Delitos sexuales contra menores de edad: Las cifras actuales y el marco normativo que rige en Chile
- Marco Zecchetto Rocco, equipo de Facts
- |
- Ver más de facts
En julio de 2019 se promulgó la ley que declara imprescriptible los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, evitando que el paso del tiempo favorezca la impunidad. Recientemente, dos tesis publicadas por la Universidad de Chile causaron revuelo en la opinión pública, debido que ambas apuntaban a un mismo foco: la relativización de la pedofilia.
¿Qué dicen las cifras de este delito en Chile? ¿Qué factores han incidido?
En agosto, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, señaló que, durante el primer semestre del 2022 se han registrado 18.000 niños que han sido víctimas de algún tipo de delito sexual. De ese total, 15.000 correspondían a niñas, según aseguró el subsecretario en base a datos del Ministerio Público.
Con respecto al Boletín Institucional enero septiembre 2022 de Fiscalía (más actual), entre el 01 de enero y el 30 de septiembre se ha registrado un total de 34.241 de imputados por delitos sexuales, con una proyección total de 45.655 al cierre del año.
Con respecto a la variación anual de los datos que registra Fiscalía, se registraron:
• 28.132 imputados totales en 2018
• 32.510 en el año 2019
• 28.143 al cierre del 2020
• 34.394 en la totalidad del año 2021
El abogado penalista y ex fiscal del Ministerio Público, Gonzalo Aranda Harambour, señala que las alzas de 2021 y 2022 se explican por el impacto de la ley de Entrevistas Videograbadas, que busca prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y otros graves.
Además, el experto indica que otro factor ha sido el efecto de la publicidad para que las personas denuncien los delitos sexuales (como el caso de Las Tesis, además de casos de famosos imputados en EE.UU. y Chile). Esto, junto al aumento en la difusión en colegios.
En relación a las cifras, Aranda enfatiza en que estas cambian según los criterios que aplique cada institución. “Por ejemplo, no todas estas denuncias llegan a tribunales, y por tanto la Defensoría Penal Pública o el Poder Judicial pueden tener cifras mucho menores”, explica.
También, el abogado precisa que no toda denuncia implica un delito, debido a que puede haber casos en que se investiga y resulta que se trata de una falsa denuncia, o bien, que sólo se denuncia abuso sexual y luego se descubre material pornográfico, violación, etcétera.
¿Qué dicen las normativas y cuáles son las penas asociadas?
Juan Carlos Manríquez, abogado y profesor de Derecho Penal y Litigación Estratégica de la UC, explica que los delitos denominados sexuales en la ley chilena están tipificados en el Título 7 romano del libro segundo del Código Penal, que se titula “Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”.
El abogado señala que el Código tuvo una modificación importante en el año 2004, cuando se introduce la ley 19.927, que hace referencia en este tipo de delitos a lo que se conoce como integridad sexual.
“Es bien interesante constatar que específicamente, respecto de menores de edad, el Código Penal hace una diferencia: Los menores de 14 años son completamente intangibles y no pueden ser introducidos de manera alguna en un contexto de significación sexual”, asevera Manríquez.
Entre los 14 y los 18 años, aclara el académico, se establece que existe una disponibilidad sexual relativa. Las personas pueden consentir en determinadas conductas de significación sexual, pero la mantención de relaciones sexuales mediando un pago, o bien, recibiendo una dádiva, considera a estas personas víctimas de un acto de prevalimiento, y/o de abuso de personas mayores de edad, o incluso, de mayores de 14 y menores de 18.
En julio de 2019 se estableció la Ley de Imprescriptibilidad de todo delito sexual cometido contra menores de edad. Esta ley modifica las normas del Código Penal referidas a la prescripción de los delitos sexuales.
Antes de esta ley, Gonzalo Aranda Harambour señala que la prescripción de los delitos sexuales era de 5 años en caso de simples delitos (aquellos cuya pena no supera los 5 años), y de 10 años para los crímenes (delitos cuya pena es superior a 5 años, es decir 5 años y 1 día hasta presidio perpetuo), plazo que se contabilizaba desde que la víctima cumplía 18 años.
Según el abogado, la violación a una persona mayor de 14 años será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio: 5 años y 1 día a 15 años. La violación impropia, (a una persona menor de 14 años), señala, será castigada con presidio mayor en sus grados medio a máximo: 10 años y 1 día a 20 años.
Otro tipo de delito sexual corresponde al estupro: Acceder carnalmente a una persona menor de edad, pero mayor de catorce años (entre 14 y 18 años), concurriendo cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
• Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
• Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
• Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
De acuerdo con el ex fiscal, el estupro, cometido contra una persona menor de edad, pero mayor de 14 años (es decir, entre 14 y 18), tiene una pena de 3 años y 1 día a 10 años.
En torno al abuso sexual, Aranda señala que este corresponde a una acción sexual abusiva distinta del acceso carnal. Es decir, cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima.
Entre las penas asociadas que contempla este delito, se encuentran:
• Contra una persona mayor de 14 años, el imputado será castigado con presidio menor en su grado máximo: 3 años y 1 día a 5 años.
• Abuso sexual contra una persona menor de 14 años (impropio), corresponde a la pena de presidio menor en su grado máximo, a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años).
• Abuso sexual por sorpresa, o cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, se establece un presidio menor en su grado mínimo: 61 a 540 días.
Este viernes 30 de diciembre, el Diario Oficial de la República publicó la Ley 21.522, la cual introduce un nuevo párrafo en el Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
Con respecto a esta nueva ley, Juan Carlos Manríquez destaca el aumento severo de las penas (hasta presidios mayores) para personas que cometan acciones de significación sexual con menores de 14 años sin tocarlos. Esto es, abusos sexuales impropios o indirectos para provocar la excitación sexual de terceros, así como la producción de material pornográfico para consumo o comercio.
“Eso refuerza aún más el hecho de la hiper protección del menor en cualquier contexto de significación sexual en el entendido de que incluso, de acuerdo a la Convención Internacional de Derechos del Niño, una persona es niño, a veces hasta más allá de los 18 años. En otros casos, incluso personas que no pueden autodeterminarse sexualmente por falta de educación, cultura o adecuación, lo que refuerza el hecho que se trata de personalidades en formación”, añade Manríquez.
Más sobre Facts
-
La llegada del fenómeno La Niña: Cómo influirá en Chile y el impacto para el verano
Debido a La Niña, el comportamiento de la estación estival puede cambiar en el país. ¿Qué esperar? Expertos explican el panorama.
-
Radiografía de los delitos contra la propiedad: Un zoom a las cifras y las implicancias para el país
Para el 2024, los casos policiales relacionados con delitos contra la propiedad no violentos registraron 234.906.
-
Crimen organizado, homicidios y la realidad chilena: El aumento de los delitos y las cifras que explican el panorama
De acuerdo con un diagnóstico, entre 2016 y 2023, los delitos de robo con violencia, los homicidios, los secuestros y las extorsiones aumentaron significativamente.
-
Valoración del Equipo contra el Crimen Organizado y Homicidios: Resultados, las cifras y lo que explican los expertos
La tasa de casos con al menos un imputado formalizado aumentó de un 33,52% a un 40,18%.