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Conducción bajo efectos del alcohol: Una radiografía a las leyes y la penalización

En Chile, 1 de cada 10 siniestros de tránsito con consecuencias fatales se debe al consumo de alcohol en la conducción.

Durante la tarde del domingo, Eddie Alberto Odgers Briones, de 58 años, atropelló y causó la muerte de dos trabajadores de un servicentro. Según la información disponible, Odgers llegó a la estación Copec ubicada en Santa Isabel alrededor de las 11:30 horas. Debido a su conducción errática, chocó con un vehículo blanco estacionado —propiedad de Ángel Fuentes—, embistió a dos trabajadores del lugar e impactó contra el minimarket Pronto Express, atropellando a dos dependientes que se encontraban fuera del recinto.

Odgers arrolló a Fuentes y a Macarena Moscoso, trabajadora del Pronto Express. Fuentes falleció en el lugar, mientras que Moscoso murió horas después. Debido a la gravedad de los hechos, la Fiscalía Metropolitana Oriente formalizó a Odgers por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, por lo que arriesga una pena de hasta 10 años de cárcel.

Según los antecedentes, el conductor marcó 1,79 gramos de alcohol por litro de sangre en el alcotest practicado por Carabineros. De acuerdo con la Ley de “Tolerancia Cero”, se considera estado de ebriedad a partir de 0,8 gramos por litro de sangre o cuando se conduce bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos.

Debido a la gravedad del incidente, el alcalde de Providencia, Jaime Bellolio, anunció una querella criminal contra el conductor y enfatizó: “Esto no fue un accidente, esto es un hecho criminal. Por lo mismo, presentaremos una querella para que esta persona esté presa, que es donde debe estar luego de asesinar a dos trabajadores”.

¿Qué establece la ley?

La ley de “Tolerancia Cero” entró en vigencia en marzo de 2012 como una modificación a la Ley de Tránsito, reduciendo los niveles de alcohol permitidos en sangre para conducir. Estableció que una persona está bajo los efectos del alcohol si el índice de ese compuesto en su sangre es de entre 0,3 y 0,8 gramos por mil. Antes era de 0,5 y 0,99 gramos por mil. Luego, se considera que una persona está en estado de ebriedad si el índice es superior a 0,8 gramos por mil (antes era de más de 1 gramo por mil).

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La reforma también aumentó las sanciones relacionadas con la suspensión de la licencia de conducir, dependiendo del tipo de infracción y sus consecuencias.

Claudia Yáñez, docente del consultorio jurídico de la Universidad Andrés Bello, explica que “conducir con hasta 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre no se considera una alteración física o psíquica relevante, por lo que no implica sanción. Sin embargo, si en ese estado se provoca un accidente, el conductor será sancionado por las consecuencias del hecho”.

Respecto a las penas, estas varían según las circunstancias. La abogada señala que pueden ir desde un día hasta cinco años de presidio menor en su grado máximo, dependiendo de si hubo daños, lesiones o muertes. En casos de lesiones gravísimas o fallecimiento, el primer año de la pena debe cumplirse de manera efectiva.

“Si la concentración de alcohol supera los 0,8 gramos por litro y no hay lesiones —o solo se producen daños materiales—, la sanción va desde 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de la licencia por dos años. Si hay lesiones o muertes, la pena puede oscilar entre 540 días y 10 años de presidio, junto a la inhabilitación de la licencia y el cumplimiento efectivo del primer año de condena”, detalla Yañez.

Asimismo, aclara que hay delitos asociados que agravan la situación, como negarse injustificadamente a someterse al alcotest o abandonar el lugar del accidente sin dar aviso a la autoridad, en caso de que existan daños o lesiones.

Cifras asociadas

En un estudio titulado “Seguridad Vial y consumo de alcohol y drogas”, desarrollado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) junto a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) y la ACHS, se reveló que el 12% de los encuestados admitió haber consumido alcohol o drogas antes de manejar. Esta conducta se concentra mayoritariamente en hombres (67,6%).

Además, en Chile, 1 de cada 10 siniestros de tránsito con consecuencias fatales se debe al consumo de alcohol en la conducción. En cifras, en 2020 fallecieron 112 personas por alcohol en conducción; en 2021, 51; en 2022 113, mientras que para 2023, 163.

¿Deberían endurecerse las penas?

Diego Muñoz, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, señala que las penas actuales ya son altas. “En este debate, debemos tener presente que las penas, por sí solas, no tienen necesariamente un efecto disuasivo. Por eso es clave la comunicación de riesgo, las campañas preventivas y una fiscalización efectiva”, comenta.

Agrega que la fiscalización fue un factor determinante cuando se implementó la legislación actual, “en ese momento era común ver a Carabineros y personal de salud realizando controles de alcotest de forma constante, lo que generó una mejora en el autocuidado. Sin embargo, el consumo de alcohol antes de conducir persiste a pesar de las reformas legales”.

Respecto a medidas preventivas, el académico señala que en Chile existe un problema cultural profundo: “Necesitamos un cambio radical de mentalidad, no solo penas más duras. Las campañas de concientización, la comunicación efectiva de las sanciones y una fiscalización real son herramientas esenciales para reducir la incidencia de estos hechos”.

En cuanto a soluciones tecnológicas, sugiere implementar sistemas de cámaras que detecten conductas erráticas o riesgosas, permitiendo actuar antes de que ocurran accidentes.

Por su parte, Yañez advierte que, aunque las penas por conducir bajo los efectos del alcohol son severas -e incluso incluyen cumplimiento efectivo en casos graves-, persiste una baja percepción de riesgo en la sociedad, “esto demuestra que la severidad, por sí sola, no ha sido suficiente para disuadir este tipo de conductas”.

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