: Críticos acusan que podría acabar con la ganadería
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De no circunscribirse específicamente a animales de compañía, la denominada “Ley Conan”, contra el maltrato animal, podría significar el fin de la ganadería y productos de granja de Argentina. Al hacerse público el texto del proyecto surgieron cuestionamientos por poner en tela de juicio a uno de los pilares económicos de la Argentina, la ganadería, y por extensión todos los productos de granja.
Un articulado ambiguo
El error es presuponer que la Ley en actual discusión en la Cámara de Diputados está orientada al maltrato de animales de compañía. Sin embargo, no se especifica con claridad, dejando a libre interpretación los hechos punibles. La modificación del Artículo 2, en la mayoría de sus incisos, según interpretación, puede afectar la producción, preparación y comercialización de carnes.
La loable intención de actualizar la antigua Ley Sarmiento sobre maltrato animal, queda opacada al ser de libre interpretación cada uno de los artículos. Tal como está redactado, el personal de frigoríficos, productores ganaderos de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aviares y otros serán pasibles de penas de prisión y multas por el solo hecho de criar animales.
Se da el caso actual de ganaderos ovinos en Patagonia que no pueden alimentar a sus animales debido a la nieve acumulada. Cuando logran acercarles alimento, este resulta insuficiente. ¿Deberán pagar multa e ir presos por los avatares climáticos? ¿Quién define alimento y cantidad de alimento suficiente para no caer en penalización? (Artículo 2, incisos 1 al 7).
Similar situación es para los episodios de sequía u otro tipo de dificultades (erupción volcánica, por ejemplo). ¿Cuál sería la situación de productores en zonas de sequía extensa? Con la disponibilidad de agua menguada no podrán satisfacer a sus animales, convirtiéndose en cuasi criminales (Artículo 2 incisos 1 al 7).
Interpretación del Artículo 4
En los incisos 4 y 7, de ser interpretados con malicia o desconocimiento, se podría dar la situación de incurrir en penalizaciones al hibridar ganado con fines de mejoramiento. El inciso 7 podría ser utilizado para detener faena en los frigoríficos, por ejemplo.
Se ha peticionado mediante redes sociales ante el diputado Damián Arabia, quien elaboró y presentó el proyecto, el Presidente Javier Milei y otros actores de la política con la finalidad de llamar su atención sobre las dificultades que generará la Ley Conan de aprobarse tal como está, sin especificar que debe ser circunscrita a los animales de compañía.
El inciso 8 del Artículo 4, elimina por siempre las festividades rurales.
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