Autonomía del Banco Central: Los alcances de un rasgo clave para la entidad
- Sofía Reyes- Equipo de Facts
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Una de las iniciativas populares que más rápido consiguió los 15 mil patrocinios, permitiendo que sea discutida en la Convención, fue la que apunta a mantener la autonomía del Banco Central. Ahora, la comisión de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional tendrá que reflexionar en torno a la norma. Las funciones del Banco Central, su normativa y la forma en que se asegura la autonomía, en la siguiente nota:
Un poco de historia: Creado en 1925, bajo el mandato de Arturo Alessandri Palma, el Banco Central nace en el marco de un intento por reestructurar el “sistema monetario y financiero chileno”, como se explica en la información oficial de la institución. Al año siguiente comienza a trabajar este organismo, con funciones principalmente monetarias.
Desde ese momento, cinco han sido las leyes orgánicas que lo norman, en 1925, 1953, 1960, 1975 y en 1989. “Es a contar de esta última que el BC adquiere autonomía, dinámica que hasta entonces era algo inaudito en la dinámica de los Bancos Centrales del mundo”, explica el abogado y magíster en derecho, Pablo Cifuentes, miembro del estudio CBC & CIA.
La normativa: El capítulo ocho de la actual Constitución chilena está titulado “Banco Central”, y dedica dos artículos donde establece “sus características y limitaciones para el ejercicio de sus funciones”, explica el abogado corporativo del estudio Moraga & Cía., Matías Hermosilla. “La norma fundamental es la Constitución, que encomienda a la ley orgánica la regulación de la discusión, su composición y atribuciones”, agrega el especialista.
En el primero de estos artículos se aclara que el BC es “un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico” y que sus atribuciones son definidas en una ley orgánica constitucional. Esta es la Ley 18.840, regulación que en la actualidad norma el organismo. Publicada en octubre de 1989, determina la naturaleza, los objetivos, el capital, domicilio, las facultades, las sanciones y el personal, entre otros elementos.
En el artículo tres de esta ley se explica que “el Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”. Para eso sus atribuciones son “la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”.
La elección de sus miembros: El Banco Central está compuesto por 667 personas, afirman en su información oficial, pero es el Consejo su autoridad máxima. Este dirige el BC, lo administra y “toma las decisiones de política monetaria, de regulación financiera y cambiaria”. La elección de los miembros está en el artículo siete de la Ley 18.840 y explica que “estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado”.
Su autonomía: La materialización de esta autonomía está dada por una perspectiva orgánica y otra funcional, explica Hermosilla. Lo primero dado porque “la autonomía del Banco Central se concreta, entre otros aspectos, en su personalidad jurídica y patrimonio propio. Además por la ausencia de supervigilancia del Presidente (elemento que lo distingue de las Superintendencias), la no aplicación de las normas del sector público y la designación de sus consejeros en forma conjunta entre el Poder Ejecutivo y Legislativo”, aclara el abogado.
“Por otra parte -agrega Hermosilla- bajo una perspectiva funcional, su autonomía reside en la prohibición de financiar el gasto público con créditos. También, en la restricción de operar sólo con bancos e instituciones financieras, el deber de tratar a estos últimos sin discriminación y las diversas incompatibilidades e inhabilidades aplicables a los consejeros que buscan prever conflictos de interés”.
“La forma de asegurar la autonomía está muy bien dada en la actual Constitución, porque el hecho de que tenga un rango constitucional blinda al BC. Al estar descrito como un órgano independiente dentro de la Carta Magna, los demás órganos no pueden inmiscuirse de formadistinta a cómo está dicho en la ley”, explica Cifuentes.
“Si el BC se mantiene autónomo es para proteger que las decisiones en materia macroeconómica y política monetaria (estabilidad de la moneda y mantener la inflación controlada), que deben adaptarse a criterios técnicos, se contaminen por temas de la política circunstancial del gobierno de turno”, aclara el abogado de CBC & CIA.
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