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Difusión de imágenes íntimas y acoso sexual: Cómo funcionan las denuncias y lo que dice la ley

Expertos en Derecho abordan el tema y explican los procedimientos que se ocupan en estos casos de acuerdo al marco legal.

En un primer momento, se informó que el Presidente Gabriel Boric fue denunciado por acoso sexual y difusión de imágenes íntimas y Jonatan Valenzuela Saldías, abogado del mandatario, emitió un comunicado el lunes 25 de noviembre, donde abordó la denuncia presentada en septiembre de este año y la calificó como “sin fundamento alguno”. De acuerdo con las declaraciones, la acusación se refiere a una situación que supuestamente ocurrió hace más de diez años.

Valenzuela Saldías explicó que entre julio de 2013 y julio de 2014, Boric fue “víctima de un acoso sistemático vía correo electrónico por parte de una mujer mayor de edad que conoció a mi representado en el contexto de su práctica profesional en Punta Arenas”. Y desde ese momento, detalla que “no existió ninguna clase de comunicación entre mi cliente y la remitente de esos correos. Mi representado jamás tuvo relación afectiva ni de amistad con ella y no han tenido comunicación desde julio de 2014”, asegura.

La querella fue presentada ante la Fiscalía Regional de Magallanes por difusión de imágenes privadas y una falta de acoso sexual, hechos que el abogado del mandatario niega rotundamente.

El proceso de la denuncia y las leyes

En cuanto al proceso de la denuncia, Iván Navas, académico de Derecho Penal de la Universidad San Sebastián, explica que la investigación de un hecho que reviste las características de delitos comienza por tres vías: denuncia, querella o de oficio por parte del Ministerio Público.

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“Existen algunos delitos, como los sexuales, que para su investigación por parte del Ministerio Público, requieren una denuncia de la víctima. Sin ella, no se puede investigar.

Toda víctima de un delito tiene derecho a presentar una denuncia ante las policías o directamente ante la institución. Tratándose de delitos de carácter sexual, la persona denunciante tiene unos derechos adicionales como la de recibir protección cuando su vida o integridad física o sexual se encuentre amenazada”, explica.

Ahora bien, en específico sobre la denuncia de difusión de registros de imágenes privadas, la Dra. Agustina Alvarado, académica de Derecho Procesal Penal de la Universidad Andrés Bello, explica lo que dice la ley: “Se trataría de una conducta subsumible en el tipo penal previsto en el art. 161-D del Código Penal que castiga a quien, sin autorización expresa exhiba un registro de imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, independiente de como haya sido obtenido”.

En cuanto al castigo por la difusión de imágenes, Alvarado señala que puede ser “con la pena de prisión (1 a 60 días) y multa de cinco a diez UTM y “según el inciso 2° de la misma disposición, en caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de once a veinte UTM”.

La denuncia

Alvarado detalla que en toda denuncia, el Ministerio Público se encuentra obligado a darle curso en el sentido de realizar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, “tanto para la acreditación del hecho punible y la participación de sus autores, cómplices o encubridores, así como también debe investigar con igual celo todos los antecedentes que puedan acreditar la inocencia del imputado y otros elementos que le sean favorables (art. 83 de la Constitución)”.

Según el avance de la investigación, si el Ministerio Público entiende que no hay antecedentes conducentes para continuar, puede decretar el archivo de la causa (art. 167 del Código Procesal Penal), explica la académica. “Ello significa que, una vez que tenga nuevos antecedentes, puede continuar adelante con la investigación. En el evento de que el ente persecutor, en cambio, entienda que los hechos relatados en la denuncia no son constitutivos de delito o que los antecedentes y datos suministrados permiten establecer que la responsabilidad del imputado se encuentra extinguida, por ejemplo, por prescripción, puede hacer uso de su facultad de no iniciar investigación (art. 168 Código Procesal Penal)”, finaliza.

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