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Programa de testigos protegidos: Cómo funciona, las medidas y resguardos que se implementan

El tema cobró revuelo y debió ser aclarado por la Fiscalía Nacional, pero causó inquietud por las implicancias que posee el programa.

En la madrugada del 5 de junio se encontraron dos cadáveres en la comuna de Lampa. Eran dos hombres de entre 20 y 25 años, que fallecieron luego de que fueron acribillados y la investigación determinó que se trataba de dos personas de nacionalidad venezolana. De acuerdo con un reportaje, se mencionó a los fallecidos como testigos protegidos del Ministerio Público en una causa de crimen organizado. La noticia causó gran revuelo, por lo que significaba; sin embargo, rápidamente la Fiscalía Nacional aclaró la situación: “No estaban siendo parte de ningún programa de protección al momento de ocurridos los hechos”.

Esta misma información también fue ratificada por la ministra del Interior, Carolina Tohá, en el marco de la participación en una jornada en la comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados y Diputadas, donde la citaron por los hechos. En la instancia comentó que “hay que decir, sin embargo, que respecto al artículo que salió en la prensa, la Fiscalía ha salido a decir que esas personas no eran testigos protegidos al momento de ser asesinadas y que no se va a referir a más antecedentes porque esto es un tema reservado, pero descartó que fueran testigos protegidos”. Asimismo, agregó que se hicieron consultas a las policías “por si hubieran sido informantes de las policías. Tampoco lo eran”.

A pesar de que la Fiscalía Nacional aclaró la situación sobre que ambas víctimas no pertenecían al programa de testigos protegidos, la noticia causó inquietud y colocó en la palestra el programa, su funcionamiento, el resguardo y rol de los testigos en el crimen.

¿Cómo funciona?

Este sistema de testigos protegidos depende del Ministerio Público, específicamente de la División de Víctimas y Testigos de la institución, y tienen como deber “adoptar aquellas medidas de protección que no impliquen una restricción de los derechos del imputado. Así, por ejemplo, el Fiscal podrá tomar los resguardos necesarios para impedir la identificación visual de la víctima en determinadas actuaciones de la investigación”.

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Asimismo, la Fiscalía cuenta con las Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos (URAVIT) que están conformadas por un conjunto de profesionales que van desde psicólogos, trabajadores sociales y abogados, que poseen los conocimientos y habilidades para orientar, proteger y apoyar a las víctimas y testigos de los delitos.

“Su labor fundamental es evaluar el riesgo a que puedan estar expuestas estas personas, como consecuencia del delito o de su participación en el proceso penal, e implementar las medidas de protección que resulten necesarias para su seguridad y para facilitar su participación en el proceso”, se lee en la página web de la Fiscalía.

Medidas de protección

Eduardo Labarca, experto en seguridad y prefecto (R) de la Policía de Investigaciones (PDI), señala que los testigos protegidos nacen en otros países con la finalidad de que las “personas que de alguna u otra manera tuvieran información clasificada en contra de capos de la mafia o alguna situación en que haya peligro inminente que atente contra sus vidas producto de que atestiguó en contra de alguien”, puede ser protegidas y para ello, poseen programas “robustos” que incluso, llegan a cambiarle la identidad a la persona, y entregarle “una nueva vida”.

En el caso de Chile, el experto señala que el programa está a cargo de la Fiscalía y sería ideal que se “pudiera cambiar a algo más robusto”, tal como existe en otros países, debido a la complejidad que en ocasiones pueden llevar las causas que se investigan. En cuanto a los resguardos, Labarca menciona que, además de las explicadas anteriormente, en ocasiones, “se prestan ayudas económicas, porque las personas no pueden continuar en sus empleos. Además, hay un trabajo que también se realiza con ayuda psicológica; es una ayuda en forma sistemática, que no solo se enfoca en la parte de seguridad, sino apoyo de toda índole, para que esta persona en el tiempo que esté en el programa resguarde su seguridad y la de sus familias”.

La Dra. Agustina Alvarado, académica de Derecho Procesal Penal de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), detalla que, en general, en lo que respecta a la protección de testigos, cabe distinguir entre medidas de protección física y aquellas que no lo son: “Entre las medidas de protección no física, en el derecho comparado, han sido en general la reserva de identidad, la prohibición de difusión de datos significativos y la ocultación de la ubicación. Así puede disponerse la prohibición de fotografías, por ejemplo”.

“Entre las medidas de protección físicas, en cambio, se comprenden la escolta a diligencias en vehículos oficiales, la disposición de un lugar especial de espera de las diligencias en que deban intervenir con su debida custodia y, como medida más intensa el traslado a un punto diverso e incluso la entrega de una nueva identidad”, detalla.

Asimismo, Alvarado señala que, en Chile, todo testigo tiene un estatuto de medidas de protección. “Tradicionalmente, la ley ha admitido que se reserve su domicilio al momento de identificarse en juicio o para solicitar su citación”.

Añada que particularmente importante es la norma contenida en el art. 308 del Código procesal penal, según el cual el tribunal, en casos graves y calificados, o para evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los testigos con ocasión de su interacción en un juicio oral, “podrá, por solicitud de cualquiera de las partes o del propio testigo, disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad de este último, las que podrán consistir, entre otras, en autorizarlo para deponer vía sistema de videoconferencia, separado del resto de la sala de audiencias mediante algún sistema de obstrucción visual, o por otros mecanismos que impidan el contacto directo del testigo con los intervinientes o el público”, por ejemplo.

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