Periodo presidencial: ¿Puede acortarse si la nueva Constitución cambia el sistema de gobierno?
- Sofía Reyes - Equipo de Facts
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A cinco meses desde que se instaló la Convención Constitucional y a casi dos desde que las comisiones trabajan en la redacción de la nueva Carta Magna, ciertos temas comienzan a rondar la discusión. Uno de esos es el sistema de gobierno y su posible cambio, ¿podría afectar eso el próximo periodo presidencial?
Contexto actual: El próximo domingo 19 de diciembre el país se enfrenta a la segunda vuelta para escoger al próximo Presidente, que asumirá en marzo de 2022. En paralelo a eso, la Convención está redactando un proyecto de Carta Magna que se votará en un plebiscito de salida a mediados del próximo año (si es que se extiende el plazo de trabajo de nueve a 12 meses).
Uno de los temas que se discutirán en la comisión de “Sistema político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral” es el sistema de gobierno que regirá en el país los próximos años, siempre que se apruebe la nueva Constitución. En concreto, el sistema de gobierno es el modelo con el que un Estado puede estructurarse y organizarse, y en la actualidad en Chile rige uno presidencialista, que en ocasiones se critica por ser supuestamente exacerbado.
La diferencia: “El sistema de gobierno de un país tiene que ver con varias cosas”, explica el abogado constitucionalista y miembro del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD), Gaspar Jenkins. Entre esas, “los controles entre poderes del Estado, la forma de crear las políticas públicas, las legislaciones de un país y su implementación, y, en definitiva, la definición de la jefatura de Estado”, es decir quién nos representa internacional e internamente, explica el especialista. Agrega que parte del sistema de gobierno es “entender quién tendrá la última palabra en materias de gobierno y políticas públicas del país”.
¿Qué pasa si cambia el sistema?: “En concreto, la Convención Constitucional tendrá que definir nuestro tipo de gobierno y dependiendo de esa definición va a significar cómo se implementa la nueva Carta Magna”, aclara el abogado constitucionalista y director ejecutivo del Centro de Estudios del Desarrollo, Claudio Pérez.
“Por ejemplo, si se optara por pasar a un gobierno semi presidencial, se deberá definir una norma transitoria para ver cuándo entra en vigencia el nuevo tipo de gobierno”, pero “eso dependerá del acuerdo que tomen los constituyentes. Una opción podría ser que entre en vigencia en seis meses, por decir un tiempo, después de que se publique la nueva constitución y para eso habría que llamar a una nueva elección para este nuevo tipo de gobierno”, aclara Pérez.
Ahora bien, el abogado de la UDD estima que “depende”. Esto porque “el artículo 138 de la Constitución plantea que la Convención no puede poner término anticipado al periodo de las autoridades electas, salvo que dichas instituciones sean eliminadas u objeto de una modificación sustancial”. En ese sentido, “si el Presidente de la República sufre un cambio profundo, es posible afirmar que sí, que se podría llamar a elecciones”, como un paso de un régimen presidencial a uno parlamentario, explica Jekins, “pero, independiente de ello, lo correcto sería que una normativa transitoria sea la que aclare dicho nuevo régimen”.
La norma transitoria: Esta herramienta jurídica es la manera en que la Constitución pudiese establecer ciertos plazos para que se implementen algunos cambios. El director ejecutivo del Centro de Estudios del Desarrollo explica que “las Cartas Magnas tienen normas transitorias, que determinan cuándo entrarán en vigencia determinadas partes”. Con respecto a lo mismo señala que “sobre todo la parte orgánica, no entrará necesariamente en vigencia inmediatamente, pero la parte de los derechos sociales, probablemente sí. Además, si se cambian las instituciones, tendrán que haber períodos con normas transitorias que determinen cuándo se implementan las transformaciones”.
¿Podría pasar lo mismo con otros cargos de elección popular?: Si la Convención Constitucional determinara un cambio en el parlamento, por ejemplo, transformarlo en unicameral o reducir la cantidad de puestos, aplicaría el mismo principio. “Están en una misma situación todas las autoridades electas en votación popular, esto es parlamentarios, alcaldes, gobernadores regionales, consejeros regionales, y concejales comunales”, dice Jekins.
De todas maneras, “todo puede quedar sujeto a normas transitorias, es decir que esa parte podría entrar en vigencia en la próxima elección parlamentaria o en generar algún mecanismo de elección anticipada”, aclara Pérez. Además, el abogado cree que “en este contexto no resulta muy aconsejable generar esa sensación de que vamos a terminar con todo y partir desde cero. Es decir, aquí hay instituciones que están instaladas, que se pueden modificar, pero yo confío y tengo la esperanza de que la Convención generará ese justo equilibrio entre la nueva Constitución y la manera en que se implementará”, finaliza.
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