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Impuesto a las ganancias por inversiones bursátiles: La propuesta del Gobierno y sus implicancias

La eliminación de las exenciones tributarias busca recaudaciones equivalentes a 0,35% del PIB.

A partir del proyecto enviado por el Gobierno sobre la creación de la Pensión Garantizada Universal, se estableció desde el Ejecutivo el mecanismo de recaudación fiscal que tendrá la iniciativa. Entre los alcances técnicos que se establecieron para contar con el financiamiento de la PGU destacó la eliminación de la exención tributaria a las ganancias. ¿En qué consiste la medida, que pretende establecer recaudaciones tributarias equivalentes a 0,35% del PIB?

• Se trata de una de las cinco modificaciones de exenciones tributarias que se emplearán para financiar la PGU.
• Corresponde a una tasa de impuesto único a las ganancias del artículo 107 de la LIR.
• El tributo corresponde a un 10% de la utilidad.

Este miércoles, la comisión de Presupuesto del Senado aprobó el proyecto de ley que modifica el Impuesto a los Bienes Personales, el que también fue respaldado por la Cámara de Diputados el martes pasado. En una primera instancia, el Gobierno había propuesto un 5% de impuesto, que terminó siendo el 10%.

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La iniciativa propone “gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 10% sobre las ganancias obtenidas”, lo que tendrá efecto en “todas las enajenaciones que se efectúen a contar de los 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley”.

“Actualmente cuando se tiene una ganancia de capital o en acciones no se pagan impuestos. Si no existiera la exención, se debería pagar un 25% o un 27% de impuestos dependiendo si la inversión la hizo una pyme o una gran empresa o el tramo del impuesto Global Complementario de la persona natural que invirtió en la bolsa. Hoy, una tasa del 10% es una tasa razonable para gravar las ganancias”, explica Álvaro Moraga, máster en derecho tributario de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Además, el académico explica que el mercado bursátil tiene características que hacen que la focalización de la utilidad que puede tener una exención hace posible la creación de un impuesto a las ganancias. Entre estas características destacan:

• Mercado sofisticado: “La esencia de la persona natural no está en invertir en acciones. Para invertir se debe tener conocimiento de muchas variables. Ya sea si se invierte con fines especulativos o de ahorro, se debe contar con un saber específico que no es el común del ahorrante medio”
• Quienes quedan fuera del proyecto: “El impacto que tiene la inversión de las personas y de las empresas normales en la bolsa es bajo. El gran motor de nuestro mercado de capitales, que por lo demás es muy pequeño, son las AFP y las compañías de seguro, que no les afecta la iniciativa del Gobierno”.

Para Roberto Bonifaz, doctor en economía de la Universidad de Boston, “existen varios estudios y experimentos que muestran la bondad o poca bondad de estas medidas tributarias. Lo que es importante de entender es que en la mayor parte de los países de la OCDE que tienen impuestos a la ganancia y capital se ve como un incentivo, ya que no pagan los impuestos específicos de empresas”.

“Sin embargo, el pasar de pagar el 0% a un valor positivo puede provocar desinversión. Cuando ya lo tienes hace mucho tiempo, como es el caso de Estados Unidos en donde el impuesto a las ganancias es del 15%, el efecto negativo de la desinversión ya no se siente en la actualidad”, agrega.

Bonifaz destaca que “cuando se piensa que esto podría traer grandes consecuencias en la inversión extranjera, se debe tener en cuenta que no hay un efecto directo. La inversión bursátil que hacen los extranjeros en Chile es pequeña. Sin embargo, como óptica podría ser un problema porque podría proyectarse la imagen de que el país se está haciendo más hostil a todo tipo de inversión”.

El tratamiento tributario que se le da en distintos países al impuesto a la ganancia de capital es:

• Suecia: A nivel individual corresponde a un 30%. A nivel corporativo es gravado como parte del impuesto a la renta.
• México: A nivel individual es del 10%.
• Brasil: Corresponde a un 15%. Sin embargo, aplican exenciones según el monto de la utilidad.
• Irlanda: Son gravados con una tasa del 33%.

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