Funcionarios en ejercicio y campañas políticas: ¿Hasta dónde llega el campo de acción de las autoridades?
- Benjamín Becker J. Equipo de Facts
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Situaciones que se han convertido en noticia, que se estarían desarrollando en las campañas presidenciales y parlamentarias, han alcanzado a dos funcionarios públicos; Irací Hassler, alcaldesa de Santiago; y Karla Rubilar, ministra de Desarrollo Social y Familia. Los hechos están siendo observados por la Contraloría General de la República.
Sin embargo, se debe destacar que la propia Contraloría señaló que los funcionarios públicos pueden emitir opiniones políticas y participar en campañas, siempre y cuando esto ocurra fuera de su jornada laboral y no se utilicen recursos públicos para ello. ¿Cuándo los casos son sancionables?
Participación de autoridades en campañas: En primer lugar, la alcaldesa de Santiago fue nombrada como “co-coordinadora” de la campaña del candidato presidencial de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric. Luego de esto, Irací Hassler recibió un recordatorio de la Contraloría General de la República, en el que se destacó que según el dictamen E50319N20, “tanto las autoridades municipales como regionales se encuentran sometidas al principio de probidad administrativa”.
Además, la institución manifestó que “por esta razón, en el ejercicio de sus cargos, deben abstenerse de realizar actividades políticas, para velar por el cumplimiento de sus funciones, a esto se le suman los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija”.
La abogada doctora en Derecho de la Universidad Católica y Máster de Especialización en Derecho Penal de la Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra (España), Ximena Marcazzolo, explica que la Ley de bases generales de la administración del Estado señala que “el personal de la administración del Estado tiene prohibición de realizar cualquier actividad política dentro de la administración”.
“Esto significa que durante el ejercicio de la función pública, los funcionarios tienen prohibición de realizar actividades políticas o promover alguna candidatura. Esta disposición se repite en el artículo 84 del Estatuto administrativo en el que se prohíbe a los funcionarios públicos ejercer funciones políticas, usar su autoridad, su cargo o bienes institucionales para fines ajenos a sus funciones”, explica la abogada.
De esta forma, el abogado penalista y Ex Fiscal del Ministerio Público, Ricardo Freire, concuerda y destaca que “este razonamiento es de toda lógica, pues no hace más que resguardar los fines de la función pública que, finalmente, es alcanzar el bien común. Los funcionarios y bienes de la administración pública están al servicio de la comunidad toda y destinarlos a fines partidistas o electorales determinados, constituye en primer término una falta administrativa”.
Además, la doctora en Derecho, Ximena Marcazzolo, señala que este tipo de conductas se consideran que afectan “gravemente el principio de probidad pública”, por lo que pueden dar lugar a sumarios administrativos.
Malversación de recursos públicos: El caso de Karla Rubilar apunta a otra materia. Según se publicó en un reportaje de Teletrece (Canal 13), funcionarios de prensa del Ministerio de Desarrollo Social denunciaron de forma anónima una presunta falta de probidad y mal uso de recursos por parte de Rubilar en favor de la campaña de Christian Pino como diputado por el distrito 8.
Ante esta situación, la Contraloría exigió a la ministra presentar un informe por la eventual malversación de recursos públicos que se le atribuye.
La abogada experta en Derecho Penal, Ximena Marcazzolo, detalla que además de que los funcionarios públicos deben abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad política durante el ejercicio de su cargo, “también está vedado usar los bienes o recursos públicos con estos mismos propósitos”.
La Ley sobre gasto electoral (19.884) aborda esto en su artículo 28, inciso tercero lo siguiente:
• Se explica que los Ministros de Estado (entre otras autoridades), durante el ejercicio de su cargo, tienen prohibido “ordenar ni incentivar a los funcionarios bajo su dependencia a promover, por medio de aportes o de cualquier modo, a candidatos o campañas electorales”.
Según detalla Ximena Marcazzolo, la malversación de caudales públicos está regulada en el Código Penal entre los artículos 233 y 238. “Las conductas prohibidas van desde la sustracción definitiva de los bienes hasta un mero mal uso de bienes y recursos públicos”, señala Marcazzolo, e indica que dependiendo de las conductas las penas transitan desde:
• Penas de suspensión de derechos de carácter temporal (sin privación de libertad).
• Presidio mayor en su grado medio: Hasta quince años de cárcel.
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