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Seguridad privada en Chile: El panorama actual, las falencias y el marco normativo

Según los expertos, los problemas de inseguridad que enfrenta el país y la falta de respuesta efectiva por parte del Estado han llevado a una mayor demanda de estos servicios.

Este martes, un guardia de H&M, en el Mall Marina Arauco (Viña del Mar), agredió a un joven tras solicitarle la revisión de una bolsa que portaba con compras efectuadas. La situación ocurrió luego de que Julián Suy (joven afectado), saliera de la tienda activando las alarmas.

A pesar de haber pagado, el sujeto fue víctima de golpes de puño y empujones, hecho que fue grabado por testigos. Posteriormente, la multinacional sueca de ropa informó la desvinculación del funcionario de seguridad, condenando la agresión.

El Presidente de la Asociación de Empresas de Seguridad Privada y de Transportes de Valores (Aseva), Hugo Ibaceta, asegura que la seguridad privada tiene cerca de 180.000 efectivos, entre guardias y vigilantes, los que están presentes en comercios como malls, tiendas y supermercados, entre otros. Además de instituciones bancarias, públicas y en condominios residenciales, donde su principal función es resguardar la integridad de las personas.

De acuerdo con el especialista, el rango de acción de la seguridad privada es muy limitado, especialmente en el caso de los guardias, quienes no pueden portar armas, pero sí retener a personas que estén cometiendo algún tipo de delito, para luego ponerlas a disposición de la autoridad competente, en este caso Carabineros.

La investigadora de AthenaLab y abogada especialista en Derecho Público, Constanza Araos, explica que, desde un punto de vista regulado, los guardias de seguridad y los vigilantes privados estuvieron normados en Chile desde finales del año 1973.

Según precisa la experta, dichas normas fueron ajustadas a mediados de los años 80, quedando algunas disposiciones aún vigentes, como el Decreto Ley 3.607 de 1981 que exime la fiscalización del O.S. 10 de Carabineros respecto de la Seguridad Privada que apoya a entidades militares, navales y de aviación, pero en lo fundamental la regulación principal actualmente se encuentra en el Decreto Supremo No. 867 de 2018.

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Araos detalla que otras normas que se aplican son:

1. El Decreto Supremo N° 93, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento del Artículo 5° Bis, del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de guardia de seguridad.
2. El Artículo 12° del Decreto Supremo N° 93, de 1985, señala que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este reglamento, quienes, sin tener la calidad de vigilante privado, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.
3. El Artículo 13° del Decreto Supremo N° 93, de 1985: Señala que las personas naturales que, por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el artículo antes mencionado, tendrán la calidad de trabajadores de aquellos y les serán aplicables las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales.
4. El Artículo 15° del Decreto Supremo N° 93, de 1985: Que establece que las personas naturales que desarrollan labores de nocheros, rondín, guardia de seguridad u otras de similar carácter, podrán ser contratadas directamente por los particulares interesados en contar con sus servicios. El contrato de trabajo deberá ser puesto en conocimiento de la Prefectura de Carabineros respectiva, para los fines de fiscalización que procedan.
5. El Decreto Exento N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Subsecretaria del Interior: Que corresponde al Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada.
6. Además, existe un estatuto especial en el caso de los funcionarios que transportan valores (Decreto N° 1.814, de 2014).

Nivel de preparación, implementación y atribuciones

Hugo Ibaceta explica que los guardias de seguridad deben aprobar un curso de preparación de 90 horas (bajo una institución acreditada por la Autoridad Fiscalizadora O.S. 10), donde se les capacita en materias teóricas y prácticas sobre seguridad, y luego se rinde un examen ante la autoridad fiscalizadora. Y detalla que, para poder ser guardia, se deben cumplir requisitos como ser mayor de edad, no tener antecedentes penales y tener salud compatible.

El Presidente de Aseva indica que los guardias están equipados con los elementos de protección personal necesarios que les permiten operar de forma segura. En el caso de los vigilantes, afirma, el equipo incluye, además, chaleco antibalas y arma de fuego, ya que están autorizados a su porte por el tipo de bienes que protegen.

En torno a los guardias de seguridad, Constanza Araos asegura que estos están obligados a portar uniforme detallado por la ley, y que, dependiendo de varios factores que afecten la seguridad del funcionario, la autoridad fiscalizadora puede autorizar el uso de chaleco antibalas, chaleco anti cortes y bastón retráctil. Sin embargo, no están autorizados a llevar armas de fuego.

Respecto de sus funciones, la investigadora menciona el artículo 1 letra a del Decreto 867 de 2018, que establece que estas son, “proteger a las personas, bienes y procesos productivos de quienes contratan sus servicios, de los posibles delitos, amenazas, vulneraciones de derechos que puedan afectarles”. Esto, con un uso de la fuerza reducido por no poder utilizar armas de fuego.

El rol de Carabineros y la demanda de seguridad privada

De acuerdo con Hugo Ibaceta, Carabineros es la entidad encargada de entregar las credenciales para que los guardias y vigilantes puedan cumplir sus funciones de acuerdo a la normativa. Y afirma que, actualmente, cerca de 90 mil personas cuentan con la autorización al día y, en otros casos, la espera para conseguirla alcanza los 365 días. Según el experto, esta situación afecta la forma en que se prestan los servicios y la sobredemanda que mantiene el actual proceso de acreditaciones a cargo de Carabineros de Chile.

“Hoy no existe una coordinación entre los componentes de la seguridad privada y Carabineros, por lo que es necesario incluir, dentro de la nueva Ley de Seguridad Privada, la creación de un Macrosistema de Seguridad Integral, donde se asegure la interoperabilidad de todos los componentes de este Macro Sistema; Policías, Seguridad Municipal y Seguridad Privada”, manifiesta el Presidente de Avesa.

Constanza Araos recalca que ante una débil respuesta del Estado en la crisis de seguridad que ha enfrentado Chile, la demanda de seguridad de las personas empieza a suplirse por otros medios, lo que, según la investigadora, se ha evidenciado, por ejemplo, durante el estallido de octubre de 2019, con el aumento de la contratación de guardias tácticos para proteger locales, cadenas de suministros de bienes vitales tales como alimentos o fármacos, o incluso el cuidado de infraestructura crítica.

La especialista afirma que esto no solamente ha sido propio del sector privado, sino además se ha visto en la subcontratación por parte de órganos públicos tales como las municipalidades en sectores críticos, como Santiago Centro.

“Esto es señal del debilitamiento de la imposición estatal del Estado de Derecho a nivel territorial, y por tanto, donde el Estado no ha podido llegar con la fuerza pública, la necesidad de seguridad ha sido suplida por guardias privados, los que no tienen ni las herramientas ni el deber de actuar como la fuerza pública, exponiendo también al funcionario de seguridad privado a sufrir graves agresiones, amenazas de muerte e incluso, no solamente defender bienes o personas, sino además su propia vida”, añade Araos.

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