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“Entreguemos las condiciones”: Lo que dice la ley y las iniciativas pendientes para la protección de funcionarios policiales

Lo que establece la ley, las cifras y las medidas a implementar.

Tras el atropello con resultado de muerte en contra de un carabinero de servicio que se encontraba fiscalizando un local en Concepción que expendía alcoholes fuera del horario establecido, el general director de la institución, Ricardo Yáñez, envió un mensaje a los miembros del Congreso para promover proyectos que otorguen las atribuciones correspondientes a los funcionarios en el ejercicio de su labor, y permitan resguardar su protección.

“Ya basta, si queremos tener un país seguro, si queremos vivir en paz, entreguemos las condiciones, entreguemos las herramientas y trabajemos en conjunto, porque las normativas, porque las leyes entreguen las herramientas suficientes para que Carabineros salga a trabajar con tranquilidad y pueda tener la certeza de que lo que va a hacer no va a ser cuestionado ni por el Ministerio Público, ni por las autoridades, ni por nadie”, manifestó Yáñez.

De acuerdo con las cifras de uniformados lesionados en actos de servicio que registra Carabineros:

• En 2020 se contabilizaron un total de 6.257
• Durante el 2021, un total de 5.537
• Al cierre del año 2022 la cifra fue de 5.493
• Entre el 1 de enero y el 13 de marzo de este año se han registrado 891 casos

El marco normativo

Gonzalo Aranda Harambour, abogado penalista y ex fiscal del Ministerio Público, señala que desde el año 1929, la legislación chilena comprende tipos penales que sancionan los homicidios y lesiones contra Carabineros en ejercicio de sus funciones y, casi cada 10 años se ha ido modificando la legislación, incorporando nuevas conductas sancionables, tales como amenazas, aumentando las sanciones para casos de homicidio e incrementando las penas de lesiones, según la gravedad de ellas.

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De acuerdo con el experto, actualmente el Artículo 416 del Código de Justicia Militar sanciona: “El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”. (15 años y 1 día a 40 años, sólo a partir de este último se puede postular a algún beneficio).

Esta sanción rige de igual manera para aquel que matare a un funcionario de la PDI, según establece la Ley Orgánica de la institución. En cuanto a las lesiones, Aranda Harambour indica que estas se castigan según la gravedad y secuelas que ellas dejan en la víctima, sea personal de Carabineros de Chile o funcionario de la PDI, en ejercicio de funciones:

1º Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y 1 día a 20 años), si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º Con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º Con presidio menor en grado medio a máximo (541 días a 5 años), si le causare lesiones menos graves.
4º Con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) si le ocasionare lesiones leves. “Estas penas asociadas a delitos, que se califican por el resultado que provocan, son mayores de aquellas que se aplican cuando la víctima es un civil, es decir, la ley otorga mayor reproche a aquella persona que comete un delito contra funcionarios de las fuerzas de orden y seguridad”, asevera el abogado.

Falencias de la ley, proyectos en tramitación y lo que queda pendiente

El diputado UDI y presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara, Jorge Alessandri, afirma que la legislación actual deja en total indefensión a las policías, argumentando que no existe un estatuto de protección que establezca mayores penas cuando se atenta contra su integridad o normas que fijen una legítima defensa privilegiada.

Por su parte, la diputada y jefa de bancada del PDG, Karen Medina, estima que “no se les entregan las suficientes facultades, ni los resguardos suficientes a nuestras policías. Es imperioso fortalecer su protección. En la actualidad, los Carabineros, quienes hacen uso de su fuerza por legítima defensa, son juzgados de forma injusta. Estos dudan de sacar su arma por miedo a que la fiscalía los persiga. Aquí es fundamental el respaldo por parte del Gobierno, así como también es urgente la modernización de la ley respecto a esta materia”.

Ante esto, la parlamentaria indica que existe un proyecto de ley presentado por los senadores Pedro Araya, Matías Walker, Carlos Kuschel y Luz Ebensperger presentado el año pasado, que busca modificar diferentes cuerpos legales, especialmente agravar las sanciones aplicables a delitos que afecten a funcionarios de Carabineros, PDI y Gendarmería.

Del mismo modo, Medina explica que el proyecto plantea, además, la incorporación de la pena de expulsión del territorio si los agravios son cometidos por un extranjero. Y precisa que, en definitiva, el proyecto busca sustituir en los artículos 416, 17 y 15 A, la expresión “mayor en su grado máximo” por “perpetuo”.

Jorge Alessandri enfatiza en la importancia de establecer normas de legítima defensa privilegiada, argumentando que hoy las policías deben pasar constantemente por tribunales para acreditar que se someten a los procedimientos ante hechos de violencia, donde muchas veces quedan suspendidos de sus funciones.

“Nos parece que lo que corresponde es que las policías tengan un estatuto de legítima defensa que permita presumir que han cumplido con las normas y, por lo tanto, no someterlos constantemente a procesos judiciales”, manifiesta. Por otra parte, el diputado señala que es fundamental endurecer las sanciones ante hechos que atenten contra Carabineros, PDI o Gendarmería, “de manera tal que los delincuentes sepan que se someten a sanciones drásticas si atentan contra ellos”.

En esa línea, el parlamentario indica que se propuso la “Ley Naín”, rechazada el año 2021, y ahora la “Ley Naín 2.0” para asegurar penas privativas de libertad a quienes atenten contra policías.

“Las eventuales falencias tienen que ver con la capacidad del sistema de persecución penal, estos son Ministerio Público y las propias policías, para hallar las pruebas y evidencias necesarias y suficientes para acusar y condenar al culpable. Sin perjuicio de ellos, felizmente en nuestro país se han podido esclarecer la gran mayoría de los homicidios contra Carabineros y la PDI, lo que considero tiene un efecto más disuasivo, el ver resultados, detenciones y condenas, que el mero aumento de penas, que si no se apoya en una buena investigación, acusación y juicio, no sirve de mucho”, añade Gonzalo Aranda Harambour.

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