Negacionismo y libertad de expresión: Estas son las restricciones aprobadas por la Convención
- Benjamín Becker J. - Equipo de Facts
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La Convención Constitucional aprobó el reglamento de Ética propuesto por la comisión que trata esta materia en dicho órgano. El documento tiene como objetivo “regular la convivencia entre las y los integrantes de la Constituyente y quienes trabajan en la misma”, según se indicó en un comunicado de la Convención.
Sin embargo, la inclusión de “actitudes de negacionismo” dentro de las conductas consideradas como infracciones, generó discusión entre parte de los Convencionales. Esto se dio principalmente por la definición que incluyó el concepto mencionado:
• “Toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”.
• “Toda acción u omisión, que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”.
Las posturas del debate
La aprobación del documento generó distintas reacciones entre los convencionales. Las declaraciones en torno a la medida se dividieron de la siguiente forma:
• En contra:
- Hernán Larraín (Evópoli): “Un grave atentado a la libertad de expresión y debilita seriamente la deliberación de los convencionales. Lograron instalar la censura en la Convención. No permitiremos que la instalen en Chile”.
- Constanza Hube (UDI): “El reglamento de Ética tiene muchas cosas que son totalitarias y eso no lo digo yo, sino el decano de la universidad Adolfo Ibáñez, que no es un académico precisamente de derecha, que dice que con esto ni en una dictadura se había visto un reglamento como este”.
• A favor:
- Marcos Barraza (PC): “Eso nos pone contentos, son muchas las violaciones a los DD.HH. que en Chile han existido, ciertamente las de la dictadura y las ocurridas desde el estallido social en adelante que están consignadas en informes y también las que han vivido los pueblos originarios”.
- Jorge Baradit (Colectivo Socialista): “Hoy, la Convención Constitucional dio un paso gigante en un país secuestrado por la elite y sus perros guardianes: Castigar el negacionismo sobre la dictadura y el negacionismo sobre la crisis climática, al interior de la Convención. Venceremos, igual”.
Libertad de expresión
En la actual Constitución está consagrada como un derecho “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. No obstante, las personas deben responder de los delitos y abusos que cometan en el ejercicio de esas libertades, de acuerdo con las leyes”.
En este sentido, el abogado de la Universidad Diego Portales, Luis Alberto Marambio, quien se ha desempeñado como ayudante en investigaciones sobre Derecho Constitucional, explica que los límites a la Convención “están en el artículo 135 y se refieren el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
De esta forma, el abogado manifiesta que si bien se debe ser cuidadoso a la hora de restringir este derecho, la forma que adoptó la Convención sería técnicamente admisible.
El negacionismo
Para el abogado, analista internacional y ex embajador del Servicio Exterior de Chile, Samuel Fernández, este concepto consiste en “obedecer una verdad absoluta, que no permite opiniones en contrario” y que el tipo de países en las que se han aprobado normas al respecto corresponden en general a regímenes totalitarios, reinos absolutistas, revoluciones extremas e imposiciones religiosas fundamentalistas.
Fernández considera que la definición del reglamento de Ética de la Convención no es comparable con los casos anteriormente señalados. “No es el caso, pero cualquier señal es necesario contenerla en defensa de las libertades, como base de la democracia”.
Los alcances de las restricciones
Cuando un Convencional sea denunciado por incurrir en faltas al reglamento, el organismo encargado de analizar estas situaciones será el Comité de Ética. Este organismo estará compuesto por cinco miembros externos ratificados por el Pleno de la Convención y tendrá como función:
• Pronunciarse de las consultas que formulen las y los convencionales
• Resolver los reclamos por derecho a la información
• Declarar la admisibilidad de las denuncias, juzgar y dictar resoluciones
Luego de esto, el fiscal tendrá dispondrá de diez días hábiles (prorrogable por cinco días más) para investigar la denuncia. Una vez finalizado el plazo, se formularán cargos o se decretará el sobreseimiento definitivo por imposibilidad de acreditar los hechos.
De esta forma, el reglamento establecerá dos tipos de sanciones, la amonestación y la censura. Estas arriesgarán multas de entre 5% y 30% de la dieta mensual.
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