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Legítima defensa: ¿Cuándo es aplicable y cuáles son sus consecuencias de acuerdo a la Ley?

Existen ciertas circunstancias que permiten la legítima defensa, y los expertos advierten que estos límites deben cumplirse. Conoce aquí los detalles.

La crisis de seguridad continúa en un punto álgido, y día tras día se registran nuevos hechos delictivos. Por ejemplo, durante la madrugada del pasado lunes, en la comuna de Maipú, un hombre frustró el robo a su vivienda al utilizar un arma de fuego debidamente inscrita. Incluso, la víctima declaró a Carabineros que “dejo presente que hago uso del armamento en mi defensa propia y la de mi familia”.

Esta situación generó un debate en torno a la defensa propia y su legitimidad. Según el Código Penal, la legítima defensa es una “causal de excepción de la responsabilidad penal. Es decir, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena”. El artículo 10, número 4, del Código Penal establece que están exentos de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”.

De acuerdo con la ley, estas circunstancias son: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. La norma establece que, para quien comete un acto que sería sancionado como delito no reciba una pena, debe probarse que se cumplían estas tres condiciones; si falta alguna de ellas, la persona puede ser condenada.

En el caso de que alguien ingrese a robar en el domicilio de otra persona, la ley establece que “se presume que alguien actúa en legítima defensa cuando repele a otra persona que ingresa ilegalmente a su casa ‘con escalamiento’”, entendiéndose por escalamiento el ingreso al domicilio por una vía no destinada para ello. En este caso, “la persona no sería condenada, cualquiera sea el daño que le cause al que entra a su hogar de esa manera”.

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Sin embargo, en cualquier caso, el hecho será investigado y deberán esclarecerse las circunstancias que configuran los “presupuestos de la legítima defensa”.

“Legítima defensa privilegiada”

Diego Muñoz, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, explica que el caso de Maipú es particularmente “interesante”, porque cuando alguien intenta ingresar por la fuerza —o incluso por una vía no habilitada para ello, como saltando una pandereta o el techo— a una vivienda habitada, se trata de una “legítima defensa privilegiada“.

“Esto significa que la ley presume que se cumplen todos los requisitos para defenderse legítimamente. Es decir, en ese caso uno podría repeler esa agresión, y se presume que se han cumplido los requisitos de la legítima defensa. La legislación entiende que, en ese momento, la persona tiene derecho a defenderse”, comenta el experto.

Asimismo, señala que la ley establece dos tipos de legítima defensa: la común y la privilegiada. En la primera, explica Muñoz, deben cumplirse tres requisitos básicos: primero, que exista una agresión ilegítima; en segundo lugar, que el medio empleado para defenderse sea racionalmente necesario; y tercero, que quien se defiende no haya provocado la situación.

“En casos como el de Maipú, donde hay un ingreso violento a una casa, opera la legítima defensa privilegiada. Aquí la norma nos señala textualmente que se presumen estos requisitos ‘cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor’. Es una protección especial que otorga la ley para resguardar el hogar”, menciona Muñoz.

Consecuencias y desafíos

Pedro Valdivia, experto en seguridad y coronel (R) de Carabineros, precisa que la legítima defensa nunca puede ejercerse como un “acto de justicia. Yo puedo tener un problema con una persona antes, y argumentando esa legítima defensa, provocar una lesión o incluso la muerte, porque va a existir un antecedente anterior que será ilegítimo”.

En tanto, Muñoz señala que, en términos prácticos, la defensa propia significa que quien se defiende no tendría responsabilidad penal. Sin embargo, esto no implica una “carta blanca para permitir cualquier reacción. La ley presume el cumplimiento de los requisitos, pero se puede probar que estos no existieron”. Por ello, precisa que deberá investigarse para verificar que efectivamente se trató de un ingreso violento a una vivienda o que existió una agresión ilegítima; y al comprobarse estos hechos, la persona quedará exenta de responsabilidad criminal.

En cuanto a los desafíos, el abogado agrega que el principal radica en determinar los alcances y límites de la norma. Por ejemplo: “¿Qué ocurre si el agresor ya está huyendo del lugar? ¿Hasta dónde llega el derecho a defenderse? En esto hay que tener claro que la legislación nacional, en general, no está de acuerdo con la denominada ‘autotutela’ o justicia por mano propia”.

Por ello, la jurisprudencia ha sido mayoritaria en establecer que la defensa debe ejercerse durante la agresión, no después. Asimismo, este “privilegio” tiene límites: no se autoriza para cualquier caso, sino que está acotado a ciertos escenarios específicos.

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