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Estado benefactor o Estado subsidiario: Las posturas y lo que defiende cada opción

El tema ha sido parte de las definiciones de los abanderados. Conoce las diferencias y lo que plantea cada alternativa.

“Atrévete a un Estado austero”, es lo que propone José Antonio Kast para explicar el modelo de Estado que promoverá si llegase a ser Presidente de Chile. Las ideas del candidato de derecha son homologables con la idea de un Estado subsidiario, contrario al benefactor, más cercano a las posturas de izquierda. Además, es un tema que está presente en la discusión constitucionalista, ya que la opción de uno u otro es algo que se refleja en la Carta Magna.

La principal diferencia: La presencia del Estado en la sociedad en cuestión es, en primera instancia, el gran elemento caracterizador de ambos modelos. “Básicamente se diferencian en las capacidades y herramientas que tiene el Estado, que no son solo financieras, sino también en la capacidad de gestión y de prestar servicios”, explica la abogada constitucionalista, Carolina Meza.

Si bien existe esta gran distinción, con el tiempo se han ido creando diferentes tipos en cada uno de los modelos, donde varía el alcance del Estado en las sociedades. Ahora “plantear la discusión como Estado subsidiario o benefactor es más que nada una discusión teórica, porque en la práctica hoy vemos que todos los países cumplen un rol social y en la mayoría se mezclan ambas cosas”, aclara Catalina Salem, abogada, académica e investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD).

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¿Cuál es el principio que hay detrás?: “Son dos modelos totalmente opuestos, con fundamentos totalmente opuestos”, dice Meza, quien también es profesora de derecho constitucional en la Universidad Alberto Hurtado (UAH). “El modelo de bienestar se basa en la igualdad, en que todas las personas pueden tener acceso a las mismas prestaciones, mientras que el otro (subsidiario) privilegia la libertad de elegir, de decidir, que tú puedas optar si quieres estudiar en un colegio público o privado, como lo que ocurre en el país”, explica la especialista.

Salem complementa agregando que “el Estado benefactor, que hoy se denomina más “social de derechos”, es un Estado estructurador de la sociedad, que está permanente interviniendo, porque entiende que la sociedad no se puede autorregular a sí misma”.

Los riesgos de cada modelo: Meza aclara que “el modelo basado en la libertad requiere previamente ciertos estándares de igualdad, porque si no la brecha de diferencia aumenta mucho”, lo que puede significar un riesgo para este modelo. Por el lado del Estado Benefactor, el peligro es “la deuda del Estado, por la cantidad de gasto que se da”.

¿Es un tema que le compete a los candidatos presidenciales?: En la actual Constitución no hay ninguna referencia explícita al modelo de Estado que tiene el país, pero en el artículo uno, tercer punto, se dice que “el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

Meza explica que en la Carta Magna vigente en el país “tiene un par de normas que permiten entender que se le da primacía a los grupos intermedios por sobre el Estado”. Por su parte, Salem sostiene que “en la Constitución actual existen varios mandatos al Estado con los cuales no pueden abstenerse de intervenir, y eso es propio de un Estado social de Derecho. Pero al mismo tiempo, la Carta Magna le reconoce a las personas y a los grupos que conforman la sociedad la adecuada autonomía para alcanzar sus propios fines específicos y eso es entendido como algo más subsidiario, porque se les da el derecho a fundar colegios, clínicas, entre otros”.

Ahora bien, ambas coinciden en la relevancia de la figura del Presidente de la República y cómo este importa en la agenda legislativa, con un rol de co-legislador. “Dentro de sus funciones, tiene iniciativa exclusiva en materia económica, por ejemplo, entonces los proyectos de ley en esta materia solo los puede presentar él y en eso puede incidir mucho: en reformas tributarias o en la existencia y eliminación de servicios públicos, por ejemplo”, aclara Meza.

Ejemplos: Por el lado benefactor, Europa tiene a los máximos exponentes, pero con matices. “Hay tipos de estados benefactores europeos: el mediterráneo, el de centro de Europa y el nórdico. La diferencia está en cuántas prestaciones da el Estado y a cuánta gente llega”, aclara la abogada Carolina Meza. Además, en sus palabras, Chile es el ejemplo subsidiario y “algunos países de Latinoamérica también tienen tintes de este modelo”.

“Hay varios autores que dicen que hoy no existe realmente una contraposición entre ambos modelos. Por ejemplo, en España hay un Estado social de derechos, lo dice su constitución política, pero existe igual la iniciativa privada y la Carta Magna le pone metas al Estado”, agrega la abogada Catalina Salem.

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