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Defensa en contra de encerronas y portonazos en Chile: Lo que delimita la ley y la legítima defensa

Una mirada a los parámetros normativos que regulan este concepto jurídico y ante qué situaciones concurre.

Pasadas las 22:00 de este martes, un carabinero fue atropellado luego de frustrar a tiros una encerrona en su contra, en la comuna de Conchalí. El suceso ocurrió en la caletera de la Ruta 5, a la altura de calle Puerto Montt, donde al menos siete sujetos se bajaron de dos vehículos que intentaron robar el automóvil que trasladaba al uniformado a su hogar.

Al percatarse de la situación, el coronel sacó su arma de servicio y abrió fuego varias veces. Los asaltantes, al verlo armado, desistieron del delito, y en su escape atropellaron al carabinero, dejándolo con múltiples contusiones. Aún no se ha podido dar con el paradero con los autores del ilícito.

Un hecho similar ocurrió durante la mañana del martes en Ñuñoa, donde otro funcionario de la institución -que venía saliente de turno-, circulaba en su vehículo por la comuna. Específicamente, fue en la intersección de Los Cerezos con Los Almendros donde el carabinero fue interceptado por un auto azul, desde el cual bajaron tres delincuentes que lo intimidaron para robarle el auto.

El uniformado se resistió y disparó en dos ocasiones, ocasionando la fuga de los delincuentes. Además, logró aprehender a uno de ellos. Preliminarmente, la institución informó que se trata de un ciudadano colombiano con su situación migratoria irregular.

Otro caso reciente ocurrió el sábado en la comuna de Vitacura, donde seis sujetos llevaron a cabo un portonazo frustrado en contra del ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, cuando llegaba a su casa tras recibir al presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador.

Gracias a la escolta policial, una carabinera disparó contra los asaltantes, quienes se dieron a la fuga. Finalmente, se logró detener a dos personas de 26 y 24 años, los que, posteriormente, quedaron en prisión preventiva por los delitos de robo con intimidación, receptación de vehículos; recepción y porte de arma de fuego.

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Ambos imputados son reincidentes en este tipo de ilícitos, ya que mantenían antecedentes previos por delitos de similares características. Incluso, uno de ellos mantiene antecedentes por homicidio.

Respecto al robo violento de vehículos, las cifras de Carabineros dan cuenta que (hasta fines de agosto), en lo que va del año hay 6.925 casos y, en la semana del 21 al 27 de agosto, existe una disminución del 17,7% en vehículos robados, en comparación al año 2022. Y del total de estos casos, un 24% ocurre en cinco comunas del país: 24 en Maipú, 20 en San Bernardo, 15 en Alto Hospicio, 14 en Colina, y 13 en Quilpué.

La defensa en contra de encerronas y portonazos

De acuerdo con Gonzalo Aranda Harambour, abogado penalista y ex fiscal del Ministerio Público, la legítima defensa propia está regulada en el artículo 10 N° 4 del Código Penal, el cual establece que: “Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes” (requisitos para que proceda):

1) Agresión ilegítima
La agresión debe existir como tal, ser actual o bien ser inminente, por lo que no es posible la eximente frente a agresiones completamente consumadas, donde la defensa ya no existiría en función de la protección de un bien jurídico amenazado, sino que se estaría ante un caso de venganza.

2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Se debe tratar de una reacción defensiva racionalmente necesaria, es decir, una protección del bien jurídico atacado a través de su defensa, sin que el que se defiende realice un mal mayor al necesario para impedir o repeler el ataque. Sin embargo, si la defensa del bien jurídico trae consigo una lesión mayor que la que el agresor pretendía infligir a la víctima, ello no le será imputable, siempre que no se haya pretendido esa finalidad.

3) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
La víctima no puede haber provocado al ofensor a cometer el acto que motivará la legítima defensa, de manera que, si éste instó intencionalmente la agresión para poder invocar la eximente, ésta no es procedente.

En relación con la legítima defensa privilegiada, el abogado señala que esta se encuentra en el artículo 10 (número 6, inciso 2) del Código Penal, y explica que consiste en una presunción de legítima defensa tanto propia, como de parientes y terceros.

Aranda asevera que sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales (ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en dónde es necesario acreditarlos) y su procedencia cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor.

La legítima defensa privilegiada concurre ante los siguientes casos:

• Robo con fuerza: Respecto de aquel que rechaza el escalamiento por medios no destinados; por forado; por rompimiento o fractura; en una casa, departamento u oficina habitada, o sus dependencias, tanto de día como de noche. También en un local comercial o industria de noche.
• Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los siguientes delitos: Privación ilegítima de libertad (secuestro), sustracción de menores, violación, abuso sexual, parricidio, homicidio, robo con violencia (encerronas o portonazos), y robo por sorpresa (lanzazos).

Juan Carlos Manríquez, abogado y profesor de Derecho Penal y Litigación Estratégica de la UC, y presidente del Comité Jurídico de la Corte Penal Internacional, asegura que la ley 21.170, conocida también como “Ley Antiportonazo”, adecuó las penas a los delitos de robo cometidos con violencia o intimidación, y señala que también se pretende adecuar a las encerronas.

El especialista precisa que esta ley aumenta las penas para quienes obtienen -usando de fuerza amenazas, armas u otras- los vehículos, así como para aquellos que los reciben y los venden, o aquellos los usan. Así, la receptación, con la misma pena asignada al delito original, por reiteraciones, pueden llegar fácilmente a los 15 años.

“En términos generales, una persona que se enfrenta a un portonazo o encerrona está siendo víctima de una agresión ilegítima. Esa persona puede, si está sufriendo dicha agresión ilegítima, repeler de manera racional, no necesariamente manera material. Esto es piedra con piedra o arma con arma, esa agresión, que si ocurre de noche en un lugar habitado, la ley presume que se dan todas las condiciones para, incluso, causar la muerte o heridas gravísimas al atacante, caso en el cual siempre se entenderá que el defensor está en situación de privilegio y, por tanto, se entenderá que actuó en legítima defensa”, afirma el abogado.

En cambio, Manríquez agrega que, si el hecho ocurre en el día o en la vía pública, la diferencia consiste en que el que se defiende va a tener que probar la racionalidad y la necesidad del medio utilizado para repeler esa amenaza.

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