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Arresto domiciliario: Cómo funciona y las fallas del sistema

Expertos explican este tipo de medida cautelar y delinean sus procedimientos.

Cathy Barriga fue alcaldesa de la comuna de Maipú entre el 2016 y 2021, durante su gestión se registraron una serie de irregularidades y en la actualidad fue formalizada por delitos de falsificación y fraude estimado en 31.000 millones de pesos, lo que equivale a más o menos 35 millones de dólares. El Noveno Juzgado de Garantía de Santiago la formalizó y aplicó una medida cautelar de arresto domiciliario total, aunque el Ministerio Público había solicitado la prisión preventiva, porque la exalcaldesa había cometido “el fraude más cuantioso en la historia municipal de Chile”. No obstante, Hugo Salgado, juez que revisó el caso, determinó que no se dan las condiciones suficientes.

El arresto de Cathy Barriga ha sido duramente criticado, ya que a pesar de estar cumpliendo de una medida cautelar en su domicilio, la exalcaldesa ha publicado en sus redes sociales una serie de fotografías donde muestra su día a día. De hecho, el Fiscal Nacional, Ángel Valencia, ha demostrado su descontento con la situación, por lo que se apeló a la resolución del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.

“No tenemos facultades colegisladoras, pero vamos a hacer una propuesta en orden a que esa situación se modifique, porque es muy importante que recordemos que, además de la aplicación de la ley en el sentido estricto, la ley tiene que ser interpretada en sentido de justicia y lo que la sociedad chilena demanda hoy día es precisamente que seamos todos tratados de la misma forma”, dijo Valencia.

Sin embargo, el viernes la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud de la Fiscalía Metropolitana Oriente y del Consejo de Defensa del Estado para modificar la medida cautelar de arresto domiciliario de Cathy Barriga.

Cómo funcionan los arrestos domiciliarios

Andrea Pinto, académica de Derecho Penal de la escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello, sede Viña del Mar, explica que si “lo comparamos con la prisión preventiva, el arresto domiciliario tiene una menor intensidad desde el punto de vista de la afectación de la libertad personal de los imputados, porque no implica privación de libertad en un recinto penitenciario, con todo lo que ello trae aparejado”.

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En el caso de barriga, la académica señala que “debe considerarse que estamos ante medidas cautelares que el tribunal puede decretar porque lo estima necesario para asegurar la realización de los fines del proceso penal, generalmente en su inicio. No estamos ante un castigo o condena por el delito cometido, cuestión que se determinará más adelante, puesto que la regla general durante la vigencia del proceso es la presunción de inocencia de la imputada (y, en consecuencia, su libertad)”.

Por su parte, Luis Vial, experto en temas penitenciarios e integrante del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), menciona que “la incorporación del arresto domiciliario se relaciona con la posibilidad que los operadores del sistema de justicia tengan más alternativas y no única y exclusivamente la cárcel para el cumplimiento de medidas cautelares mientras una persona está siendo juzgada. El fin de estas medidas es que se asegure que la persona sea juzgada, que se presente al juicio o en las etapas previas y no es una pena. Es importante que se pueda hacer un uso racional de la prisión preventiva, que es la alternativa más gravosa para una persona”.

Asimismo, Vial aclara que las medidas cautelares se dictan cuando existe un peligro de fuga, contra la sociedad o contra las víctimas, según el delito que se haya cometido, en tanto, el arresto domiciliario se utiliza con el mismo fin de la prisión preventiva, y “no es una condena”.

“En este momento la prisión preventiva es un recurso muy utilizado en Chile (…) y esto afecta enormemente el sistema penitenciario, produce hacinamiento y tenemos una gran cantidad de personas que pasan por esta medida y luego no son condenadas a penas que tengan cárcel, por lo que se produce una incongruencia con costos humanos, personales y familiares muy altos para las personas, que no deberían haber sido sometidas a esas medidas y donde parece de toda lógica que se pueda disponer de otras alternativas como el arresto domiciliario, en cuanto no exista el riesgo de fuga o de agredir a las víctimas u otras personas, menos aún si la pena probable no sea de cárcel”.

Las fallas del sistema

Pinto explica que “el sistema abiertamente proclama que la prisión preventiva es una medida excepcional, y que solo puede decretarse cuando el persecutor, por un lado, acompaña antecedentes relativos a la existencia del delito y la participación de la imputada, y por otro, indica que la privación de libertad en un recinto penitenciario es indispensable para el éxito de las diligencias de la investigación, exista peligro de fuga, o bien, la libertad de la imputada sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. Este último aspecto justamente fue el que el juez consideró que no concurría en el caso (de Cathy Barriga)”.

Asimismo, aclara que el arresto domiciliario solo implica la privación de libertad total en la casa de los imputados y no implica a otras restricciones a sus derechos fundamentales. En el caso de Barriga, la abogada señala que “desde un punto de vista jurídico, perfectamente puede publicar en sus redes sociales, otra cosa es que ese comportamiento nos parezca incorrecto desde el punto de vista del sentido del recato, decoro o, incluso, moral”.

Por último, la abogada señala que la efectividad de este tipo de medidas “tiene que examinarse de acuerdo con los fines del proceso penal, pero no más allá de eso. El arresto domiciliario no es condena, no opera como sanción ni apunta a prevenir delitos”.

En tanto, Vial menciona que lo importante de un arresto domiciliario es que la persona no salga de su casa y añade que “lo ideal es que pudiera ocuparse más este recurso. Muchas veces el costo social es demasiado alto, sobre todo en el caso de las mujeres con hijos, que son jefas de hogar, por lo tanto, la subsistencia del hogar depende de ellas y al dejarlas en prisión preventiva se desmorona la familia y el cuidado de niñas y niños que dependen de ella”.

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