Pago de contribuciones en predios tomados: Las dificultades que enfrentan los dueños de terrenos usurpados
- Marco Zecchetto Rocco
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Según las cifras de Carabineros, el año pasado se registraron 124 usurpaciones de terrenos en la Macrozona Sur. Además, los dueños de estos predios no sólo han tenido que verse expuestos a situaciones violentas en algunos casos, sino que, también han sido afectados y con riesgos de perder sus tierras, ya que deben seguir pagando contribuciones.
De acuerdo con Benjamín Jordán, abogado tributario y Gerente Legal de Expertosendeudas.cl, los bienes raíces no agrícolas, afectos al impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.
Ante esto, el abogado recalca en que esta situación afecta a los dueños de predios, porque el hecho de que los inmuebles hayan sido usurpados no exime del pago del impuesto territorial, de modo que tendrán que pagar igualmente las cuotas de abril, junio, septiembre y noviembre, independiente de esta situación.
El impuesto territorial y normativa vigente
Jordán explica que el pago de estas contribuciones corresponde al pago del impuesto que grava a los bienes raíces, según el avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
En el cálculo, precisa el abogado, se considera el avalúo afecto a impuesto, una tasa anual, y una sobretasa dependiendo del caso. Junto a esto, el experto señala que su cálculo dependerá también de si el impuesto es para bienes raíces agrícolas, no agrícolas destinados a la habitación, y para aquellos con destino no habitacional.
“La ley de impuesto territorial naturalmente no se puso en el caso de inmuebles usurpados, pues debiese tratarse de situaciones extraordinarias, aunque hoy en día vemos cada vez más casos en los que propietarios de bienes raíces no pueden hacer uso de ellos por haber sido usurpados. Paradójicamente, el Estado continúa cobrándoles contribuciones a los propietarios, pese a no reestablecer el derecho de los titulares a un uso tranquilo de sus bienes”, asevera Carlos Martínez, abogado y Socio de Litigios Tributarios EY.
Cristián Bay-Schmith, socio de Bay-Schmith Abogados y experto en derecho tributario, precisa que el no pago de contribuciones generaría que la Tesorería General de la República intente cobrar el impuesto adeudado y, en caso de no pago, embargue el bien raíz, el que podría ser rematado para el pago del impuesto territorial adeudado.
“En la práctica, nadie va a dejar que le rematen su campo. Al contrario, los afectados por usurpaciones deben sacar de su bolsillo o endeudarse con los bancos si es necesario para poder cumplir con sus obligaciones, con la esperanza de que en algún momento podrán retomar la producción de su campo y regularizar sus deudas. Pero, sin duda, es un incentivo cruel”, expresa Sebastián Naveillan, presidente de la Asociación de Agricultores Malleco.
Cristián Bay-Schmith, señala que contra el requerimiento de pago de la Tesorería no es mucho lo que se puede hacer, ya que las únicas excepciones aceptadas son el pago, la prescripción y que no se empece (impida) el título al ejecutado, no pudiendo el afectado reclamar, por ejemplo, que no puede hacer uso de su predio por una usurpación.
“Considero razonable, por indignante que sea, que los dueños de los predios usurpados sigan pagando las contribuciones para evitar que les rematen sus inmuebles”, manifiesta el abogado.
¿Existen mecanismos que permitan dejar exentos de estos pagos a los dueños de terrenos usurpados?
Carlos Martínez señala que una vía posible es la facultad del SII de rebajar el avalúo por la causal contemplada en la ley que permite modificar el avalúo por “Alteración de la capacidad potencial de uso actual del suelo agrícola, por hechos sobrevinientes, de cualquiera naturaleza y de carácter permanente”. Dicha facultad, asegura el abogado, permitiría rebajar el avalúo hasta dejarlo exento de pago mientras el predio no sea recuperado por su legítimo propietario.
A principios de enero, la subsecretaria de la Segpres, Macarena Lobos, confirmó que el Ejecutivo se encuentra a la espera de una resolución del Servicio de Impuestos de Internos (SII), la cual permitirá eximir del pago de contribuciones a los propietarios de inmuebles que se encuentren usurpados o destruidos por ataques incendiarios.
Benjamín Jordán explica que, para solicitar una exención se debe realizar en la Unidad del SII o en la Oficina de Impuesto Territorial Municipal correspondiente al domicilio del bien raíz. Sin embargo, el abogado asegura que la usurpación no es una causal de exención propiamente tal, pero señala que existe:
• La Circular N° 74 de 1998, sobre exenciones de bienes raíces no agrícolas
• Circular N° 86 de 1978, sobre exención de bienes destinados al culto (como instituciones religiosas)
• Circular N° 35 de 1996, sobre contribuciones de bienes de organizaciones sindicales
• Decreto Fuerza Ley Nº 2 sobre el Plan Habitacional
Desde el punto de vista tributario, Jordán sostiene que los dueños de los predios usurpados se encuentran desprotegidos, pero desde la perspectiva civil pueden realizar una demanda de precario, que es un juicio sumario mediante el cual pueden solicitar la restitución de la propiedad.
“Sin duda que las víctimas de usurpación siguen desprotegidas en cuanto al pago de contribuciones. Si bien es cierto, se ha avanzado mucho y se ha gestionado mucho para mejorar la seguridad de los campos; lo cierto es que el dueño de un campo tomado debe seguir pagando contribuciones, aunque esa usurpación dure por años”, manifiesta Sebastián Naveillan.
El presidente de la Asociación de Agricultores Malleco agrega que aún se espera que este tipo de situaciones se pueda regular y, además de entregar seguridad, se puedan implementar medidas que eximan de estos pagos de contribuciones a quienes, “con argumentos y fundamentos comprobables, demuestren que no pueden producir recursos económicos, debido a ocupaciones ilegales”.
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