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Consejo Nacional de Medios: Detalles y críticas de la norma impulsada en la Convención

La propuesta no ha estado exenta de discusiones y sus cuestionamientos apuntan a que pondría en riesgo la libertad de expresión.

Con fecha de ingreso 16 de enero, un grupo de 10 constituyentes (del PC, independientes de los Movimientos sociales y la Coordinadora Constituyente) ingresaron la norma 262-4 que habla del “derecho a la libertad de opinión, creación artística, información y comunicación”. Dentro de lo que plantea la iniciativa está la propuesta de crear un “Consejo de medios que permita visibilizar dicha propuesta (la contenida en la norma) con una institucionalidad robusta y autónoma”. Las críticas giran en torno a la posibilidad de que este consejo se parezca a otros del continente, que han sido cuestionados por coartar la libertad de opinión.

La norma: Uno de los antecedentes que plantea es el “derecho humano a la libertad de opinión”, creado por el Comité de Derechos Humanos en su Observación General N°34 del año 2011. En este se dice que esta libertad “se erige como piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas”. Tal y como se explica en el documento, este derecho “se le considera como una condición indispensable para el pleno desarrollo de la persona, a nivel individual pero también a nivel colectivo”.

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¿Qué se propone?:

- “Se consagra el derecho a la libertad de opinión (…) sin ninguna censura previa”.
- “Se propone que dicho derecho no puede ser restringido tampoco por medios indirectos”.
- “Se consagra la libertad de creación artística como un derecho relacionado”.
- “Se establece el derecho a la información como derecho relacionado”.
- Finalmente “se consagra una norma sobre medios de comunicación que establece la posibilidad del Estado de fundar medios, mantenerlos y operarlos en las condiciones que establezca una ley y buscando el pluralismo”. Es en este último punto en que se plantea la creación de un Consejo de Medios.
- Además, se establece una cláusula de “conciencia y el secreto periodístico”.

En materia de derechos se busca consagrar:

- El derecho a la libertad de opinión, que “comprende la libertad de emitir opiniones e ideas de toda índole”, además de crear y difundir el arte, mientras sea en respeto a los derechos que se consagren en la nueva Constitución.
- Derecho a la libertad de creación y producción artística, así como también a la propiedad de su creación. Además se agrega que “los pueblos y naciones indígenas tienen derechos a preservar y controlar las creaciones artísticas de carácter colectivo propias, las que solo pueden ser compartidas por la expresa voluntad de la comunidad”.
- Derecho a la libertad de información y el deber del Estado a dar acceso a la información, y “promover su producción y difusión”.

Medios de comunicación: Se establece qué o quiénes tienen derecho a “fundar, operar, mantener o participar en el desarrollo de medios de comunicación social”, siempre acorde con las condiciones que estipule la ley. Según esta norma puede ser “el Estado, las instituciones públicas y privadas, así como toda persona natural o jurídica”. Además, en este apartado se explica que existirá un Consejo Nacional de Medios de comunicación “representativo de los diversos tipos de medios, encargado de velar por el correcto funcionamiento” de los mismos.

Opiniones en el tema: Rocío Cantuarias (IND-Evópoli), constituyente, miembro de la comisión que ve el tema, opinó que el Consejo “lo que se hace es coartar la libertad de expresión. Al tener un órgano superpoderoso lo que se está haciendo es controlando la información, y ese es uno de los gérmenes del totalitarismo que hemos visto en países donde se establecen regímenes socialistas”.

“En la Constitución nosotros deberíamos velar por el pluralismo, ojalá por la competencia entre medios y que no exista un monopolio”, dice Cantuarias. Agrega que este Consejo es “entregarle el control de la información a quien lo integre”.

Por su parte, la convencional Elsa Labraña (ex Lista del Pueblo), quien además de ser parte de la comisión es firmante, explica que estas críticas “tienen que ver con una resistencia a cambiar cosas en el país. Ya existe un consejo (el CNTV) entonces no es algo muy distinto, pero lo que proponemos es que abarque todos los medios y que tenga un componente de ética en el cual pueda sancionar cuando los medios no cumplan con la función de entregar información correcta, veraz y oportuna”.

Ejemplos internacionales: En Venezuela existe una Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), el “ente regulador del sector telecomunicaciones” se explica en su sitio web. A finales de 2021, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) denunció que Conatel ordenó el cese de dos emisoras de radios, pertenecientes a un alcalde opositor al régimen de Maduro.

La ONG Reporteros sin fronteras, nacida en Francia con el objetivo de defender la libertad de prensa en el mundo, informaba a principios de 2021 que la cadena venezolana de televisión online VPITV debió cerrar temporalmente luego de una operación conjunta entre Conatel y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del país. Días después el medio digital Tal Cual, crítico del régimen de Maduro, sufrió un ataque informático que lo dejó fuera de línea unas horas. Todo esto en un contexto de elecciones en el país.

En Ecuador el ex Presidente, Rafael Correa promulgó una Ley de Comunicaciones que fue ampliamente criticada. El juicio que se le hace a la normativa es que impondría qué temas pueden ser tratados en los medios y cómo. En junio de 2015 tres medios aseguraron que se les obligó a “publicar bajo protesta”, por el derecho de rectificación, determinado en el artículo 23 de dicha normativa. La Secretaría de Comunicación (Secom), órgano encargado de velar por el cumplimiento de esta ley, habría mandado una maqueta de cómo debía ser publicada la noticia que habría sido rectificada.

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