Proyecto de ley de delitos económicos: Los cambios que introduce y las penas asociadas
- Marco Zecchetto Rocco, equipo de Facts
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Luego del requerimiento presentado por la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) al Tribunal Constitucional (TC), donde acusan que el proyecto de ley despachado de delitos económicos genera un “sistema penal paralelo” y contempla “vicios de inconstitucionalidad”, un grupo de senadores (desde PS a RN) ingresaron un “téngase presente” al órgano jurisdiccional para defender el futuro de la ley.
La moción tiene como objetivo sancionar a aquellas personas que aprovechan los altos cargos en empresas para cometer delitos económicos y medioambientales. La iniciativa actualmente se encuentra en proceso de control constitucional, la última instancia para poder apelar tras su aprobación y despacho desde el Congreso en mayo de este año.
“Es preocupante que se esté tratando de frenar la entrada en vigencia de una ley tan relevante para nuestro país en el marco de la separación del dinero y la política, incluso de la fe pública que pueda existir respecto a la relación de lo privado con lo público, o incluso respecto a ley y las normas de convivencia de los emprendimientos, negocios, empresas privadas que existen en nuestro país”, manifestó ayer la ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, al ser consultada por esta situación.
El proyecto despachado comprende dos modificaciones:
• En primer lugar, se busca ampliar las responsabilidades penales de las personas jurídicas que cometan delitos en contra del orden socioeconómico.
• En segundo lugar, tiene como objetivo la sistematización de los delitos económicos y atentados contra el medioambiente, ajustando las penas para estos casos.
De acuerdo con Benjamín Jordán, abogado especialista en Derecho de los Negocios y Gerente Legal de Expertosendeudas.cl, la iniciativa aprobada establece una reforma general a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, además de un sistema de consecuencias pecuniarias e inhabilitaciones, junto con algunas reformas parciales al Código Penal actual.
Este nuevo sistema especial de determinación y sustitución de penas establece que, cuando un delito sea considerado económico se aplicarán las penas especialmente pensadas para la delincuencia económica, cuya gradualidad va de “simples” a “muy calificadas” dependiendo de su intensidad.
Además, se aplica un catálogo especial de penas sustitutivas, como la remisión condicional, reclusión parcial en domicilio y la reclusión parcial en establecimiento especial.
En torno a la determinación de la multa y su cuantía, el abogado experto en negociación, y CEO de Negociar -consultora especializada en negociación y resolución de conflictos-, Francisco Pereira, explica que, dentro de las modificaciones, se crea un nuevo sistema de “días-multa”, que establece una sanción económica proporcional a la gravedad del delito y se calcula a partir del ingreso promedio diario del condenado. En determinados casos, se contempla la sanción penal con cárcel, así como algunas inhabilitaciones especiales para el ejercicio de una función o cargo público y para el ejercicio de cargos gerenciales.
Ante el requerimiento de la CPC
Pereira sostiene que el proyecto, aunque no establece un “sistema penal paralelo” (como acusó la CPC), si crea un sistema excepcional, argumentando que se instaura un régimen punitivo distinto a personas según sus cargos, como gerentes generales y directores, en caso de cometer delitos económicos. Y señala que esta moción estaría dirigida a un grupo específico de personas que trabajan en ciertas organizaciones, para aplicarles un régimen más gravoso y distinto al general.
“Esto se trataría de la creación de un derecho penal de autor: es una teoría que sostiene que las personas deberían ser castigadas no solo por lo que hacen (sus actos o acciones), sino también por quiénes son (su ‘autoría’). Bajo esta lógica, imperan las características personales, la personalidad o incluso la pertenencia a ciertos grupos sociales o profesionales, como sería la propuesta que hace esta ley, y esos elementos son los que se consideran al determinar la culpabilidad y la pena”, comenta.
El abogado indica que este tipo de sistema puede ir en contra de los principios de legalidad y culpabilidad, y podría considerarse que viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.
“Lo que se estima contrario a la Constitución es que se considere que una persona por el sólo hecho de estar en una posición jerárquica superior en la organización en la que se perpetró el delito, se presuma culpable. En este sentido está bien que sea sujeto a revisión por el Tribunal Constitucional, toda vez que un principio fundamental de los procesos penales es la presunción de inocencia, y de aprobarse podría ocurrir el caso que una persona en realidad no tenga conocimiento del delito y sea igualmente condenado por dicha presunción”, asegura Benjamín Jordán.
Francisco Pereira comenta que es complicado dar un pronóstico del futuro de la moción, argumentando que, si el Tribunal Constitucional se convence respecto a que el proyecto de ley contraviene principios constitucionales, esas partes medulares del proyecto de ley debieran ser retiradas. “No es sencillo adivinar la forma en que pensará el TC”, añade.
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