Libertad de desplazamiento: ¿Qué es y cómo se ha visto afectada en la Macrozona Sur?
Guía de: Facts
El pasado miércoles el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, viajó a la Región del Biobío, para reunirse con distintas autoridades de la zona y comunidades mapuche. Sin embargo, manifestantes bloquearon su acceso y realizaron cortes en la ruta, teniendo que suspender el itinerario programado.
El hecho ocurre dos semanas después, que la ministra del Interior, Izkia Siches, viajara a la Macrozona Sur y una de sus actividades se viera impedida por una serie de disparos, por lo que tuvo que ser evacuada.
Los dos recientes sucesos, más los ocurridos en los últimos años, respecto al conflicto mapuche y la zona roja, generan inquietud ante uno de los derechos fundamentales de la Carta Magna: la libertad de movimiento o desplazamiento.
La actual Constitución, en su artículo 19 número 7, asegura a todas las personas “el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”, el cual expresa esta libertad en cuatro asuntos. Según el abogado constitucionalista y director del magíster en derecho Público de la Universidad Central, José Ignacio Núñez, toda persona tiene el derecho de:
• Residir
• Permanecer
• Trasladarse dentro del territorio nacional
• Entrar y salir del país.
Núñez explica que la libertad de movimiento está consagrada en la base constitucional, no legal, pero que “prácticamente incluye a todos los estados internacionales que hablan de libertades civiles”, ya que es esencial para el bien de una república.
Foto referencial de la comunidad de Temucuicui, a la que no pudo acceder la ministra del Interior, Izkia Siches:
En el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se garantiza la libertad de movimiento, y se establece que “todas las personas deberían tener la oportunidad de viajar dentro de su propio país y escoger dónde vivir”. Sin embargo, la Organización de Naciones Unidas (ONU), señala que cada estado puede limitar la libertad de las personas dentro de su propio territorio en caso de si se ven amenazadas, por ejemplo por desastres naturales. Pero, enfatizan que “debe existir un interés público en general”.
“No pueden haber restricciones al desplazamiento por medio de un capricho o arbitrariedad de una persona, (…) en el debate legislativo, las limitaciones deben estar justificadas”, menciona Tomás Jordán, abogado constitucionalista y coordinador del Observatorio Nueva Constitución. Los motivos justificados según el experto pueden ser: propiedad privada de otra persona o en el caso de personas privadas de libertad, que deben responder a una normativa legal.
Para el abogado constitucionalista, José Ignacio Núñez, “el rol del Estado es ser garante de la seguridad de todos los derechos fundamentales. Y si entendemos que el desplazamiento es uno de ellos, el Estado tiene que garantizarlo y debe realizar acciones dentro del marco jurídico, que le permitan efectivamente asegurar a las personas que este derecho se cumpla efectivamente”. Sin embargo, Núñez menciona que el “Estado de Emergencia o los estados de excepción constitucional, son la última alternativa y las medidas más drásticas”, agregando que, el Gobierno tiene una serie de instrumentos para resguardar el orden público antes de tomar la decisión de declarar Estado de Emergencia, algunas de ellos son:
• Adoptar o impartir órdenes a las policías para que resguarden el orden público.
• Interponer el recurso de amparo, que “es la acción constitucional que está destinada y orientada a resguardar la libertad personal”.
En la misma línea, el abogado y académico de la Universidad Central, menciona que en la libertad de movimiento en la Región de la Araucanía “se ha visto efectivamente limitada”, pero añade que el conflicto “tiene una carga más simbólica, por lo que hay que ver si efectivamente esto es un tema que se le entregue al Ejército o puedan resguardar las policías como ejercen en el resto del país”.
Desafíos
Según el abogado constitucionalista y coordinador del Observatorio Nueva Constitución, Tomás Jordán, en este conflicto “concurren todos los poderes públicos, ya que ellos deben restablecer el derecho fundamental a circular libremente. Corresponde a la autoridad pública, invocar y hacer valer que esta libertad se garantice”. Pero el abogado agrega, que en La Araucanía, la situación es compleja, por lo que “seguramente las autoridades del Estado, han procedido con cierta cautela para no alterar esta eventual relación inicial que se puede tener entre el nuevo gobierno y el pueblo mapuche”.
El Senado aprobó una nueva prórroga del Estado de Emergencia el pasado 8 de marzo, la cual tuvo vigencia hasta el 26 de marzo. Sin embargo, el recién asumido gobierno del Presidente Gabriel Boric, decidió no continuar con la medida.
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