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Ley Escuelas Protegidas: ¿Qué cambia en los colegios y cuáles son los límites para revisar mochilas?

La norma llega tras un alza de 58% en las denuncias por maltrato a adultos y un promedio de 893 delitos por porte de armas.

La publicación de la Ley 21.827 “Escuelas Protegidas” establece nuevas herramientas para que los establecimientos educacionales enfrenten situaciones de violencia y amenazas al interior de las comunidades educativas. La normativa, promulgada y publicada esta semana, busca reforzar la seguridad, entregar mayores atribuciones a los equipos escolares y fortalecer la autoridad de los docentes.

Los antecedentes contenidos en la minuta de la ley muestran un aumento de las denuncias por convivencia escolar asociadas a maltrato a adultos ante la Superintendencia de Educación, que pasaron de 441 en 2023 a 695 en 2025, equivalente a un incremento de 58%. A esto se suma que durante 2025 se registró un promedio de 893 delitos por porte de armas en establecimientos educacionales, según datos de Carabineros.

La ministra de Educación, María Paz Arzola, señaló que la normativa “busca resguardar que las escuelas sean espacios sagrados”. Agregó que las orientaciones que entregará la Superintendencia de Educación establecerán cómo los establecimientos podrán aplicar las nuevas herramientas y facultades, con el objetivo de que profesores y equipos escolares puedan adoptar “medidas correctivas inmediatas en la sala de clases con el propósito de poner orden y así evitar que conflictos propios de la convivencia escalen”.

Revisión de mochilas

Una de las principales novedades de la legislación es que permite que los establecimientos incorporen en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y otras pertenencias personales. Estos procedimientos deberán estar previamente regulados y ser realizados por personal capacitado.

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La normativa establece límites específicos: no contempla revisiones corporales ni de vestimentas y busca resguardar derechos como la privacidad, la honra, la igualdad y el debido proceso. Según Mauricio Bravo, vicedecano de la Facultad de Educación de la Universidad del Desarrollo, el procedimiento debe contemplar la participación de dos integrantes de la comunidad educativa, al menos uno vinculado a convivencia escolar, y privilegiar que sea el propio estudiante quien exhiba el contenido de sus pertenencias.

El académico enfatiza que la posibilidad de revisar mochilas no constituye una autorización general para registrar a los estudiantes de cualquier manera. El procedimiento debe tener una finalidad preventiva y estar establecido previamente en el reglamento interno.

En esta misma línea, Ernesto Treviño, director del Centro de Liderazgo para la Transformación de los Territorios Educativos (CELITED), sostiene que cualquier revisión debe resguardar los derechos de niños y niñas y ajustarse a protocolos específicos. También plantea que las policías no pueden intervenir arbitrariamente en este tipo de procedimientos y que, frente a situaciones que constituyan hechos criminales, debe intervenir el sistema judicial y de protección correspondiente.

Más facultades para los docentes

La ley también amplía las herramientas de profesores y establecimientos para responder frente a situaciones que alteren el normal desarrollo de las clases. Los docentes podrán adoptar medidas pedagógicas, preventivas, correctivas y disciplinarias de manera inmediata, siempre bajo criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica.

Además, los reglamentos internos deberán abordar situaciones relacionadas con amenazas e interrupciones de las actividades académicas. La normativa también refuerza la participación de padres y apoderados en instancias vinculadas con convivencia, disciplina y violencia escolar.

El Presidente José Antonio Kast encabezó el acto de publicación de la Ley 21.827 de Escuelas Protegidas.

Para Bravo, uno de los principales desafíos será trasladar estas disposiciones desde la ley hacia protocolos concretos. Los establecimientos deberán definir quién puede intervenir, en qué circunstancias y de qué manera, además de capacitar a docentes, directivos, encargados de convivencia y asistentes de la educación.

El académico advierte que “un procedimiento mal aplicado puede generar conflictos adicionales e incluso vulneraciones de derechos”. Por ello, considera necesario acompañar la implementación con orientaciones claras, capacitación y recursos, especialmente considerando que los establecimientos cuentan con capacidades e infraestructura diferentes.

Seguridad versus prevención

La implementación de la normativa también genera cuestionamientos respecto de cuánto puede contribuir la fiscalización a disminuir las conductas violentas. Francisca Jaque, académica de la Escuela de Psicología de la Universidad de Santiago, cuestiona que el enfoque de la ley se concentre principalmente en una lógica sancionatoria y de seguridad.

La especialista plantea que la normativa deja en segundo plano aspectos como el apoyo psicosocial y las condiciones que favorecen una mejor convivencia. Según Jaque, “no dota de financiamiento esta ley a las instituciones educativas” y agrega que entrega una responsabilidad adicional a los funcionarios de las comunidades educativas para operacionalizar esta visión de seguridad.

Respecto de la revisión de mochilas, sostiene que la medida puede permitir detectar un arma, pero no necesariamente modificar la conducta de quien la porta. “El estudiante que porta un arma y que la lleva a la escuela también la va a portar en otro lugar, por lo tanto no se va a modificar la conducta”, afirma.

Treviño coincide en que la nueva legislación tiene un componente principalmente disciplinario y plantea que existe menos énfasis en la promoción de una buena convivencia y la prevención de la violencia. A su juicio, los hechos de carácter criminal deben ser abordados por las instituciones competentes y no recaer exclusivamente en las escuelas.

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