¿Cómo funciona un fideicomiso ciego? Instrumento para evitar conflictos de interés
- Sofía Reyes - Equipo de Facts
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Tras la publicación de los Pandora Papers que mencionan al Presidente Sebastián Piñera en la compraventa en 2010 del proyecto Dominga, él se defendió diciendo que antes de asumir su primer mandato se desligó “de la administración y gestión de las empresas familiares y cualquier otra en que hubiere participado. Adicionalmente y de forma voluntaria (porque hasta el momento no había una regulación en el tema), constituí fideicomisos ciegos para la administración de todos los activos financieros”. Este contrato está normado en el país y su principal objetivo es evitar los conflictos de interés.
¿Qué es un fideicomiso ciego?
Un fideicomiso es una “disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien”, dice la Real Academia Española. El término viene del latín fideicommissum, que a su vez se separa en fides, que significa fe y commissus, comisión o encargo. Por lo tanto, es un acto de confianza en que se encomienda algo.
Ahora bien, en el caso del fideicomiso ciego, quien lo toma no tiene conocimiento de los movimientos que se hacen con el dinero que compromete el contrato. La abogada María Belén Salvat, que se ha especializado en temas de derecho corporativo y tributario, explica que “este es un mandato, que en el Código Civil (artículo 2116) está definido como un contrato en el cual uno le encarga la gestión de sus negocios a otro. Entonces lo que se establece es un contrato de administración de activos”.
“Tiene una función muy específica, que es justamente evitar que quienes tienen cargos públicos, vayan a tener conflictos de interés en cuanto a la administración de sus fondos personales, mientras ejercen el cargo”, complementa Francisco Talep, abogado y académico de la Universidad Central.
La idea de aplicar un fideicomiso ciego por parte de los funcionarios públicos es que sus decisiones no se vean influidas por los efectos que estas podrían traer a sus inversiones. Otro punto relevante es que la administración del dinero queda en manos de ciertas instituciones que están inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero o en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile.
Funcionamiento y normativa
El fideicomiso se relaciona con la probidad, es decir, la moralidad, integridad y honradez de las acciones. En Chile está regulado por la Ley 20.088, sobre “probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés”, promulgada en 2015.
La forma que la normativa tiene para referirse a los fideicomisos ciegos es la de “mandato especial”, regulado por el título III de esta ley. Ahí se dice que quienes son señalados tienen la obligación de “constituir un mandato especial de administración de cartera de valores”.
La ley establece que es un “contrato solemne, en virtud del cual una autoridad (…) encarga a una o más personas autorizadas la liquidación de valores que integren su patrimonio, la inversión del producto de la liquidación en un portafolio de activos y la administración de estos”.
Además, el mandato especial se “regirá por las normas generales aplicables al mandato civil, contenidas en el Título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil”
Otro aspecto relevante es que se explica que el mandato especial se constituye por “voluntad del mandante y aceptación del mandatario, en un solo acto, mediante escritura pública”. Esta debe contener la identificación de ambas partes, más un inventario detallado de “los valores que conforman la parte del patrimonio del mandante”.
Aclaraciones de expertos
“La ley más que regular el fideicomiso como un contrato en sí mismo, regula quién debe hacerlo obligatoriamente”, explica Salvat. “Lo que permite es evitar los conflictos de interés para que un externo administre tus dineros y no te rindan cuentas de los mismos”, aclara la abogada con mención en derecho privado.
“En todas las inversiones hay dos partes involucradas, pero la gran diferencia acá es que hay un compromiso de que tú no traspasarás información, para así evitar conflictos de interés”, agrega la especialista. Por su parte, Talep explica que lo que se cede es la posibilidad de invertir, pero no las ganancias, porque “sigue siendo tu patrimonio, pero administrado por otros. Además, esto es remunerado, por lo tanto, los honorarios que persigue el administrador forman parte de las obligaciones que surgen del contrato”, finaliza.
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